Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que en sesion extraordinaria de fecha 16 de septiembre de 2003, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros del Concejo Provincial de Bagua, se declaro la vacancia del cargo de regidor que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo, prevista en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que de fojas 7 a 18 aparecen las constancias de citacion a las sesiones ordinarias de concejo a las que habria inasistido el regidor vacado; advirtiendose que entre la convocatoria y la sesion solo median uno o dos dias, y para la sesion extraordinaria Nº 06-2003 del 16 de septiembre ultimo, donde se trato la vacancia, se cito en la vispera; Que conforme a la reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, es de aplicacion supletoria lo dispuesto por el articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades, por lo que al no haberse observado el plazo establecido en la acotada, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria de fecha 16 de septiembre de 2003, por el Concejo Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, referente a la vacancia del cargo de regidor que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva; quien debera continuar en el ejercicio del cargo. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23006

Declaran que Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 196-2003-JNE MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 VISTO: El recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo de 26 de agosto ultimo que declara la vacancia de su cargo de regidor; CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de MORDAZA del 2003 (fs. 3) el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros presentaron la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber transgredido lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que el Concejo Distrital de MORDAZA en sesion extraordinaria de fecha 26 de agosto del 2003 (fs. 43) accediendo al pedido, acordo por mayoria de los dos tercios de regidores declarar la vacancia del cargo de don MORDAZA MORDAZA Jurado; Que conforme lo senala el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 el acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de reconsideracion, como medio impugnatorio que corresponde; sin embargo, con fecha 16 de setiembre del 2003 (fs. 56) el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula, en su lugar, apelacion directa ante el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de

MORDAZA para que el expediente sea elevado al MORDAZA Nacional de Elecciones; Que la interpretacion literal de dicha MORDAZA, llevaria a la obligatoriedad de la interposicion de un recurso adicional ante la misma instancia, aun cuando no se cuente con nueva prueba, la argumentacion se refiera a una distinta interpretacion de la actuada o a una cuestion de puro derecho, postergando la solucion de un conflicto y afectando los principios de informalismo, celeridad, eficacia y simplicidad, previstos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General citada; Que como lo establece el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y lo reconoce la doctrina, el recurso de reconsideracion es opcional, si se ejercita debe recaudarse con nueva prueba, y su no interposicion no impide la MORDAZA del recurso de apelacion; por lo tanto, en el caso de aplicacion del referido articulo 23º de la Ley Nº 27972 la no interposicion de la reconsideracion tampoco impide que el MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie sobre la apelacion; Que los fundamentos de hecho de los solicitantes consisten en que en las "tarjetas de operacion vehicular, cuyas copias se adjunta, se podra advertir que el mencionado regidor usurpando funciones que no le corresponde rubrica dichos documentos e inclusive utiliza el sello "division de transportes" es decir ejerce el cargo "de hecho" y las funciones propias de lo establecido en el Cuadro de Asignacion de Personal al Jefe de la Division de Transportes, siendo el quien con evidente parcialidad e interes autorizaba o no a los interesados"; Que se tiene a la vista (fs. 25 y 94) el Oficio Nº 0012003-CT/MDCH dirigido al representante del gremio de mototaxis de MORDAZA firmado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con un sello de la Division de Transportes del Concejo de MORDAZA, en el que solicita un "estudio tecnico de transportes en vehiculos menores del distrito de Chilca" y cita a dicho representante para realizar una reunion y tratar dicho tema, en fecha 15 de febrero del 2003 cuando desempenaba la presidencia de la Comision de Transportes y que fue cambiado posteriormente por Acuerdo de Concejo de fecha 8 de marzo del 2003 pasando a desempenar la presidencia de la Comision de Obras; Que dichos supuestos no otorgan a este Colegiado criterio suficiente para poder determinar que el regidor MORDAZA MORDAZA ha ejercido funcion o cargo ejecutivo o administrativo; MORDAZA si la autoridad MORDAZA aludida ha presidido la Comision de Transportes, estamento que se encarga de ordenar la normatividad referida al MORDAZA del transporte dentro de la jurisdiccion de MORDAZA, mas no se encargaria de otorgar autorizaciones ni visacion de tarjetas de circulacion; Que otro de los fundamentos mencionados refiere a que el regidor MORDAZA MORDAZA es socio y gerente general de la Empresa de Transportes y Servicios MORDAZA Tours S.R.L. presentandose como documento de probanza la MORDAZA informativa de la Partida Nº 21003888 expedida por la sede Canete de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao (fs. 22 y 23); ademas a fojas 20 se tiene la carta de fecha 11 de enero del 2003, dirigida al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana firmada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerente General de MORDAZA Tours S.R.L.; Que a fojas 26, 27 y 28 obra MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 00197-2003-AL/MDCH de 4 de MORDAZA del 2003 mediante la cual el MORDAZA Distrital de MORDAZA otorga a la Empresa de Transporte y Servicios MORDAZA TOURS S.R.L. autorizacion para prestar el servicio publico especial de transporte de pasajeros en vehiculos menores en el distrito de MORDAZA por el termino de tres anos; Que de fojas 98 a 166 obra el acta de constatacion de documentos que se realizo en el expediente Nº 253-03 de la Municipalidad de MORDAZA referido a la autorizacion otorgada a la Empresa MORDAZA Tours S.R.L. y donde consta la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerente General de la empresa MORDAZA mencionada; Que el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes y que los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitucion en la funcion publica;

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