Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23087

tituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, a traves del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23088

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos de concusion y contra la fe publica en agravio de la Municipalidad de El Tambo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 410-2003-CG MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 292-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre enero 2001 - diciembre 2002; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control realizada por la Contraloria General a la Municipalidad Distrital de El Tambo, la Comision Auditora ha determinado la contratacion irregular de una empresa para el servicio de alquiler de maquinaria pesada, al haberse evidenciado cotizaciones carentes de veracidad, asi como pagos por trabajos no ejecutados y duplicidad de servicios en los partes diarios de maquinarias por trabajos de la misma maquinaria, en fechas iguales, en lugares diferentes y a la misma hora, conteniendo firmas que no correspondian a los operadores de las maquinas, ocasionando perjuicio economico por el importe de S/. 68 056.25; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Concusion y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos en los Arts. 384º y 427º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha determinado que funcionarios y servidores de la Municipalidad, autorizaron pagos a una empresa de transportes por trabajos no ejecutados, al haberse simulado en los partes diarios, el alquiler de la misma maquinaria con duplicidad de servicios, en la misma fecha y hora en obras diferentes, ocasionando perjuicio economico a la Municipalidad por la suma de S/. 11 848.50; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delitos de Concusion y Contra la Fe Publica, previstos en los Arts. 384º y 427º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmedia-

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Municipalidad Provincial del Callao
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 409-2003-CG MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 VISTO; el Informe Especial Nº 291-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Provincial del Callao, por el periodo comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control practicada por la Contraloria General de la Republica, la Comision de Auditoria ha determinado que durante los anos 2000 y 2001, ex funcionarios de la Municipalidad Provincial del Callao han percibido simultaneamente a sus remuneraciones y bonificaciones, pensiones de cesantia provenientes del Estado, sin MORDAZA haber suspendido una de ellas, habiendose asimismo evidenciado que los mismos ex funcionarios percibieron de la Empresa de Servicios de Limpieza Municipal Publica - ESLIMP CALLAO S.A., en forma simultanea a sus pensiones de cesantia, remuneraciones durante parte de los anos 1999 y 2000, ocasionando perjuicio economico ascendente a S/. 78 059,87, el cual debe ser resarcido al Estado con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido al literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, cons-

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