Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

nio establecidas en los articulos 17º y 18º de la citada norma1 . 5. Adicionalmente, sin perjuicio de lo indicado en el punto precedente, debe tenerse presente que el articulo 330º del Codigo Civil establece que la declaracion de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los conyuges determina de pleno derecho la sustitucion del regimen de sociedad de gananciales por el de separacion de patrimonios. Dicha MORDAZA establece que esta separacion surtira efectos frente a terceros, una vez que se inscriba en el registro personal la respectiva declaracion de sometimiento a concurso. 6. Cabe senalar que la disposicion recien citada sera aplicable a todos los Procedimientos Concursales Ordinarios (incluyendo los procedimientos Iiquidatorios establecidos al MORDAZA del articulo 703º del Codigo Procesal Civil, conforme a lo previsto en el articulo 30º de la Ley General del Sistema Concursal) seguidos a personas naturales casadas bajo el regimen de sociedad de gananciales, cuyo tramite se inicio bajo la vigencia de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y que, al adecuarse a las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal, hayan superado ya las etapas en que debio procederse segun lo previsto en los articulos 14.2 y 14.3 de este ultimo cuerpo normativo. 7. Es importante acotar ademas que, a diferencia de lo expuesto en el punto 4 precedente, para hacer efectivo el cambio de regimen patrimonial en aplicacion del articulo 330º del Codigo Civil, no operara en este caso el cese de aplicacion de la suspension de exigibilidad de obligaciones y el MORDAZA de proteccion legal del patrimonio establecidas en los articulos 17º y 18º de la Ley General del Sistema Concursal, por ser dicho efecto uno restringido a los supuestos especificos a que se refiere el articulo 14.3 de la Ley Nº 27809. 8. Por otra parte, conforme se menciono en el punto 4 del presente acapite, en el caso de personas naturales que integran una sociedad conyugal sujeta al regimen de sociedad de gananciales y que han sido sometidas a concurso por iniciativa de sus acreedores, sera un efecto necesario la no aplicacion de los beneficios de suspension de exigibilidad de obligaciones y de generacion de un MORDAZA de proteccion legal del patrimonio que habitualmente se otorgan al concursado, asi como la suspension de todos los plazos procedimentales. En razon de ello, resulta fundamental que la autoridad administrativa informe a los acreedores de forma cierta a traves de la emision de un pronunciamiento formal, acerca de los momentos en que se inician y concluyen las citadas circunstancias, de modo tal que con dicho instrumento se les otorgue certeza y seguridad juridica para el debido ejercicio de sus derechos. 9. Adicionalmente, debe quedar claramente establecido cual es el tramite que deben seguir las partes involucradas en el procedimiento concursal de la persona natural que integra una sociedad conyugal sujeta al regimen patrimonial de sociedad de gananciales, a efectos de que estas puedan cumplir cabalmente con el objetivo de los dispositivos tendientes a variar dicho regimen por uno de separacion de patrimonios: La determinacion plena de los bienes que integran el patrimonio de la persona natural sometida a concurso. Para ello, debera observarse con rigurosidad el tramite previsto en nuestro ordenamiento civil para la liquidacion de la sociedad de gananciales, de modo tal que no se distorsionen los derechos de las personas relacionadas con dicho patrimonio autonomo. 10. Finalmente y sin perjuicio de lo comentado en el punto precedente, es fundamental definir el rol que correspondera a los acreedores de la persona natural concursada o incluso a los liquidadores de dicho sujeto, en aquellos casos en que, en aplicacion del articulo 14.3 de la Ley General del Sistema Concursal o 330º del Codigo Civil, deba variarse el regimen de sociedad de gananciales de la sociedad conyugal que el concursado integra por uno de separacion de patrimonios. Al respecto, es relevante senalar que en tales supuestos, es factible que eventualmente los integrantes de la sociedad conyugal no efectuen oportunamente los actos destinados a separar y repartir en la practica los denominados bienes sociales o comunes, situacion que en algunos casos, en especial aquellos en que la normatividad especial senala que no opera la suspension de exigibilidad de obligaciones y el MORDAZA de proteccion patrimonial del concursado, puede acarrear una serie de perjuicios al colectivo de acreedores, tales como la de-

MORDAZA en el desarrollo del procedimiento que conlleve a un detrimento del valor de los activos pertenecientes al concursado o, peor aun, una depredacion o "canibalizacion" de dichos bienes por actos individuales de ejecucion patrimonial. 11. A fin de mitigar el impacto negativo que la omision o demora de parte del concursado puede ocasionar, resulta necesario tener presente la posibilidad de que los acreedores de la persona natural concursada, o en su caso, su liquidador, puedan plantear directamente las acciones conducentes a materializar la modificacion del regimen patrimonial de sociedad de gananciales de la sociedad conyugal que integra el concursado por uno de separacion de patrimonios. Para ello resulta pertinente indicar que el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Civil senala que "Para ejercitar o contestar una accion es necesario tener legitimo interes economico o moral (...)" y, que, en el caso de los acreedores del concursado, el interes estaria sustentado, basicamente, en la definicion y cuantificacion de la masa exacta de bienes que respondera frente a sus derechos de credito, aspecto de evidente connotacion economica patrimonial y, por ende, razon suficiente para que uno o mas acreedores reconocidos ante INDECOPI o el liquidador del patrimonio del concursado tengan la posibilidad de impulsar el tramite judicial de liquidacion de la sociedad de gananciales, actuacion a la que evidentemente deberan ser citados por el organo jurisdiccional el concursado y su conyuge. V. CONTENIDO 1. Deber de las partes referido a proporcionar informacion relativa al estado civil de la persona natural que asume el rol de sujeto pasivo en un procedimiento concursal. 1. Cuando una persona natural solicite su acogimiento a un Procedimiento Concursal Preventivo o a un Procedimiento Concursal Ordinario, debera senalar bajo declaracion jurada su estado civil y, de tratarse de una persona casada, si la sociedad conyugal que integra esta sujeta al regimen patrimonial de sociedad de gananciales o, por el contrario, al regimen de separacion de patrimonios. En el supuesto que el administrado no MORDAZA incluido dicha informacion, la Comision debera exigirsela en calidad de requisito de admisibilidad, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de acogimiento a concurso.

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Ley General del Sistema Concursal Articulo 17º.- Suspension de la exigibilidad de obligaciones 17.1 A partir de la fecha de la publicacion a que se refiere el articulo 32º, se suspendera la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha, sin que este hecho constituya una novacion de tales obligaciones, aplicandose a estas, cuando corresponda, la tasa de interes que fuese pactada por la Junta de estimarlo pertinente. En este caso, no se devengara intereses moratorios por los adeudos mencionados, ni tampoco procedera la capitalizacion de intereses. (...) Articulo 18º.- MORDAZA de proteccion legal del patrimonio 18.1 A partir de la fecha de la publicacion referida en el articulo 32º, la autoridad que conoce de los procedimientos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra el deudor, no ordenara, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte su patrimonio y si ya estan ordenadas se abstendra de trabarlas. 18.2 Dicha abstencion no alcanza a las medidas pasibles de registro ni a cualquier otra que no signifique la desposesion de bienes del deudor o las que por su naturaleza no afecten el funcionamiento del negocio, las cuales podran ser ordenadas y trabadas pero no podran ser materia de ejecucion forzada. (...)

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