Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

MORDAZA 7.19: Subpartida nacional de la mercancia negociada (diez digitos); MORDAZA 7.21: Codigo NALADISA de mercancia negociada (ocho digitos), con excepcion del TPI 504 que no se llena en este campo; MORDAZA 7.22: MORDAZA de Margen -TM: Se consigna el codigo TM que corresponda a la mercancia negociada en el Acuerdo Internacional especifico, segun el TPI, la subpartida nacional y NALADISA pertinente, cuando figure en el modulo Arancel y Codigos Liberatorios del SIGAD, como se detalla en el Anexo 1 del presente procedimiento; En el caso del TPI 504, cuando la preferencia arancelaria solo corresponda a parte de las mercancias comprendidas en una misma subpartida nacional, se consigna el TM 2 cuando figure en el SIGAD; MORDAZA 7.23: TPI, ver Anexo Nº 2; MORDAZA 3.37: Numero de registro del funcionario autorizado para suscribir Certificados de Origen. 3. Cuando se trate de una DSI, el declarante consigna lo siguiente: MORDAZA 6.2: Subpartida nacional y NALADISA de la mercancia negociada de la mercancia; MORDAZA 6.9: TPI correspondiente del Anexo 2; MORDAZA 10: numero y fecha del Certificado de Origen, asi como el codigo de registro del funcionario autorizado para suscribir el Certificados de Origen; y, el TM de corresponder. El numero del Certificado de Origen, el codigo NALADISA y el TM son remitidos a traves del teledespacho al momento de realizar la transmision de datos o al momento de la diligencia de la declaracion, segun corresponda. Revision del Certificado de Origen 4. El especialista en aduanas revisa que la informacion contenida en el Certificado de Origen cumpla con lo siguiente: 4.1. Que no presente raspaduras, tachaduras o enmiendas. 4.2. Que cuando ampare varias mercancias, estas deben estar individualizadas siguiendo una numeracion correlativa indicada en el rubro (1) del Certificado de Origen. 4.3. Que la descripcion de las mercancias corresponda a: - La de la mercancia negociada clasificada en NALADISA o en la nomenclatura bajo la cual las mercancias fueron negociadas en el Acuerdo; y - La consignada en la factura comercial que se acompana para el despacho aduanero. 4.4. Que la factura comercial consignada corresponda a la presentada, salvo lo senalado en el numeral siguiente. 4.5. Que en caso la factura comercial corresponda a una empresa domiciliada en un tercer MORDAZA, se consigne en el rubro relativo a "Observaciones", el nombre, denominacion o razon social y domicilio de dicha empresa. 4.6. Que cuando no se MORDAZA consignado en el rubro relativo a "Observaciones" los datos de la empresa que factura en un tercer MORDAZA, porque el numero de la factura comercial se desconoce al momento de expedir el Certificado de Origen, excepcionalmente, se presente una declaracion jurada que justifique el hecho, indicando ademas los numeros y fechas de la factura comercial y del Certificado de Origen que amparan la operacion de importacion. 4.7. Que en el rubro (2) se consigne la denominacion o siglas del Acuerdo bajo el cual se encuentra negociada la mercancia. 4.8. Que en el rubro (3) se indique el criterio de origen que segun el Acuerdo consignado califica a la mercancia como originaria. En caso se ampare a mas de un MORDAZA de mercancia, los criterios de origen se individualizan de acuerdo a lo senalado en el numeral 4.2. 4.9. Que en el rubro de la Declaracion de Origen contenga la razon social, sello y firma del productor o exportador, asi como la fecha de dicha declaracion.

4.10. Que MORDAZA sido expedido por un Organismo Gubernamental o Entidad Gremial autorizada por el MORDAZA exportador, debiendo contener el sello legible de los sectores certificadores competentes, asi como el nombre en caracteres de imprenta del funcionario habilitado y su firma de MORDAZA y letra. 4.11. Que el registro de firma y habilitacion del funcionario consignados MORDAZA los que aparecen en la INTRANET de la SUNAT. Asimismo, se verifica que el Organismo Gubernamental o la Entidad Gremial autorizados esten vigentes y que el funcionario se encuentre habilitado para certificar por la partida arancelaria a la fecha de expedicion del Certificado de Origen. 4.12. Que MORDAZA sido emitido en la misma fecha de la factura comercial o dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes de la facturacion. Asimismo, el elaborado al MORDAZA de la factura comercial emitida por el productor o exportador del MORDAZA de origen, puede tener fecha anterior a la facturacion final desde un tercer MORDAZA con la condicion senalada en el numeral 4.5. 4.13. Que se encuentre dentro de los ciento ochenta (180) dias calendario a partir de la fecha de expedicion, sin embargo en caso de que las mercancias se destinen a los regimenes de Admision Temporal, Importacion Temporal y Deposito, mantiene su vigencia hasta el vencimiento del plazo otorgado a dichos regimenes, para utilizarse en la nacionalizacion de estas mercancias. Expedicion Directa 5. Las mercancias ademas de encontrarse negociadas en el Acuerdo y calificar como originarias deben haber sido expedidas directamente desde el MORDAZA de origen. 6. En caso que por razones geograficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte se justifique el MORDAZA de mercancias por territorios de paises no suscriptores del Acuerdo, el especialista en aduanas, debe solicitar al importador la MORDAZA de cualquier documento de control aduanero el cual acredite que la mercancia permanecio bajo la supervision o vigilancia de las autoridades aduaneras de los paises en transito. MORDAZA de Garantias 7.El especialista en aduanas no impide el despacho de la mercancia importada con preferencia arancelarias cuando: 7.1. El Certificado de Origen no se encuentra debidamente llenado puede exigir la constitucion de una garantia por el valor de los gravamenes aplicables a terceros paises. Para tal efecto, el personal responsable de la Aduana operativa notifica al despachador de aduana en la GED, ingresando la notificacion en el sistema, para que presente en el plazo de diez (10) dias calendario un MORDAZA Certificado de Origen debidamente expedido en reemplazo del anterior, bajo los terminos y condiciones exigidos para su rectificacion, resolviendo la observacion encontrada al Certificado de Origen dentro del plazo concedido. 7.2. Exista duda acerca de la autenticidad de la certificacion, presuncion de incumplimiento de las Normas de Origen, el personal responsable de la Aduana operativa exige la constitucion de una garantia por el valor de los gravamenes arancelarios aplicables a terceros paises, o la cancelacion de los mismos, remitiendo el caso con los antecedentes e informe tecnico sustentatorio correspondientes dentro de la fecha prevista en las Normas de Origen pertinentes a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera - INTA de la SUNAT; y, a su vez dicha dependencia normativa, previo analisis y evaluacion del MORDAZA planteado, de corresponder, sustenta el hecho comunicando al sector Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR para la adopcion de las medidas consiguientes a ese nivel con arreglo a los procedimientos establecidos en las Normas de Origen de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Peru con los demas Paises Signatarios de la ALADI. El personal responsable devuelve la garantia constituida una vez que el MORDAZA Certificado de Origen que ampara la mercancia negociada se encuentra debidamente expedido y cumple con el criterio de origen, caso contrario procede a la ejecucion de la garantia.

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