Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
Certificado de Origen

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8. Cuando no se cuente con el Certificado de Origen al momento de la numeracion de la DUA, se exige la MORDAZA de una garantia por el monto de los gravamenes liberables o la cancelacion de los mismos, el Certificado de origen debe ser presentado dentro del plazo de su validez, vencido dicho plazo sin que se presente, se efectiviza la garantia constituida. Control Posterior al Levante 9. En el control posterior al levante de mercancias negociadas, incluyendo entre otros la regularizacion del despacho, en casos de presuncion de incumplimiento de Normas de Origen, la Aduana operativa o la unidad organica competente de fiscalizacion de la SUNAT, segun corresponda, notifica al agente de aduanas o al importador para que presente, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion, el documento fundamentado que responda a la observacion efectuada por el Organismo Gubernamental o Entidad Gremial habilitado para expedir Certificados de Origen. Vencido el plazo concedido, de no contar con los documentos exigidos, la Aduana operativa o el area competente de fiscalizacion de la SUNAT emite los cargos correspondientes. Y, cuando la recurrente presenta documentos probatorios que no satisfacen a la autoridad aduanera, el expediente con sus antecedentes y el informe que fundamenta con pruebas fehacientes el incumplimiento de las Normas de Origen, se canaliza a traves de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera INTA al sector Comercio Exterior del MINCETUR, en cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en las Normas de Origen pertinentes, para las acciones que adopte en esa instancia. 10. Cuando el Certificado de Origen no se encuentra debidamente llenado o esta incompleto (contenga errores formales), la Aduana operativa o la unidad organica de fiscalizacion de la SUNAT, segun corresponda, notifica a la parte interesada, dandole el plazo fijado en el parrafo anterior, bajo los terminos y condiciones exigidas para su rectificacion, resolviendo en esas instancias la observacion encontrada al Certificado de Origen dentro del plazo concedido. B. ASPECTOS ESPECIALES B.1 IMPORTACION DE MERCANCIAS AL MORDAZA DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONOMICA AAP/CE Nº 38 SUSCRITO CON MORDAZA Preferencias Arancelarias 1. Las preferencias arancelarias al MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica AAP/CE Nº 38, suscrito con MORDAZA, se aplican a la importacion de mercancias originarias y procedentes de MORDAZA, segun el Programa de Liberacion establecido en dicho Acuerdo. 2. No se benefician de las preferencias arancelarias establecidas en el AAP/CE Nº 38, las mercancias siguientes: - Mercancias usadas; - Mercancias elaboradas o provenientes de zonas francas o de empresas que gocen de los beneficios de usuario de MORDAZA franca; - Mercancias senaladas en el Anexo Nº 3, que se beneficien con la aplicacion del Reintegro Simplificado segun Ley Nº 18.480 de Chile; - Mercancias no producidas en MORDAZA, incluyendo las senaladas en la Lista de "No Producidos" del sector textil, contenida en la parte final del Apendice Nº 1 del AAP/CE Nº 38; - Mercancias cuyo cupo de importacion se MORDAZA cubierto - ver Anexo Nº 4. 3. Las mercancias senaladas en el Anexo Nº 3 del presente procedimiento, pueden acogerse a las preferencias arancelarias del AAP/CE Nº 38, siempre que se anexe al Certificado de Origen correspondiente, la Declaracion de Exportacion presentada ante las autoridades chilenas, expresando la renuncia del exportador al uso del Reintegro Simplificado.

4. El Certificado de Origen debe expedirse en el Formulario aprobado en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica AAP/CE Nº 38 suscrito con MORDAZA, segun Anexo Nº 5 del presente procedimiento. 5. El criterio de origen que se indique en la rubro (3) del Certificado de Origen debe ser llenado conforme al Anexo Nº 3 y Apendice Nº 1 del AAP/CE Nº 38. 6. El Certificado de Origen debe estar numerado. 7. Si el Certificado de Origen ha sido emitido en base a una factura provisoria por no contarse con la factura definitiva al momento de su expedicion, debe consignar en el rubro relativo a "Observaciones" tal circunstancia y las razones por la cual no se MORDAZA en ese momento con la factura comercial definitiva. Esta MORDAZA factura debe presentarse para el despacho de importacion de la mercancia. 8. El Certificado de Origen carece de validez cuando no se encuentre debidamente llenado. B.2 IMPORTACION DE MERCANCIAS NEGOCIADAS AL MORDAZA DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONOMICA AAP/CE Nº 50 SUSCRITO CON MORDAZA Preferencias Arancelarias Las preferencias arancelarias del AAP/CE Nº 50 se conceden a las importaciones de mercancias originarias y procedentes de MORDAZA amparadas por el Certificado de Origen expedido en el Formulario que figura en el Anexo III del citado Acuerdo hasta que la Camara de Comercio de la Republica de MORDAZA adopte el Certificado MORDAZA de la ALADI. B.3 IMPORTACION DE MERCANCIAS NEGOCIADAS POR EL PERU CON LOS DEMAS PAISES DE LA REGION EN EL MORDAZA DE ALADI 1. El presente acapite se aplica a la importacion de mercancias que se realicen al MORDAZA de los siguientes Acuerdos: - AAP/R Nº 20, suscrito entre Peru y Paraguay; - AAP/R Nº 33, suscrito entre Peru y Uruguay; - AAP/CE Nº 8, suscrito entre Peru y Mexico; - AAP/CE Nº 39, suscrito entre Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones y Brasil; - AAP/CE Nº 48, suscrito entre Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA Naciones y Argentina; - AAP/CE Nº 50, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica de Cuba; - Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 3 a favor de Paraguay; - Acuerdo de Alcance Regional Nº 4, suscrito entre MORDAZA, Bolivia, Brasil, MORDAZA, Colombia, Ecuador, Mexico, MORDAZA, Peru, Uruguay y Venezuela; y, - Acuerdo de Alcance Parcial para la Liberacion y Expansion del Comercio Intrarregional de Semillas ALADI/AAP.AG/ 2 suscrito entre MORDAZA, Bolivia, Brasil, MORDAZA, Colombia, MORDAZA, Ecuador, MORDAZA, Peru, Uruguay y Venezuela; Preferencias Arancelarias 2. Las preferencias arancelarias al MORDAZA de los Acuerdos MORDAZA mencionados se aplican a la importacion de mercancias originarias y procedentes de los paises signatarios segun lo establecido en cada Acuerdo. 3. En el Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 se aplica la preferencia arancelaria a todo el universo arancelario, excepto a las mercancias comprendidas en la "Lista General de Excepciones del Peru ante ALADI", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-88-PCM, concediendo: - 6% de margen porcentual para las importaciones de mercancias originarias y procedentes de Brasil; - 10% de margen porcentual para las importaciones de mercancias originarias y procedentes de Chile. 4. Las preferencias arancelarias otorgadas al MORDAZA del AAP/CE Nº 39 no se aplican a las mercancias usadas y reconstruidas, importadas de Brasil.

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