Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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2. En el supuesto que uno o mas acreedores soliciten el sometimiento a Procedimiento Concursal Ordinario de una persona natural, deberan senalar bajo declaracion jurada si conocen o no su estado civil, asi como, en caso se trate de un sujeto casado, deben senalar si conocen o no cual es el regimen patrimonial de la sociedad conyugal que integra, sustentando sus afirmaciones, de ser el caso, con MORDAZA de la partida de matrimonio, certificacion negativa expedida por registros publicos acerca del sometimiento de la sociedad conyugal al regimen de separacion de patrimonios u otros documentos que estime pertinentes. 3. Si los acreedores senalan no conocer cual es el estado civil de la persona natural a la cual pretenden someter a concurso o el regimen patrimonial de la sociedad conyugal que esta integra, la Comision debera requerir dicha informacion a la propia persona natural en la resolucion mediante la cual se le emplaza para que se apersone al procedimiento y acredite capacidad de pago, a fin de que esta se pronuncie sobre el particular con el sustento documentario respectivo. 4. En aquellos casos en que el Procedimiento Concursal Ordinario de la persona natural se hubiese iniciado durante la vigencia de la Ley de Reestructuracion Patrimonial pero que, al momento de adecuarse a las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal, se hubiesen superado ya las etapas en que debio procederse segun lo previsto en los articulos 14.2 y 14.3 de la Ley General del Sistema Concursal, asi como en aquellos supuestos en que el procedimiento se hubiese iniciado por un mandato judicial de liquidacion del patrimonio de la persona natural en aplicacion del articulo 703º del Codigo Procesal Civil, se debera requerir al concursado que indique bajo declaracion jurada su estado civil y, de tratarse de una persona casada, si la sociedad conyugal que integra esta sujeta al regimen patrimonial de sociedad de gananciales o, por el contrario, al regimen de separacion de patrimonios. La persona natural debera pronunciarse al respecto, adjuntando ademas los medios de prueba que acrediten sus afirmaciones. 5. En caso que el deudor comprendido en alguno de los supuestos referidos en los puntos 3 y 4 precedentes no proporcione una respuesta exacta a las consultas formuladas por la autoridad concursal, el procedimiento proseguira su tramite, presumiendose que el concursado no integra una sociedad conyugal sujeta al regimen de sociedad de gananciales. Sin perjuicio de ello, la Comision Delegada de Procedimientos Concursales competente estara en aptitud de iniciar un procedimiento sancionador conducente a la imposicion de una multa a la referida persona por omitir proporcionarle la informacion requerida. 6. Si en el transcurso del procedimiento concursal se constata que, en realidad, el concursado integraba una sociedad conyugal sujeta al regimen de sociedad de gananciales, contrariamente a lo informado por el o a la presuncion relativa referida en el punto precedente, el procedimiento concursal seguira su curso, debiendo determinarse la composicion del patrimonio de la persona natural concursada del modo previsto en el articulo 330º del Codigo Civil. Sin perjuicio de ello, en caso la incorrecta apreciacion acerca del estado civil y regimen patrimonial de la sociedad conyugal, de ser el caso, se MORDAZA debido a informacion inexacta proporcionada por el deudor, debera iniciarsele un procedimiento sancionador conducente a la imposicion de una multa. 2. Legitimidad para solicitar la variacion del regimen de sociedad de gananciales al que se encuentra sujeta la sociedad conyugal por uno de separacion de patrimonios. 1. En caso una persona natural integrante de una sociedad conyugal sujeta al regimen de sociedad de gananciales opte por acogerse a un Procedimiento Concursal Ordinario o a un Procedimiento Concursal Preventivo, debera realizar las acciones necesarias, conforme al tramite que se describe en la presente directiva, para sustituir dicho regimen por el de separacion de patrimonios, de tal manera que se logre identificar plenamente los bienes sujetos al procedimiento. Caso contrario, la Comision Delegada de Procedimientos Concursales competente, tendra por no presentada la solicitud. 2. En caso la solicitud de inicio del procedimiento concursal de una persona natural integrante de una sociedad

conyugal sujeta al regimen de sociedad de gananciales MORDAZA sido promovida por acreedores y durante su tramitacion se logre la declaracion y difusion de la situacion de concurso, el deudor debera realizar las acciones necesarias, conforme al tramite que se describe en la presente directiva, para sustituir dicho regimen por el de separacion de patrimonios, de tal manera que se logre identificar plenamente los bienes sujetos al procedimiento. De igual modo estaran en aptitud de efectuar tales acciones los acreedores del concursado que hayan obtenido el respectivo reconocimiento de creditos por parte de la autoridad concursal competente. 3. En aquellos Procedimientos Concursales Ordinarios iniciados al MORDAZA de la Ley de Reestructuracion Patrimonial donde al momento de entrar en vigencia la Ley General del Sistema Concursal se hubiesen superado ya las etapas a que se refieren los articulos 14.2 y 14.3 del mencionado cuerpo normativo, asi como en los casos de liquidacion del patrimonio de una persona natural dispuesta por el organo jurisdiccional en aplicacion del articulo 703º del Codigo Procesal Civil, ademas de los acreedores del concursado que hayan obtenido el respectivo reconocimiento de creditos por parte de la autoridad concursal competente, tendra tambien legitimidad el liquidador del concursado para realizar las acciones necesarias conducentes a sustituir el regimen de sociedad de gananciales por el de separacion de patrimonios, conforme al tramite previsto en la presente directiva. 3. Modo en que debe liquidarse la sociedad de gananciales. Cuando corresponda liquidar la sociedad de gananciales debera observarse el siguiente proceso: 1º Se debe interponer por parte de los propios conyuges o, en su caso, por uno o mas acreedores reconocidos ante INDECOPI, una demanda destinada a que el poder judicial formule primero un inventario y proceda seguidamente a la liquidacion de la sociedad de gananciales; Si la demanda la plantean acreedores, se debera citar a ambos conyuges en calidad de liticonsortes necesarios. Dicha demanda se interpondra ante el juez civil de la localidad correspondiente al ultimo domicilio de la sociedad conyugal. 2º El inventario debera constituir un reflejo exacto del estado economico de la sociedad de gananciales al tiempo de su disolucion y, precisara la relacion del activo y pasivo de la misma. En el activo ha de comprenderse el conjunto de los bienes comunes y los propios de cada conyuge. A su vez, en el pasivo deberan consignarse las deudas de la sociedad y demas cargas de la misma. 3º Una vez identificadas las obligaciones propias a cada conyuge, asi como aquellas otras imputables a la sociedad de gananciales, se procede a pagar estas ultimas afectando para ello los bienes sociales. 4º En caso se hayan extinguido los bienes sociales, se procedera a cancelar las obligaciones de la sociedad de gananciales con los bienes propios a cada uno los conyuges, siguiendo un criterio de prorrata, es decir, atribuyendo un mayor porcentaje de responsabilidad para el pago a aquel conyuge que cuente con el patrimonio personal mas cuantioso al momento de constatarse la extincion de los bienes sociales. Asi, en tal supuesto, el porcentaje de responsabilidad de cada conyuge se establece en funcion a cuanto representa su patrimonio propio en el universo ficticio conformado por la suma de aquel y el patrimonio personal del otro conyuge. 5º De producirse la situacion descrita en el punto precedente se debera dar aviso inmediato a la autoridad concursal, en el sentido que en el procedimiento liquidatorio se ha determinado que no existen gananciales que permitan acrecer la masa patrimonial del conyuge concursado. 6º Por el contrario, si se culmina con la cancelacion de las obligaciones sociales y existe un remanente de bienes comunes, estos constituiran los gananciales que deberan repartirse por partes iguales (50% cada uno) entre los conyuges que integraron la fenecida sociedad conforme lo preve el articulo 323º del Codigo Civil. Este hecho tambien debera ser comunicado a la autoridad concursal.

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