Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 257009

Aprueban Circular sobre actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre diciembre 2003 - febrero 2004
CIRCULAR Nº B - 2127 - 2003 MORDAZA, 5 de diciembre de 2003 CIRCULAR Nº B - 2127 - 2003 F - 0467 - 2003 CM - 0314 - 2003 CR - 0183 - 2003 Ref.: Actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre diciembre 2003 - febrero 2004. Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, asi como de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2003 - febrero 2004, del monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos, senalado en el articulo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos durante el periodo diciembre 2003 - febrero 2004 se indica a continuacion: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Monto en Nuevos Soles DICIEMBRE 2003 / FEBRERO 2004 (*) 68 474,00

(*) Actualizacion para el trimestre diciembre 2003 - febrero 2004 en base a la Variacion IPM diciembre 1998 noviembre 2003: 1,10441522 Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 22957

cion R. Nº 7130-2003-UNVF, del 14.11.2003, declaro de oficio la nulidad de los items Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio) de la Licitacion Publica Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisicion de Equipos de Laboratorio", para las diferentes dependencias de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, ademas de dejarse sin efecto la Buena Pro otorgada al Consorcio PASSIM S.A. - INSTRUMENTOS Y COMPLEMENTOS S.A.C., en los mencionados items, retrotrayendose a la etapa de evaluacion y calificacion de las propuestas economicas; Que, con Oficios Nºs. D-1705 y D-1763-2003 (GTN/ MON), de fechas 17.11.2003 y 1.12.2003, la Subgerencia de Monitoreo y la Gerencia Tecnico Normativo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, advierte y reitera, respectivamente, que el Comite Especial a cargo del mencionado MORDAZA de seleccion al no haberse limitado a aclarar o interpretar el contenido de las Bases, ha modificado las condiciones establecidas por estas, a traves de la absolucion de consultas, al considerar que se aceptarian ofertas con precios CIF para ciertos items, siendo esto asi, se transgredio el MORDAZA de legalidad al cual se encuentra sujeta la administracion publica, asi como se vicio el MORDAZA de seleccion, por consiguiente, debio retrotraerse dicho MORDAZA de seleccion hasta la etapa anterior a la absolucion de consultas, es decir a la etapa de MORDAZA de las mismas; Que, por lo expuesto en el considerando que antecede se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por la Subgerencia de Monitoreo y la Gerencia Tecnico Normativo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por consiguiente, es necesario declarar la nulidad del Articulo MORDAZA de la Resolucion R. Nº 7101-2003-UNFV, rectificado mediante Resolucion R. Nº 7130-2003-UNVF, del 14.11.2003 y en su efecto declarar la nulidad de los items Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio) de la Licitacion Publica Internacional Nº 0007-2003-UNFV "Adquisicion de Equipos de Laboratorio", debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de MORDAZA de consultas; dejandose subsistentes los demas articulos que contiene la Resolucion R. Nº 7101-2003-UNFV; Estando al Oficio Nº 005-2003-CE-LPI-0007-2003UNFV, del 4.12.2003, remitido por el Presidente de la Licitacion Publica Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisicion de Equipos de Laboratorio"; en merito a los Informes Legales Nºs. 1109 y 1114-2003-OCAJ-UNFV, del 4.12.2003 y 5.12.2003, emitidos por la Oficina Central de Asesoria Juridica; a lo dispuesto por el senor Rector en Proveidos Nºs. 3732 y 3742-03-R-UNFV, de fechas 5.12.2003 y 9.12.2003; y, De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE:

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de diversos items de licitacion publica convocada por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA para la adquisicion de equipos de laboratorio
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 7327-2003-UNFV San MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 Visto los Oficios Nºs. D-1705 y D-1763-2003 (GTN/ MON), de fechas 17.11.2003 y 1.12.2003, de la Subgerencia de Monitoreo y de la Gerencia Tecnico Normativo, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo MORDAZA de la Resolucion R. Nº 71012003-UNFV, del 10.11.2003, rectificado mediante Resolu-

Articulo Primero.- Declarar la nulidad del Articulo MORDAZA de la Resolucion R. Nº 7101-2003-UNFV, del 10.11.2003, rectificado mediante Resolucion R. Nº 71302003-UNVF, del 14.11.2003, que declaro de oficio la nulidad de los items Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio) de la Licitacion Publica Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisicion de Equipos de Laboratorio", para las diferentes dependencias de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal. Articulo Segundo.- Declarar la nulidad de los items Nºs. 20, 24, 43 y 89 del Rubro I (Equipos de Laboratorio) de la Licitacion Publica Internacional Nº 0007-2003-UNFV - "Adquisicion de Equipos de Laboratorio", para las diferentes dependencias de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, en cumplimiento de lo dispuesto en los Oficios Nºs. D-1705 y D-1763-2003 (GTN/MON), de fechas 17.11.2003 y 1.12.2003, de la Subgerencia de Monitoreo y de la Gerencia Tecnico Normativo, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de MORDAZA de consultas. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 00072003-UNFV y la Oficina General de Auditoria Interna, dic-

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