Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, conforme al articulo 3.2 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI puede regular, via Directivas, diversos aspectos relativos a la aplicacion de dicha MORDAZA legal; Que, los articulos 14.2 y 14.3 de la Ley General del Sistema Concursal, asi como el articulo 330º del Codigo Civil, relativos a la sustitucion del regimen patrimonial de una sociedad conyugal sujeta al regimen de sociedad de gananciales por causa del concurso de uno de sus integrantes, no ofrecen un sentido MORDAZA sobre dicha materia; Que, atendiendo a lo anterior, corresponde que la Comision en ejercicio de sus facultades legalmente conferidas, precise los alcances de los dispositivos legales anteriormente senalados, otorgando con ello la claridad que esta materia exige. SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la Directiva Nº 006-2003/CCO-INDECOPI sobre Normas reglamentarias relativas a la sustitucion del regimen patrimonial de sociedad de gananciales al que se encuentra sujeta una sociedad conyugal por el de regimen de separacion de patrimonios por causa del concurso de uno de los conyuges. Segundo.- Encargar a la Secretaria Tecnica las gestiones necesarias para la publicacion de la Directiva Nº 0062003/CCO-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Stok Capella, MORDAZA Padron Freundt y MORDAZA Aguayo Luy. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº 006-2003/CCO-INDECOPI NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA SUSTITUCION DEL REGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES AL QUE SE ENCUENTRA SUJETA UNA SOCIEDAD CONYUGAL POR EL REGIMEN DE SEPARACION DE PATRIMONIOS POR CAUSA DEL CONCURSO DE UNO DE LOS CONYUGES MORDAZA, 26 de noviembre de 2003 I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto precisar algunos aspectos inherentes a las disposiciones contenidas en los articulos 14.2 y 14.3 de la Ley General del Sistema Concursal, asi como en el articulo 330º del Codigo Civil, respecto de la obligacion de sustitucion del regimen patrimonial de sociedad de gananciales al que se encuentra sujeta una sociedad conyugal por uno de separacion de patrimonios, en razon del sometimiento a concurso de uno de los conyuges. Al respecto, debe tenerse presente que el articulo 14.2 de la Ley General del Sistema Concursal establece que "el deudor cuyo patrimonio se encuentre sujeto al regimen de sociedad de gananciales, debera sustituir dicho regimen por el de separacion de patrimonios, lo que permita la identificacion exacta de los bienes que integraran su patrimonio comprendido en el procedimiento" A su vez, el articulo 14.3 de la Ley General del Sistema Concursal, preve que en caso fuera emplazada por la autoridad concursal a instancia de acreedores, una persona natural integrante de una sociedad conyugal sujeta al regimen de sociedad de gananciales y se declarara su efectivo sometimiento a concurso, debera procederse a satisfacer la misma exigencia prevista en el citado articulo 14.2, solo que, en este caso, ello debera ocurrir "de mane-

ra previa a la convocatoria a la junta de acreedores que disponga la Comision". Por otra parte, el articulo 330º del Codigo Civil, reformado por la Primera Disposicion Modificatoria de la Ley General del Sistema Concursal "La declaracion de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los conyuges determina de pleno derecho la sustitucion del regimen de sociedad de gananciales por el de separacion de patrimonios y, para que produzca efectos frente a terceros, se inscribira en el registro personal de oficio a solicitud de la Comision de Procedimientos Concursales competente, del deudor, de su conyuge o del administrador o liquidador, Presidente de la Junta de Acreedores o cualquier acreedor interesado". Mediante la presente Directiva se pretende precisar con claridad el rol que debe ejercer la autoridad concursal en observancia de los dispositivos MORDAZA mencionados, asi como orientar a los administrados a fin de que desarrollen el tramite pertinente de manera eficaz. II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de los procedimientos concursales de personas naturales integrantes de una sociedad conyugal sujeta al regimen patrimonial de sociedad de gananciales que se iniciaron o que se inicien bajo el ambito de aplicacion de la Ley General del Sistema Concursal, asi como de aquellos Procedimientos Concursales Ordinarios que se iniciaron respecto de tales deudores bajo la vigencia de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. III. BASE LEGAL Articulos 14.2 y 14.3, asi como Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal, articulo 330º del Codigo Civil modificado por la Primera Disposicion Modificatoria de la Ley General del Sistema Concursal y Decreto Legislativo Nº 807. IV. FUNDAMENTOS 1. Los articulos 14.2 y 14.3 de la Ley General del Sistema Concursal, asi como el articulo 330º del Codigo Civil reformado por la Primera Disposicion Modificatoria de la citada MORDAZA concursal, establecen la obligacion consistente en variar el regimen patrimonial de sociedad de gananciales al que se encuentra sujeta una sociedad conyugal por uno de separacion de patrimonios en razon del sometimiento a concurso de uno de los conyuges que la conforma. 2. La finalidad que se busca alcanzar mediante las disposiciones mencionadas en el punto precedente es que se efectue una correcta y precisa determinacion de los bienes que componen el patrimonio del concursado persona natural, incluyendo aquellos que le corresponderan, de ser el caso, como consecuencia de la liquidacion de la sociedad de gananciales. 3. Es fundamental tener presente que la exigencia de sustituir el regimen patrimonial de sociedad de gananciales por uno de separacion de patrimonios, constituye un requisito de admisibilidad para todas las solicitudes de acogimiento a un procedimiento concursal preventivo u ordinario presentadas por el propio deudor, siempre que este sea una persona natural integrante de una sociedad conyugal sujeta al primero de dichos regimenes. 4. Asimismo, en caso se inicie un Procedimiento Concursal Ordinario a instancia de acreedores contra una persona natural que integra una sociedad conyugal sujeta al regimen de sociedad de gananciales y se determine su sometimiento a concurso, esta debera proceder a modificar el citado regimen patrimonial por uno de separacion de patrimonios con anterioridad a la convocatoria a junta de acreedores que disponga la autoridad concursal. Asimismo, la normatividad vigente establece que en tanto esta exigencia no se satisfaga, los plazos quedaran suspendidos y no sera de aplicacion la suspension de exigibilidad de obligaciones y el MORDAZA de proteccion legal del patrimo-

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