Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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realicen al MORDAZA de los Acuerdos suscritos con los Paises Signatarios de la Asociacion Latinoamericana de Integracion - ALADI, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. II. ALCANCE Esta dirigido al personal competente de la SUNAT y operadores de comercio exterior que intervienen en la importacion de mercancias con preferencias arancelarias al MORDAZA de los Acuerdos suscritos por Peru en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencias Nacionales de Tecnica Aduanera y de Sistemas de Informacion e Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Tratado de Montevideo de 1980, suscrito el 12.8.1980. - Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion - AAP/ R Nº 20, Decreto Supremo Nº 506-83-EFC publicado el 19.11.1983, sus Protocolos Adicionales y/o Modificatorios, y normas complementarias. - Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion - AAP/ R Nº 33, Decreto Supremo No 038-83-ITI/IG publicado el 16.7.1983, sus Protocolos Adicionales y/o Modificatorios y normas complementarias. - Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 3, Decreto Supremo Nº 038-84-ICTI/IG publicado el 20.9.1984, su Primer Protocolo Modificatorio y normas complementarias. - Acuerdo de Alcance Regional Nº 4, Decreto Supremo Nº 086-85-ICTI/IG publicado el 30.7.1985, su Primer Protocolo Modificatorio y normas complementarias. - Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica - AAP/CE Nº 8, Decreto Supremo Nº 054-87-PCM publicado el 1.7.1987, sus Protocolos Adicionales y Modificatorios y normas complementarias. - Lista General de Excepciones del Peru en ALADI referente a la Preferencia Arancelaria Regional -PAR, Decreto Supremo Nº 017-88-PCM publicado el 19.2.1988. - Acuerdo de Alcance Parcial para la Liberacion y Expansion del Comercio Intrarregional de Semillas ALADI/ AAP.AG/2, Decreto Supremo Nº 24-95-ITINCI publicado el 21.8.1995, su Primer y MORDAZA Protocolos Adicionales y normas complementarias. - Suspension de preferencias arancelarias a diversas mercancias negociadas en ALADI, Decreto Supremo Nº 83-95-EF publicado el 4.5.1995. - Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica - AAP/CE Nº 38 suscrito entre Peru y MORDAZA, Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI, publicado el 28.6.1998 y normas complementarias. - Resolucion 252 del Comite de Representantes de la Asociacion Latinoamericana de Integracion - ALADI del 4.8.1999 que aprueba el Texto Consolidado y Ordenado del Regimen General de Origen de la ALADI, publicada el 20.12.1999. - Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica - AAP/CE Nº 39 suscrito entre Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y la Republica Federativa de Brasil, Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI publicado el 3.9.1999 y normas complementarias. - Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica - AAP/CE Nº 48 suscrito entre Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y la Republica MORDAZA, Decreto Supremo Nº 0252000-ITINCI publicado el 31.7.2000 y normas complementarias. - Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica - AAP/CE Nº 50 suscrito entre la Republica del Peru

y la Republica de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 038-2000ITINCI publicado el 10.12.2000. - Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996 respectivamente. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - MORDAZA que dispone la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 respectivamente. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importacion definitiva de mercancias con preferencias arancelarias que se realizan al MORDAZA de los Acuerdos suscritos por Peru en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancias negociadas, originarias y expedidas directamente del MORDAZA Signatario de origen de conformidad con las disposiciones que se establezcan en el Acuerdo correspondiente. 3. Las mercancias negociadas estan determinadas por la partida arancelaria, descripcion y observaciones que el Acuerdo establece para que su importacion se beneficie de las preferencias arancelarias. 4. El origen de las mercancias negociadas esta determinado por las Normas de Origen y Requisitos Especificos de Origen del Acuerdo, el cual es acreditado por un Certificado de Origen debidamente expedido por un funcionario habilitado por un Organismo Gubernamental o Entidad Gremial autorizados por el MORDAZA Signatario de origen. 5. La expedicion directa debe estar acreditada por los documentos que amparen el transporte de la mercancia negociada y originaria desde el MORDAZA de origen. 6. La solicitud para la aplicacion de las preferencias arancelarias se hace mediante la consignacion en la Declaracion Unica de Aduanas - DUA o en la Declaracion Simplificada de Importacion - DSI, segun corresponda, del Trato Preferencial Internacional - TPI al momento de solicitar la destinacion aduanera del regimen de Importacion Definitiva. 7. La aplicacion de las preferencias arancelarias se efectua a traves de la liquidacion de gravamenes efectuada por el Sistema Integrado de Gestion Aduanera - SIGAD segun el Codigo de TPI consignado en la DUA o en la DSI. 8. El presente procedimiento no sustituye a los Acuerdos vigentes que el Peru ha suscrito en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980 mediante los cuales se conceden preferencias arancelarias. VII. DESCRIPCION A. ASPECTOS GENERALES Despachador de Aduana 1. Las mercancias a nacionalizar con preferencias arancelarias, deben estar amparadas ademas de la documentacion requerida para una importacion definitiva, con el Certificado de Origen debidamente expedido. 2. El despachador de aduana verifica que la mercancia se encuentre negociada bajo los terminos y condiciones establecidos en ALADI. De ser asi consigna en la DUA, ademas de los datos requeridos para una importacion definitiva, la informacion siguiente: MORDAZA 7.9: El numero y fecha de expedicion del Certificado de Origen que ampara la mercancia negociada. En caso que el Certificado de Origen no este proveido de un numero que lo identifica, se debe consignar s/n y fecha de expedicion;

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