Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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A-23 MORDAZA de residencia

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

Consignar el codigo que corresponda segun la tabla de paises proporcionada por la SBS. Los deudores residentes (segun el rubro A18) deberan reportar el codigo de Peru; los no residentes, el de su MORDAZA de residencia y las empresas residentes con MORDAZA matriz en el exterior, el codigo de MORDAZA de la MORDAZA matriz.

B. DATOS DE SALDOS DEL DEUDOR POR OFICINAS B-01 B-02 B-03 B-04 B-05 Codigo de oficina Departamento Provincia Distrito
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Consignar el codigo de la oficina de la empresa informante que otorga y centraliza el credito, segun la codificacion empleada por la SBS. Consignar el codigo de ubicacion geografica de la oficina de la empresa informante que otorga el credito, segun la tabla de UBIGEO proporcionada por la SBS como parte integrante del software "Submodulo de Captura y Validacion Externa" ­ SUCAVE. Codigo de cuenta contable de acuerdo con la estructura de cuentas del Manual de Contabilidad Para las Empresas del Sistema Financiero y conforme a los niveles de cuenta detallados en la relacion de Cuentas Contables Consideradas en el RCD aprobadas por la Resolucion SBS Nº1343-2003. Consignar el MORDAZA que corresponda: 1 Creditos Comerciales 2 Creditos a la Microempresa (MES) 3 Creditos de Consumo 4 Creditos Hipotecarios Los saldos deberan estar expresados en nuevos soles con centimos. Las entidades que remiten el RCD son responsables de que la informacion mostrada en las cuentas contables exigidas cuadren con el Balance de Comprobacion remitido mensualmente a esta Superintendencia. En este sentido, el saldo de las cuentas remitidas por cliente a este Organo Regulador mediante el Anexo Nº 6 debe ser igual al saldo del Balance de Comprobacion para cada cuenta y conforme a los niveles de cuenta detallados en la relacion de Cuentas Contables Consideradas en el RCD aprobadas por la Resolucion SBS Nº1343-2003 que incluyen entre otras: inversiones negociables, inversiones permanentes de la entidad, creditos directos, creditos contingentes, garantias, castigos, algunas cuentas por cobrar, bienes recibidos en pago y adjudicados, etc. Para el caso de las colocaciones brutas (Saldos que comprenden las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406 del Manual de Contabilidad), los creditos castigados (8103.02), los derivados financieros (7106) y las garantias preferidas (8404.01 y 8404.02) se remitira un nivel mayor de desagregacion segun lo establecido a continuacion: Saldos de colocaciones brutas sin morosidad Los saldos sin morosidad deben ser consolidados cuando pertenezcan a una misma situacion de credito, a un mismo MORDAZA de credito, a una misma modalidad de credito, a una misma oficina (Rubro B-01), a una misma condicion especial de cuenta (Rubro B-09) y a una misma condicion de disponibilidad (Rubro B-10). Saldos de colocaciones brutas con morosidad y creditos castigados Los saldos con morosidad deben ser consolidados cuando pertenezcan a una misma situacion de credito, a un mismo MORDAZA de credito, a una misma modalidad de credito, a una misma oficina (Rubro B-01), a una misma condicion especial de cuenta (Rubro B-09), y a una misma condicion de disponibilidad (Rubro B-10) y a un mismo numero de dias de morosidad que registren al tiempo del periodo de reporte, el cual se debe consignar en el item "condicion en dias" (Rubro B-08). Saldos por Instrumentos Financieros Derivados Estos saldos deben ser desagregados de acuerdo al numero de dias pactados, el cual se debe consignar en el item "condicion en dias", Rubro B-08. Saldos por Garantias Preferidas Estos saldos deben ser reportados de acuerdo con el numero de dias y con la condicion especial de la cuenta de la siguiente manera: - Desde su MORDAZA valorizacion, en caso de tratarse de tasaciones para bienes inmuebles y muebles debidamente inscritos en Registros Publicos; asi como en los casos de valores con cotizaciones en el MORDAZA o con valorizaciones determinadas segun los modelos internos de la entidad. Los dias desde la MORDAZA valorizacion deben consignarse en el item "condicion en dias", Rubro B-08. - Desde la fecha de inscripcion del bloqueo registral, en el caso de garantias que, no estando constituidas, cuenten con este bloqueo. Para ello, se debe consignar este periodo en el item "condicion en dias", Rubro B-0813. n m p r numero de dias de morosidad, computado desde el dia siguiente de la primera obligacion de pago no cancelada. numero de dias pactados por instrumentos financieros derivados. numero de dias desde la MORDAZA tasacion o valorizacion de la garantia preferida numero de dias desde la fecha de inscripcion del bloqueo registral de la garantia.

Codigo de cuenta

B-06

MORDAZA de credito11

B-07

Saldo

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B-08

Condicion en dias

B-09

Condicion especial de cuenta

Consignar el MORDAZA que corresponda: 01 Financiamientos de corto plazo que provisionen de 1% (Resolucion SBS Nº 808-2003) 02 Creditos con sustitucion de contraparte crediticia (Resolucion SBS Nº 808- 2003) 03 Creditos considerados en el regimen de provisiones genericas basado en metodologia interna (Resolucion SBS Nº 808-2003) 04 Garantias inscritas en Registros Publicos 05 Garantias que cuentan con bloqueo registral 06 Otros
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B-10

Condicion de disponibilidad

01 Operaciones entregadas en garantia para la recepcion de prestamos o lineas de credito 02 Operaciones no entregadas en garantia para la recepcion de prestamos o lineas de credito

NOTAS:
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Las carteras transferidas bajo cualquier modalidad, con excepcion de las transferencias definitivas a personas obligadas a remitir el RCD, deberan ser reportadas en archivos RCD independientes. En este sentido, se remitiran tantos RCD como contrapartes tenga la entidad, cada uno debera contar con un codigo de entidad distinto asignado por esta Superintendencia. La solicitud de codigos nuevos debe realizarse al menos 45 dias MORDAZA de la remision de este reporte. Las entidades financieras son responsables de agregar la informacion de un mismo deudor en un solo numero de secuencia. Es decir, no es posible que un cliente sea reportado con dos o mas numeros de secuencias distintos, por ello, las entidades deberan realizar un adecuado control de la informacion remitida por este medio a fin de que se evite dicha duplicidad. La obligatoriedad de clasificar a los deudores alcanza a todas las carteras que el banco remita en el RCD, se trate de creditos incorporados en el balance de la empresa o de creditos castigados o vendidos, los cuales deben ser periodicamente evaluados. El registro de nombres, apellidos, sexo y estado civil debera encontrarse conforme a lo registrado en RENIEC. En el caso particular de que el cliente carezca de uno de los dos apellidos (paterno o materno), se debera reportar el valor "XXXX" en el MORDAZA correspondiente (la omision debe encontrase en los registros de RENIEC) y demas registros de identificacion para considerarse como valida. Este MORDAZA puede omitirse (reportarse en blanco) siempre que se reporte el rubro A-03, pero necesariamente debe reportarse el rubro A-01. Todo deudor debe reportar el codigo CIIU de la actividad que realiza, salvo en el caso de personas naturales que reciben ingresos por trabajo dependiente, en cuyo caso se debera indicar "9999". Al respecto, ningun cliente MORDAZA de una empresa en operacion podra ser reportado con el MORDAZA de documento tributario 2 (RUC a 8 digitos). Ademas, las empresas deberan requerir a sus clientes el numero de RUC, en todos los casos, cuando se trate de personas juridicas, y a las personas naturales que soliciten creditos comerciales. Se colocara "0" en este rubro cuando el deudor no sea accionista ni conyuge o pariente de algun accionista hasta el 2º grado de consanguinidad o 1º de afinidad. Se refiere a la oficina en donde los clientes gestionaron sus obligaciones, independientemente que sea o no la oficina que remitio el RCD a esta Superintendencia. Cuando se trate de una agencia ubicada en el extranjero la entidad debera reportar los MORDAZA de departamento, provincia y distrito con los digitos "99", es decir, el codigo UBIGEO seria "999999". Esta columna debera reportarse para todas las cuentas de colocaciones (Rubro 14), creditos castigados (cuenta 8103.02) y contingentes (rubro 71 y cuenta 7205). El resto de cuentas debera reportar "0" en este campo. Para el caso de las garantias, los saldos deben ser asignados segun los clientes cuyas operaciones se respaldan (los garantizados) independientemente de la propiedad de las garantias. El termino morosidad debera entenderse de acuerdo con lo dispuesto en el rubro B-08 En caso que un bien cuente con valorizacion y bloqueo registral primara este ultimo como criterio para la agrupacion y para determinar la condicion en dias del Rubro B-08. Indicar a traves de este MORDAZA los activos y contingentes asi como sus respectivas garantias, que hayan sido otorgados en garantia de prestamos o lineas de credito recibidos por la entidad reportante.

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