Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

Pag. 257014

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

4. Suspension y reanudacion de los Procedimientos Concursales Ordinarios promovidos por acreedores. En aquellos Procedimientos Concursales Ordinarios en que corresponda observar lo previsto en el articulo 14.3 de la Ley General del Sistema Concursal, se debera proceder de la siguiente forma: 1º La Comision Delegada de Procedimientos Concursales competente, una vez publicado por parte de su Secretaria Tecnica el aviso a que se refiere el articulo 38.4 de la Ley General del Sistema Concursal o, en su defecto, luego de constatada la existencia de concurso a traves de la emision de cuando menos dos resoluciones de reconocimiento de creditos, procedera a expedir una resolucion en la que se senale de forma expresa lo siguiente: a) Que todos los plazos y actuaciones procedimentales quedaran suspendidos. b) Que no sera de aplicacion la suspension de exigibilidad de obligaciones, ni el MORDAZA de proteccion patrimonial del patrimonio a que se refieren los articulos 17º y 18º de la Ley General del Sistema Concursal. c) Que los efectos referidos en los literales a) y b) precedentes duraran hasta que se demuestre a la autoridad concursal la existencia de un tramite judicial destinado a la liquidacion de la sociedad de gananciales en el que se pruebe la ocurrencia de los hechos a que se refieren el punto 5º o 6º del acapite V.3 de la presente directiva, cualesquiera de ellos. 2º La resolucion en mencion sera notificada a la persona natural concursada, a su conyuge y a todos aquellos que se apersonaron ante la Comision reclamando el reconocimiento de un credito frente al concursado. Ademas, dicha suspension debera ser puesta en conocimiento de la Sala Transitoria Concursales del Tribunal del INDECOPI o a la Sala que haga sus veces, en caso dicha instancia se encuentre tramitando alguna solicitud o incidente respecto del procedimiento suspendido. 3º Cuando suceda alguna de las situaciones descritas en el punto 5º o 6º del acapite V.3 de la presente directiva, se debera dar inmediata cuenta de ello a la Comision Delegada de Procedimientos Concursales competente, anexando la documentacion que evidencie su efectiva ocurrencia, a fin que la citada autoridad expida una nueva resolucion dejando sin efecto las consecuencias descritas en los literales a) y b) del punto 1º del acapite V.4 de la presente directiva y disponiendo la reanudacion del procedimiento administrativo. Tal resolucion sera notificada a las mismas personas referidas en el punto precedente. 5. Acerca de los Procedimientos Concursales Ordinarios en los que la liquidacion de la sociedad de gananciales se tramita en aplicacion del articulo 330º del Codigo Civil. 1. En aquellos Procedimientos Concursales Ordinarios iniciados al MORDAZA de la Ley de Reestructuracion Patrimonial donde al momento de entrar en vigencia la Ley General del Sistema Concursal se hubiesen superado ya las etapas a que se refieren los articulos 14.2 y 14.3 del mencionado cuerpo normativo, asi como en los casos de liquidacion del patrimonio de una persona natural dispuesta por el organo jurisdiccional en aplicacion del articulo 703º del Codigo Procesal Civil, la tramitacion del MORDAZA de liquidacion de la sociedad de gananciales se efectuara de forma paralela al desarrollo del procedimiento administrativo concursal, no siendo de aplicacion las consecuencias descritas en los literales a) y b) del punto 1º del acapite V.4 de la presente directiva. 2. Sin perjuicio de ello, en la eventualidad que el procedimiento concursal de la persona natural se estuviese desarrollando en via de liquidacion y, durante su tramite se verificase la extincion del patrimonio propio de la persona natural concursada existiendo paralelamente en curso un MORDAZA de liquidacion de la sociedad de gananciales a la que estaba sujeta la sociedad conyugal integrada por el

concursado, no podra procederse con la solicitud de declaracion judicial de quiebra de este a que se refiere el articulo 88.7 de la Ley General del Sistema Concursal hasta que se verifique la ocurrencia de alguna de las situaciones descritas en el punto 5º o 6º del acapite V.3 de la presente directiva. 3. En caso acrezca la masa patrimonial del concursado en razon de presentarse el supuesto indicado en el punto 6º del acapite V.3 de la presente directiva, el procedimiento de liquidacion del patrimonio de la persona natural debera continuar hasta que se verifique la extincion de tales bienes, situacion en que recien se debera gestionar la respectiva quiebra. VI. DIFUSION La presente Directiva sera remitida al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales para su conocimiento y fines pertinentes. VII. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Stok Capella, MORDAZA Padron Freundt y MORDAZA MORDAZA Aguayo Luy. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente 22915

INPE
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 008: Direccion General de Infraestructura del INPE correspondiente al Ano Fiscal 2003
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 798-2003-INPE/P MORDAZA, 2 de diciembre de 2003 Vistos, el Oficio Nº 1194-2003-INPE/15, que adjunta el Informe Nº 334-2003-INPE/15.01, ambos de fecha 25 de noviembre de 2003 de la Direccion General de Infraestructura , por el cual solicita la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano Fiscal 2003, Oficio Nº 3351-2003-INPE/OGA de fecha 27 de noviembre de 2003 de la Oficina General de Administracion y el Oficio Nº 1714-INPE/07 de fecha 2 de diciembre de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1194-2003-INPE/15, el Director General de la Direccion General de Infraestructura, solicita modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano Fiscal 2003, con el objeto de contratar el servicio de "Nivelacion de Terreno en exteriores del EP. Camana - Arequipa", asi como tambien se tiene la necesidad de excluir algunos procesos, como la "Supervision de obra de La Capilla - Juliaca" cuyos Terminos de Referencia establecen un valor referencial inferior, lo que permite realizar un MORDAZA de menor cuantia, "Rehabilitacion Complementaria del EP. Yanamilla" (obra y supervision), "Rehabilitacion del establecimiento Penitenciario Huaraz" y "Adquisicion de materiales de escritorio y articulos de limpieza para la Direccion General de Infraestructura" que por recortes presupuestales no se ejecutaran en el presente ejercicio, manifestando que por estos motivos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.