Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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nales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, la que establece en su articulo 38º que, el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional tiene la atribucion de aprobar asuntos de caracter general; Que, el punto 2 Competencias, Compartidas del articulo 10º de la Ley Nº 27867 establece en el inciso c) la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel correspondientes entre otros al sector Agricultura. Que, asimismo, las funciones en materia agraria establecidas en el articulo 51º dispone en los incisos j) planear, supervisar y controlar en coordinacion con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercializacion agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganaderia y k) promover y prestar servicios de asistencia tecnica en sanidad agropecuaria de acuerdo a las politicas y programas establecidas por la autoridad nacional de sanidad agraria; Que, con la finalidad de preservar el estado sanitario de la ganaderia Regional de la enfermedad endemica del Carbunco Sintomatico que afecta generalmente a vacunos y ovinos y se presenta en forma estacional despues de cada periodo de lluvias y siendo necesario contribuir a su erradicacion a traves de programas de vacunaciones como unica medida de prevencion y control, conforme se deduce del Analisis Epidemiologico presentado mediante Oficio Nº 452-2003-AG-SENASAAMAZONAS; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atencion a lo aprobado por el Consejo Regional en su acuerdo Nº 22 de su Sesion Ordinaria Nº 17; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR, la vacunacion con caracter obligatorio contra la enfermedad Carbunco Sintomatico en todos los hatos ganaderos de la jurisdiccion regional, a fin de contribuir a la erradicacion definitiva de la mencionada enfermedad. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Direccion Regional Agraria Amazonas, en coordinacion con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA AMAZONAS, organizaciones de ganaderos y empresas agropecuarias la reglamentacion en 30 dias calendario de publicada la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Elevar la presente al Ministerio de Agricultura y al Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, para su conocimiento y fines. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales y disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgacion. En la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los trece dias del mes de noviembre del dos mil tres. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, sede del Gobierno Regional Amazonas a los trece dias del mes de noviembre del dos mil tres. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional 23170

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento para Audiencias Publicas Regionales de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2003-GOBIERNO REGIONAL MORDAZA El senor Presidente (e) del Gobierno de la Region MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de la Region MORDAZA ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL CONSIDERANDO: Que, entre los Principios Rectores de las politicas y la gestion regional se encuentran el de Participacion y el de Gestion Moderna y rendicion de cuentas, los mismos que constituyen los MORDAZA fundamentales para que: a) La gestion regional desarrolle y haga uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en diferentes fases como las de: formulacion, seguimiento, fiscalizacion y evaluacion de la gestion de gobierno y de la ejecucion de los planes, presupuestos y proyectos regionales; b) La Administracion Publica Regioal se oriente bajo un sitema moderno de gestion y sometida a una evaluacion de desempeno a traves de mecanismos para rendicion de cuentas a la ciudadania sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestion. Que, uno de los mecanismos de participacion ciudadana en la gestion regional es la prescrita en el articulo 24º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, referente a la realizacion como minimo de dos audiencias publicas regionales, en las que se MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Regionales y locales estan obligados a fomentar la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestion publica, garantizando el acceso de todos los ciudadanos a la informacion publica y conformando espacios de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas; Que, con la conformacion de Audiencias Publicas Regionales tambien se permite la funcion fiscalizadora de la ciudadania, contribuyendo con ello a un buen gobierno; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento para Audiencias Publicas, como mecanismo de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia, en el ambito geografico de la Region Ancash; Estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD en sesion extraordinaria del Consejo Regional de fecha 20 de noviembre de 2003 y en uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y normas concordantes; el Consejo Regional del Gobierno de la Region MORDAZA decidio emitir la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento para Audiencias Publicas Regionales de la Region MORDAZA, el mismo que consta de: cuatro (4) Titulos, treintiuno (31) articulos, y dos (2) disposiciones transitorias. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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