Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

d. Si se dispone la inhabilitacion, esta debe incluir la prohibicion del infractor de utilizar las MORDAZA de radiacion ionizante directa o indirectamente, por un plazo determinado, asi como los medios para su inhabilitacion. e. La revocacion de la autorizacion, establece el cese definitivo de la utilizacion de las MORDAZA de radiacion ionizante y su destino final en el lugar designado por la OTAN. f. La Resolucion que ordene la clausura de la instalacion, debe disponer ademas el decomiso de las MORDAZA de radiaciones utilizadas en dicha actividad, en caso de ser aplicable, con expresa indicacion que su ejecucion, se llevara a cabo en el mismo acto de notificacion. Cuando no sea aplicable el decomiso, la OTAN debe ejecutar las medidas correspondientes para asegurar que la fuente de radiaciones no sea utilizada. g. La Resolucion debe ordenar, cuando corresponda, la expedicion de oficios u otras comunicaciones a la autoridades del Poder Judicial, Ministerio Publico o Policia Nacional en caso se requiera la participacion de estas para su ejecucion. Articulo 78º.- Decomiso de bienes Cuando se proceda al decomiso de bienes, estos seran ingresados a los depositos que designe la OTAN bajo costo y riesgo del infractor. El infractor tendra un plazo de treinta (30) dias para acreditar, ante la OTAN, su derecho de propiedad o posesion de los bienes decomisados. En ausencia de esta acreditacion, y agotada la via administrativa y/o judicial, segun corresponda, la OTAN declarara en abandono los bienes decomisados para su posterior remate, cesion o destino final como residuo radiactivo. El hecho de declararse los bienes en abandono, no exime al infractor del pago de las multas, costos y gastos relacionados con el decomiso, tratamiento y destino final de las fuentes. En los casos que proceda el cobro de gastos, los pagos se imputaran en primer lugar a estos y luego a las multas correspondientes. Acreditada la propiedad o posesion, el infractor puede recuperar los bienes una vez que hubiera cumplido con cancelar las multas u otras sanciones pecuniarias y los gastos de la ejecucion del decomiso. Los bienes recuperados por el infractor solo pueden ser utilizados si es que cuentan con autorizacion. Articulo 79º.- Inhabilitacion de MORDAZA Cuando se proceda a la inhabilitacion de una fuente de radiacion, el usuario debe resolver las observaciones que ocasionaron la sancion en el plazo determinado en la resolucion correspondiente. En caso que no resolverse, el usuario debe proceder a gestionar la fuente de radiaciones conforme lo prescriba la OTAN, debiendo cubrir los costos de la misma. Articulo 80º.- Revocacion y clausura En el caso de revocacion de autorizacion o clausura definitiva de instalaciones, el Titular de la autorizacion debe proceder a efectuar la gestion de la fuente de radiaciones en el plazo indicado por la OTAN, y bajo costos asumidos por este. Articulo 81º.- Pago de Multa Las multas impuestas deben ser canceladas en la cuenta del IPEN, dentro de los veinte (20) dias calendario posterior a la recepcion de la notificacion de la sancion. Transcurrido dicho plazo, el monto impuesto esta sujeto al interes legal vigente mensual o fraccion de mes adicional. Articulo 82º.- Incentivo por pago inmediato La sancion de multa aplicable por infracciones, sera rebajada en un cincuenta por ciento (50%), cuando el infractor notificado con la Resolucion de Sancion, cancele el monto de la multa con anterioridad al vencimiento del plazo para interponer recursos administrativos. Vencido el mencionado plazo se procede a la cobranza coactiva; sin perjuicio del interes compensatorio correspondiente. Articulo 83º.- Fraccionamiento El pago de las multas puede ser fraccionado no pudiendo excederse de veinticuatro (24) meses el plazo de cancelacion del total de la multa. El infractor sancionado puede solicitar el pago fraccionado de la multa dentro de los cinco (5) dias habiles conta-

dos a partir del dia siguiente de la notificacion que impone la sancion. De existir algun recurso en tramite relacionado con la multa materia de la solicitud de fraccionamiento, el solicitante debe desistirse de la impugnacion presentada. TITULO VIII FUNCIONES DE FISCALIZACION Y DE CONTROL EN LAS REGIONES Articulo 84º.- Funciones de control en las regiones Las funciones de autorizacion, fiscalizacion y control del uso de MORDAZA de radiacion ionizante en las regiones, excepto que se trate de instalaciones nucleares, se pueden llevar a cabo a traves de entidades regionales mediante Convenios suscritos con el Instituto Peruano de Energia Nuclear. La ejecucion del procedimiento sancionador queda excluido de los alcances de cualquier Convenio y debe ser llevado a cabo solamente por dicha Entidad. Articulo 85º.- Ejecucion de las funciones de control Las entidades regionales a quienes se MORDAZA encargado las actividades de autorizacion, fiscalizacion y control deben realizar las funciones en concordancia con las disposiciones de la Ley, reglamentos y directivas aprobadas por el Instituto Peruano de Energia Nuclear a traves de sus organos competentes. La OTAN efectuara la supervision de las actividades encargadas por Convenio. Articulo 86º.- Certificacion del personal de las entidades regionales El personal de las entidades regionales que vaya a realizar las funciones encargadas por Convenio, esta obligado a certificarse previamente a la ejecucion de sus labores, a traves de los procedimientos establecidos especificamente por el Instituto Peruano de Energia Nuclear. Articulo 87º.- Registros de las actividades de control de las regiones Las actividades de fiscalizacion y control que se desarrollen en las regiones deben ser registradas tanto en el Registro Nacional manejado por el Instituto Peruano de Energia Nuclear como por la entidad regional encargada, la cual ademas elaborara y remitira un informe detallado semestral a la OTAN con los resultados de su gestion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Normas supletorias Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, seran de aplicacion las normas establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Normas y Directivas La Autoridad Nacional aprobara las Normas tecnicas especificas y Directivas adicionales que estime necesarias para facilitar la aplicacion del presente Reglamento. Tercera.- Certificacion La certificacion de las pruebas y calibraciones que son obligatorias para las instalaciones y MORDAZA de radiaciones indicadas en el presente Reglamento deben ser efectuadas por laboratorios del Instituto Peruano de Energia Nuclear o entidades de servicios debidamente autorizadas por la OTAN, conforme los requisitos del Reglamento. Cuarta.- Reserva de la informacion La OTAN guardara la debida reserva de la informacion, recabada en las acciones de supervision y control, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la informacion Publica y sus normas reglamentarias. Quinta.- Registro de Sanciones La OTAN debe mantener un registro de las sanciones aplicadas, con el fin de llevar un control estadistico, casos de reincidencia y para difusion publica Sexta.- Ejecucion coactiva La OTAN, a traves del ejecutor coactivo del Ministerio de Energia ejecutara las acciones de cobranza coactiva.

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