Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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tiva aplicable y un analisis de accidentes, identificando los riesgos previstos y las medidas de prevencion correspondientes. a.4 Estudio del impacto radiologico ambiental de la ejecucion del programa de desmantelamiento, que contenga el plan de vigilancia radiologica ambiental aplicable. b) Reglamento de funcionamiento, que contenga la organizacion y las normas de actuacion, tanto en condiciones normales como en caso de accidente. c) Especificaciones tecnicas aplicables durante la fase de cierre. d) Manual de proteccion radiologica. e) Plan de emergencia interior. Donde se detalle las medidas previstas por el titular de la Licencia y la asignacion de responsabilidades para hacer frente a las condiciones de accidente con objeto de mitigar sus consecuencias, proteger al personal de la instalacion y notificar su ocurrencia de forma inmediata a los organos competentes, incluyendo la evaluacion inicial de las circunstancias y de las consecuencias de la situacion. Ademas, debe establecer las actuaciones previstas por el titular de la Licencia para prestar su ayuda en las intervenciones de proteccion en el exterior de la instalacion, de acuerdo con los planes de emergencia exterior establecidos. f) Plan de gestion de los desechos radiactivos que contenga su inventario, caracterizacion, tratamiento acondicionamiento y almacenamiento previsto. g) Plan de restauracion del emplazamiento, que incluya, en su caso, los planes para la vigilancia de los niveles de radiacion y contaminacion, del emplazamiento que va a ser liberado. h) Estudio economico del MORDAZA de desmantelamiento y previsiones financieras para hacer frente al mismo. i) Derechos de pago segun tasa vigente. Articulo 49º.- Titular del cierre En caso de que el titular de las actividades para el cierre sea diferente del titular de la licencia de operacion, debe ser aquel quien presente la correspondiente solicitud. La transferencia de titularidad se autorizara conjuntamente con la Licencia de Cierre y, con caracter previo, el titular de la Licencia debe haber cumplido con las condiciones previstas en el articulo 46º de este Reglamento. Articulo 50º.- Contenido de la Licencia de Cierre La Licencia de Cierre, debe incluir un planteamiento general y, cuando este se realice en diferentes fases, la Licencia de Cierre autorizara solamente las actividades previstas en la fase de realizacion inmediata, debiendo el titular solicitar una nueva licencia para el desarrollo de las fases sucesivas. Articulo 51º.- Declaracion de clausura Una vez finalizadas las actividades de cierre, cuando se hayan cumplido las previsiones del plan de gestion de desechos radiactivos generados y se MORDAZA comprobado que se han alcanzado las condiciones tecnicas establecidas en el programa de cierre, la OTAN emitira la correspondiente resolucion de clausura. Capitulo VII Licencias individuales Articulo 52º.- Licencias a) El personal que manipule los dispositivos de control de una instalacion nuclear o que dirija, supervisa o controle dichas manipulaciones, debe contar con una licencia especifica concedida por la OTAN. b) Existen tres clases de licencias: b.1 Licencia de supervisor, que faculta para dirigir el funcionamiento de una instalacion nuclear o radiactiva y las actividades de los operadores. b.2 Licencia de operador, que faculta, bajo la inmediata direccion de un supervisor, para la manipulacion de los dispositivos de control y proteccion de la instalacion. b.3 Licencia de Oficial de Proteccion Radiologica, que faculta a desarrollar las tareas de seguridad y proteccion en la instalacion nuclear. b.4 Licencia de Jefe de Proteccion Radiologica, que faculta a dirigir, desarrollar y supervisar las acciones de seguridad y proteccion en la instalacion nuclear.

Articulo 53º.- Caracteristicas de las licencias Las licencias individuales para estas instalaciones son personales e intransferibles, tienen un plazo de validez de dos (2) anos y son especificas para la instalacion de que se trate, sin que puedan emplearse en otra distinta, salvo autorizacion expresa de la OTAN. Articulo 54º.- Solicitudes a) Las licencias de supervisor pueden ser solicitadas, segun el MORDAZA de instalacion y funciones encomendadas en el funcionamiento de esta, como minimo, por graduados universitarios. b) Las licencias de operador pueden ser solicitadas, segun el MORDAZA de instalacion y misiones encomendadas en el funcionamiento de esta, por graduados universitarios o tecnicos titulados. c) Las licencias de oficial de proteccion radiologica pueden ser solicitadas, por graduados universitarios o tecnicos titulados con formacion en proteccion radiologica, segun el programa establecido por la OTAN. d) La Licencia de Jefe de Proteccion Radiologica puede ser solicitado por titulados universitarios de grado superior y formacion en proteccion radiologica, segun el programa establecido por la OTAN. Articulo 55º.- Tramite de las solicitudes La solicitud de la licencia de operador, supervisor o Jefe de servicio de proteccion radiologica debe ser dirigida a la OTAN, haciendose constar el nombre, apellidos, nacionalidad, documento nacional de identidad o numero del pasaporte, edad y domicilio del solicitante. A la solicitud debe acompanarse la siguiente documentacion: a) Informacion sobre la formacion academica y profesional del solicitante y sobre su experiencia. b) Declaracion del titular de la instalacion donde se senale las funciones que se van a asignar al solicitante. c) Certificado de aptitud para el puesto de trabajo a desempenar expedido por un servicio medico especializado autorizado a este fin. Dicho certificado debe establecer la buena salud fisica y estabilidad psiquica del solicitante, segun las normas especificas para este fin. d) Derechos establecidos segun tasa vigente. Articulo 56º.- Otorgamiento de licencias a) La OTAN otorga las licencias correspondientes a todas aquellas personas que superen, a juicio de un Comite designado por la OTAN, las pruebas y practicas establecidas en las normas tecnicas correspondientes en los programas de formacion de personal que, a propuesta del titular, esten aprobados como parte del reglamento de funcionamiento de la instalacion. b) Dicho Comite esta compuesto como minimo por un presidente y dos miembros, de los cuales dos seran expertos en el MORDAZA de instalacion para la que se solicita la licencia, uno de ellos es propuesto por el explotador. El otro debe ser experto en seguridad nuclear o proteccion radiologica, quien actua de secretario. c) En las licencias se incluyen las condiciones limitativas que se estimen adecuadas a cada caso. Articulo 57º.- Renovacion Las licencias de operador, supervisor y Jefe de Radioproteccion se renuevan por periodos iguales. Para ello, los interesados deben solicitar tales renovaciones con dos meses de antelacion a la fecha de caducidad de la que posean y acreditar haber permanecido ejerciendo efectivamente las funciones especificas de cada licencia durante la mitad, cuando menos, de su periodo de validez; ademas de seguir siendo calificados aptos para el puesto de trabajo, por un servicio medico especializado, de acuerdo a las normas tecnicas vigentes para este fin. Articulo 58º.- Termino de la vigencia Las licencias y diplomas dejan de tener vigencia por las siguientes causas: a) Por caducidad, si no han sido debidamente renovadas. b) Por revocacion, cuando afecten a la seguridad nuclear o a la proteccion radiologica en los siguientes casos:

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