Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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c) Requerir copias de los archivos fisicos o magneticos asi como fotografias, grabaciones magnetofonicas o en video y en general, utilizar todos los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de la accion de control. d) Realizar examenes especiales sobre la seguridad de las practicas. e) Citar y requerir declaraciones de representantes, trabajadores u otras personas relacionadas con el hecho. f) Levantar actas y disponer, entre otras medidas, el precinto de ambientes o decomiso de las MORDAZA y equipos en el acto mismo de la inspeccion, a fin de resguardar la salud de las personas y la seguridad de las MORDAZA, en el caso de manifiesto peligro o riesgo indebido o cuando el usuario no cuente con la autorizacion correspondiente. Articulo 67º.- Obligaciones del Titular de la Autorizacion Las personas naturales o juridicas objeto de fiscalizacion y control, se encuentran obligadas a : a) Recibir al inspector o designar un representante para constatar las acciones desarrolladas durante la inspeccion. La ausencia del Titular o representante de la instalacion no constituye obstaculo para realizar la diligencia de inspeccion, estando obligado el encargado de la instalacion o el personal presente, a facilitar el desempeno de dicha labor. b) Permitir el acceso inmediato a las instalaciones y emplazamientos donde estan ubicados las MORDAZA de radiaciones ionizantes, a los inspectores debidamente acreditados por la OTAN. c) Proporcionar toda la informacion y documentacion que le sea solicitada para llevar a cabo la accion de control, dentro de los plazos y formas que establezca la OTAN. d) Brindar a los inspectores todas las facilidades para la ejecucion de los controles, simulaciones u otros similares, de los procesos que estimen necesarios. Articulo 68º.- Acreditacion El inspector debe contar obligatoriamente con la acreditacion correspondiente otorgada por la OTAN que lo faculte a realizar las tareas de inspeccion. En la acreditacion debe constar los datos del inspector (nombres, apellidos, fotografia, documento de identidad y cargo), la vigencia de la acreditacion y el ambito de competencia. Articulo 69º.- De la inspeccion MORDAZA de iniciar la inspeccion, el o los inspectores deben presentar la acreditacion al Titular de la Autorizacion o su representante. Al finalizar la inspeccion, se procede a levantar un Acta en original y una MORDAZA, en la cual se debe consignar los aspectos verificados durante la inspeccion y dejar MORDAZA de todos los hechos y observaciones de la accion de control realizada. El representante de la entidad fiscalizada puede dejar MORDAZA en el Acta, de sus comentarios u observaciones de la accion de control. El Acta debe ser suscrita por el Titular de la autorizacion o su representante al finalizar la inspeccion; en caso de negativa o ausencia, el inspector deja MORDAZA de tal hecho y puede solicitar la firma de algun testigo que corrobore la accion de inspeccion. El original de dicho documento debe ser entregado al Titular. En caso de observarse alguna omision o infraccion a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el acta correspondiente, el inspector puede instruir al inspeccionado para que realice las acciones correctivas pertinentes. Articulo 70º.- Valor Probatorio de las Actas de Inspeccion La actas formuladas y suscritas durante las acciones de fiscalizacion y control ejecutadas por el personal debidamente autorizado por la OTAN, constituyen pruebas de los hechos y actos que se consignan en ellas, aun cuando estas no hayan sido suscritas debido a la negativa del inspeccionado. Capitulo II Procedimiento sancionador Articulo 71º.- Infraccion Administrativa Toda accion u omision del Titular de la autorizacion, dependientes o cualquier otra persona natural o juridica que

infrinja la Ley, Reglamentos y demas disposiciones emanadas por la Autoridad Nacional, constituye una infraccion sancionable de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 72º.- Criterios para la aplicacion de sanciones Para la imposicion de sanciones, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Naturaleza y gravedad de la infraccion cometida. b) La intencionalidad, las circunstancias de la comision de la infraccion, la existencia real o potencial del dano o perjuicio material derivado de su actuacion, la gravedad del dano y las acciones correctivas tomadas por el infractor. c) Cuando en un mismo hecho se incurra en mas de una infraccion, se aplica la infraccion mas grave. d) El Titular de la autorizacion es responsable por las infracciones cometidas. El personal infractor es pasible de la sancion correspondiente, en cuanto sea aplicable, de acuerdo a lo indicado en el articulo 75º del presente Reglamento. Articulo 73º.- Calificacion de las infracciones Las infracciones estan descritas en el Anexo II del presente Reglamento, en concordancia con lo establecido en el articulo 12º de la Ley. Articulo 74º.- Gradualidad en la aplicacion de sanciones La comision de infracciones previstas en el Anexo II del presente Reglamento, es sancionada administrativamente con amonestacion, multa, suspension, revocacion de autorizaciones, decomiso o inhabilitacion de las MORDAZA de radiaciones y clausura de instalaciones. Conforme con lo establecido en el articulo 15º de la Ley, adicionalmente a la sancion de multa se puede imponer las sanciones de suspension, revocacion de autorizaciones, decomiso o inhabilitacion de las MORDAZA de radiaciones, o clausura de instalaciones dependiendo del nivel de gravedad de la infraccion y sus consecuencias. La reincidencia en la comision de infracciones se considera luego de transcurrido treinta (30) dias a partir de la imposicion de la sancion. Articulo 75º.- De la sancion de personal con licencia individual La persona con licencia individual con responsabilidad directa en la comision de la infraccion es sancionada con amonestacion, multa de 0,5 UIT, suspension de su licencia por periodo entre uno a doce meses, o revocacion de la licencia, segun la gravedad de la infraccion y su participacion en la misma. Articulo 76º.- Procedimiento para la aplicacion de sanciones La imposicion de sanciones se efectua de acuerdo al siguiente procedimiento: Al verificarse la existencia de un hecho sancionable, se procede a notificar al infractor para que formule sus descargos y presente la documentacion que considere conveniente, otorgandole un plazo perentorio de siete (7) dias, bajo apercibimiento de resolverse con la informacion existente. Los descargos presentados con posterioridad al plazo indicado seran desestimados. Transcurrido el plazo anteriormente citado, la OTAN emitira la Resolucion imponiendo la sancion que corresponda. Articulo 77º.- De los alcances de la Resolucion que impone sancion a. La Resolucion que ordene la imposicion de una sancion, debe especificar la infraccion cometida y la sancion correspondiente. b. La Resolucion que ordene el decomiso de bienes, puede prever la posibilidad de inutilizar los bienes o su deposito en el Instituto Peruano de Energia Nuclear o en el lugar que designe la OTAN. c. Si se ordena la clausura temporal, la resolucion debe indicar dicho plazo y que se afecte unicamente la utilizacion de MORDAZA de radiacion ionizante, asi como su precinto en caso de ser necesario.

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