Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion suscrito entre System One World Communication Peru S.A. y Soluciones y Servicios Integrados de Telecomunicaciones Sociedad Anonima
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 524-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00061-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : System One World Communication Peru S.A. / Soluciones y Servicios Integrados de Telecomunicaciones Sociedad Anonima

VISTO el Contrato de Interconexion, de fecha 22 de octubre de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias System One World Communication Peru S.A. (en adelante "S1WCPERU") y Soluciones y Servicios Integrados de Telecomunicaciones Sociedad Anonima (en adelante "SITEL"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de S1WCPERU con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de SITEL; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta Nº 0805-03 GLR/SO, recibida el 28 de octubre de 2003, S1WCPERU presento a OSIPTEL el Contrato de Interconexion suscrito con SITEL, referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Interconexion, suscrito entre S1WCPERU y SITEL, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º y 46º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (TUO de las Normas de Interconexion) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0432003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion, que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que en el numeral 2.11 del Anexo I.A- Condiciones Basicas del Contrato de Interconexion-, las partes han estipulado que la interconexion sera efectuada mediante senalizacion por MORDAZA comun CCS Nº 7 o senalizacion ISDN/ PRI, y de acuerdo a los terminos indicados en el numeral 2 del Anexo I.C; Que en el numeral 2.1 del Anexo I.C- Caracteristicas Tecnicas de la Interconexion- del Contrato de Interconexion, las partes han establecido que el sistema de senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 PTM-PUSI o ISDN/PRI debera utilizarse para el enlace de interconexion, de acuerdo a

las especificaciones que se vienen utilizando actualmente en el Peru; Que no obstante lo mencionado en los parrafos precedentes, debe tenerse en cuenta que mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC de fecha 30 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, mediante el cual se establece que el sistema de senalizacion adoptado para la interconexion entre las redes de servicios publicos de telecomunicaciones es el sistema de senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 MORDAZA nacional; Que en tal sentido, de manera coherente con lo estipulado en el MORDAZA parrafo del citado numeral 2.11 del Anexo I.A- referido al compromiso de las partes para realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes para cumplir con la normativa que establezca el MTC-, se entiende que las partes se sujetaran a lo dispuesto por el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion vigente, cuyo cumplimiento tiene caracter obligatorio para todos los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones que deban interconectar sus redes; Que con relacion al transporte de llamadas internacionales que se proveerian las partes, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.2 de la Condicion Primera y en el numeral 2.2 de la Condicion MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera necesario precisar que dicha estipulacion constituye un acuerdo preliminar para la provision del referido servicio; en tanto que la provision efectiva requerira el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribiran previamente el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los Articulos 38º y 46º del TUO de las Normas de Interconexion; Que respecto a lo previsto en las Condiciones Primera y MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicacion de descuentos por volumen, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdo que celebren las partes para dicho efecto constituira un acuerdo de interconexion que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los articulos 26º, 38º, 46º y 50º del TUO de las Normas de Interconexion; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Contrato de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Contrato de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion de fecha 22 de octubre de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias System One World Communication Peru S.A. y Soluciones y Ser vicios Integrados de Telecomunicaciones Sociedad Anonima, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de System One World Communication Peru S.A. y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Soluciones y Servicios Integrados de Telecomunicaciones Sociedad Anonima; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicacion de descuentos por volumen que MORDAZA suscritos entre System One World Communication Peru S.A. y Soluciones y Servicios Integrados de Telecomunicaciones Sociedad Anonima, segun lo previsto en las Condiciones Primera y MORDAZA del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion aprobado mediante la presente Resolucion, seran presentados a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexion.

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