Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

i) Previsiones de desmantelamiento y clausura, donde se debe exponer la disposicion final prevista de los desechos generados y se incluira el estudio del coste y las previsiones economicas y financieras para garantizar la clausura. j) Pago de los derechos segun tasa vigente. Articulo 40º.- Pruebas nucleares a) La Licencia de Operacion se concede, por primera vez con caracter provisional, por el tiempo necesario para efectuar el programa de pruebas nucleares y analizar sus resultados. b) El programa de pruebas nucleares debe incluir el conjunto de pruebas, verificaciones y comprobaciones a realizar en cada uno de los diferentes sistemas de que consta la instalacion, desde el momento de la carga inicial del combustible nuclear o desde la introduccion de sustancias nucleares en la misma, hasta alcanzar la plena operatividad, incluyendo las que deben realizarse en centrales y reactores nucleares al ciento por ciento de la potencia termica autorizada. Para la realizacion de pruebas nucleares es de aplicacion lo establecido en el articulo 39º, en cuanto a la aprobacion y ejecucion de pruebas. c) Los inspectores de la OTAN durante la realizacion de las pruebas, estan facultados para suspender en cualquier momento su ejecucion cuando, a su juicio, la continuacion de las mismas resulte potencialmente peligrosa. Articulo 41º.- Resultado de las pruebas Despues de haber completado el programa de pruebas nucleares, el titular de la licencia debe remitir a la OTAN: a) Resultado del programa de pruebas nucleares. b) Propuesta de modificaciones de las especificaciones tecnicas de funcionamiento, asi como el resultado de las pruebas realizadas. Articulo 42º.- Otorgamiento de la licencia de operacion La OTAN en base a los resultados de las pruebas y las modificaciones que, en su caso, fuera necesario introducir, establece los limites y condiciones de la licencia por el plazo que estime pertinente, asi como las condiciones de la renovacion de la licencia de operacion. Articulo 43º.- Modificaciones de los Limites y Condiciones de Operacion La OTAN, de oficio, en el ambito de su respectiva competencia, puede requerir al titular de la licencia de operacion, la introduccion de nuevos limites y condiciones a las ya impuestas en los condicionados de la licencia vigente. Capitulo V

Articulo 45º.- Solicitud de licencia de modificacion La solicitud de la licencia de modificacion debe ser acompanada de la siguiente documentacion: a) Una descripcion tecnica de la modificacion identificando las causas que la han motivado. b) Normativa a aplicar en el diseno, construccion, montaje y pruebas de la modificacion c) Diseno basico de la modificacion d) El analisis de seguridad realizado. e) Identificacion del alcance y contenido de los analisis necesarios para demostrar la compatibilidad de la modificacion con el resto de la instalacion y para garantizar que se siguen manteniendo los niveles de seguridad. f) Una identificacion de los documentos que se verian afectados por la modificacion incluyendo el texto propuesto para el estudio de seguridad y las especificaciones tecnicas de funcionamiento, cuando sea aplicable. g) Programa de pruebas previas al reinicio de la operacion que MORDAZA necesarias realizar. h) Organizacion prevista y programa de garantia de calidad para la realizacion del proyecto i) Destino de los equipos a sustituir, segun sea el caso. j) Plan de adquisicion y presupuesto, en caso de modificaciones grandes. k) Derechos de pago segun tasa vigente. En el caso que las modificaciones no incluyan variaciones de diseno, equipamiento, sistemas o estructuras, solo se aplican los requisitos contenidos en los incisos a), d), f), g) y k) del presente articulo. Articulo 46º.- Cese de la operacion a) El titular de Licencia de Operacion debe comunicar a la OTAN, al menos con seis (6) meses de antelacion a la fecha prevista, su intencion de MORDAZA con caracter definitivo la actividad para la que fue concebida la instalacion. Tanto en este supuesto, como cuando el cese de la actividad se deba a alguna otra circunstancia, la OTAN debe declarar el cese definitivo de las operaciones y establecer las condiciones a las que deben ajustarse las actividades a realizar en la instalacion hasta la obtencion de la Licencia de Cierre y el plazo en que se debe solicitar dicha autorizacion. b) El titular de la Licencia de Operacion, MORDAZA de haber obtenido la Licencia de Cierre debe: b.1 Haber descargado el combustible del reactor y de las piscinas de almacenamiento, a menos que se disponga de un plan de gestion del combustible gastado aprobado por la OTAN. b.2 Haber acondicionado los desechos generados durante la explotacion. Capitulo VI

Modificacion de la instalacion Licencia de cierre y declaracion de clausura Articulo 44º.- Modificacion de las instalaciones a) Las modificaciones en el diseno, o en las condiciones de explotacion, que afecten a la seguridad nuclear o proteccion radiologica de una instalacion, asi como la realizacion de pruebas en esta, deben ser analizadas previamente por el titular para verificar si se siguen cumpliendo los criterios, normas y condiciones en los que se MORDAZA su autorizacion. Si del analisis efectuado por el titular se concluye que se siguen garantizando los requisitos enumerados en el parrafo anterior, este puede llevar a cabo la modificacion o pruebas, informando periodicamente sobre su realizacion a la OTAN. b) En caso de que la modificacion de diseno suponga una modificacion de criterios, normas y condiciones en las que se MORDAZA la Licencia de Operacion, el titular debe solicitar a la OTAN una licencia de modificacion, la cual debe obtenerse previamente a la entrada en servicio de la modificacion o a la realizacion de las pruebas. En ningun caso, pueden efectuarse actividades de montaje o diseno de modificaciones previamente al otorgamiento de la correspondiente licencia. c) El Titular de la Licencia debe informar, con la periodicidad determinada en la licencia, de las modificaciones previstas, implantadas o en curso de implantacion, y de los analisis de seguridad realizados. Articulo 47º.- Autorizaciones necesarias La clausura de una instalacion nuclear requiere de una Licencia de Cierre y una declaracion de clausura. A los efectos de este Reglamento, se debe entender por cierre el conjunto de las actividades realizadas una vez obtenida la correspondiente licencia que permita solicitar la declaracion de clausura y que supone la desclasificacion de la instalacion y la liberacion, total o restringida, del emplazamiento. Articulo 48º.- Solicitud La solicitud de Licencia de Cierre debe estar acompanada de la siguiente documentacion: a) Estudio de seguridad, que incluya: a.1 Estudio descriptivo del estado actual de la instalacion, del emplazamiento y su MORDAZA de influencia. a.2 Proyecto General de Cierre, que contenga la caracterizacion de la seguridad radiologica de la instalacion y del emplazamiento, el alcance de desmantelamiento propuesto y la descripcion del estado previsto de la instalacion durante y despues de su ejecucion. a.3 Analisis de seguridad del proyecto de desmantelamiento, que contenga los criterios de seguridad, la norma-

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