Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

ta, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23089 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 394-2003-CG Mediante Oficio Nº 611-2003-CG/SG la Contraloria General de la Republica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Contraloria Nº 394-2003-CG, publicada en la edicion del 3 de diciembre de 2003, en la pagina 256351. En el articulo tercero de la Resolucion de Contraloria Nº 394-2003-CG. DICE: "Articulo Tercero.- La sociedad de auditoria designada y PROVIAS RURAL se sujetan a lo dispuesto en los Contratos de Prestamo Nºs. 4614-PE y 1328/OC-PE, al como al Subconvenio suscrito con CONTRADROGAS (actualmente DEVIDA); asi como a las limitaciones y demas disposiciones contenidas en el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, en lo que resulte aplicable." DEBE DECIR: "Articulo Tercero.- La sociedad de auditoria designada y PROVIAS RURAL se sujetan a lo dispuesto en los Contratos de Prestamo Nºs. 4614-PE y 1328/OC-PE, al Subconvenio suscrito con CONTRADROGAS (actualmente DEVIDA); asi como a las limitaciones y demas disposiciones contenidas en el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, en lo que resulte aplicable." 23041

MORDAZA MORDAZA Comun MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yalo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente en el Concejo Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que con fecha 7 de MORDAZA del ano en curso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, presentaron, en sede municipal, la solicitud de vacancia del MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Surcubamba, peticion que fue declarada infundada mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2003-MDSBBA (fojas 42 y 43), interponiendo recurso de reconsideracion, el mismo que al ser resuelto no MORDAZA su pretension; Que respecto a las causales de vacancia, los solicitantes manifiestan que tanto el MORDAZA y los Regidores no cumplen con sus funciones, al no haber convocado a cabildos abiertos y no realizar labor de fiscalizacion respectivamente; obligaciones que segun los peticionantes, se encuentran establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y cuya omision es sancionada con la vacancia de los cargos; Que los hechos expuestos no pueden ser invocados para una declaracion de tal naturaleza, al no encontrarse contenidos como causales de vacancia en los articulos 11º, 22º y 63º de la MORDAZA acotada; por lo que el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2003MDSBBA expedido por el Concejo Distrital de Surcubamba. Articulo Segundo.- Declarar que los senores MORDAZA MORDAZA Comun MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yalo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuan ejerciendo el cargo de MORDAZA y Regidores respectivamente, en el Concejo Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en el periodo de gobierno municipal para el que fueron elegidos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23005

JNE
Declaran que MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 194-2003-JNE MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 Visto, el expediente Nº 1052-03-VAC, referido a la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor que ostentan

Declaran nulo acuerdo relativo a vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, quien debera continuar en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 195-2003-JNE MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 Visto, los Oficios Nºs. 525 y 555-2003-MPB remitidos por el MORDAZA del Concejo Provincial de Bagua, adjuntando MORDAZA del acta de la sesion extraordinaria de fecha 16 de septiembre de 2003, que acuerda solicitar al MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva;

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