Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 256992

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de emision. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 23069

De conformidad con el articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes N°s. 17537 y 17667, sobre Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra las personas consideradas responsables en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23086

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar dano economico a la Municipalidad Provincial de Maynas
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 407-2003-CG MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 289-2003-CG/ORIQ, resultante de la accion de control practicada en la Municipalidad Provincial de Maynas, Region MORDAZA, periodo 1.ENE.2000 al 30.JUN.2002; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2002 de la Oficina Regional de Control Iquitos de la Contraloria General de la Republica, mediante Oficio Nº 17642002-CG/DC, se dispuso una accion de control en la Municipalidad Provincial de Maynas, por el periodo 1.ENE.2000 al 30.JUN. 2002; Que, de la revision y evaluacion efectuada a la documentacion que sustenta la ejecucion de la obra "Proteccion de Talud Boulevard Malecon Tarapaca (Putumayo/Sargento Lores)", se ha evidenciado que el Expediente Tecnico no considero para el diseno de la estructura propuesta las propiedades fisicas del terreno donde se cimento la estructura, informacion que debio obtenerse mediante el estudio de suelos correspondientes, lo que fue obviado por los profesionales responsables de su diseno, evaluacion y aprobacion, ocasionando que parte de la estructura de la obra MORDAZA fallado, poniendo en riesgo la estabilidad de las estructuras colindantes a MORDAZA, lo que ha generado un dano economico a la entidad de S/. 146 421,16 (sin IGV). Asimismo, se ha determinado que se pagaron valorizaciones de partidas por movimiento de tierra, en funcion a los valores metricos consignados en el plano de secciones transversales del Expediente Tecnico, en vez de los valores reales del movimiento de tierra verdaderamente ejecutado por el contratista, sin tenerse en cuenta que la modalidad de la ejecucion de la obra fue por el sistema de precios unitarios, lo que ha generado un dano economico a la entidad de S/. 17 799,03 (sin IGV); Que, por el dano economico MORDAZA expuesto, debe resarcirse a la municipalidad la suma de S/. 164 220,19; habiendose determinado Responsabilidad Civil en los funcionarios participantes en los hechos descritos, de conformidad con lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Vistos; y,

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables del delito de peculado en agravio del Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 408-2003-CG MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 VISTO; el Informe Especial Nº 290-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado en el Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A., FINVER CALLAO S.A. periodo comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de marzo de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2002, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial al Fondo Municipal de Inversiones del Callao S.A. a fin de verificar si los recursos del FONCOMUN transferidos por la Municipalidad Provincial han sido correctamente administrados por FINVER CALLAO S.A. en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, la Comision Auditora como resultado de la revision selectiva efectuada a la planilla de operarios de FINVER CALLAO S.A. ha evidenciado que la entidad pago la suma de S/. 19 516,40 nuevos soles, a una operaria, desde enero de 1999 a setiembre de 2002, no obstante que la misma persona tambien durante el mismo periodo percibio el importe de S/. 28 950,00 nuevos soles por desempenarse como secretaria de la Direccion General de Proteccion y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Callao cuyo horario de atencion es el mismo establecido para FINVER CALLAO S.A., aunado a que no se encontro documento alguno que evidencie el trabajo realizado por la operaria en el Almacen Central de esta MORDAZA entidad mencionada; Que, los hechos expuestos precedentemente se originaron porque los funcionarios responsables de la administracion de los recursos de FINVER CALLAO S.A. no cautelaron su adecuado y eficiente uso, sino mas bien, presentaron como sustento los reportes de control de asistencia en los que figuraba la operaria sin haber evidenciado la labor realizada y aprobaron los pagos de la citada planilla, con la intencion de beneficiarla, ocasionando a FINVER CALLAO S.A. un perjuicio economico de S/. 19 516,40 nuevos soles; Que, los hechos expuestos evidencian indicios razonables de comision de delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; no habiendo prescrito a la fecha, la accion penal respectiva; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.