Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

4. Demolicion.- Sancion administrativa que consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo las normas de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, de la Ley Nº 27157 y del Reglamento Nacional de Construcciones. 5. Clausura.- Sancion administrativa que consiste en el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios. Involucra la prohibicion del desarrollo de una actividad sujeta a una licencia de apertura de establecimiento, cuando el conductor infrinja disposiciones legales expresas, los hechos acaecidos constituyan peligro, o produzcan humo, olores, ruidos u otros que MORDAZA perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario, o atenten contra la moral y las buenas costumbres. 6. Decomiso.- Sancion administrativa por la cual el infractor sufre la perdida de la propiedad de bienes o mercaderias, por mediar prohibicion legal sobre su tenencia o comercio, sin lugar a compensacion o indemnizacion. Conlleva a la fiscalizacion o falsificados que se encuentren en su poder, asi como los productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud, cuya circulacion o consumo esta prohibido por las normas nacionales y municipales vigentes, y aquellos objetos que se expendan en la via publica sin autorizacion. 7. Reparacion.- Sancion administrativa que consiste en reponer o subsanar los danos causados por obras ejecutadas con o sin autorizacion municipal, por cuenta y bajo responsabilidad del Infractor, quien debera obtener la MORDAZA de conformidad, expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano; caso contrario, la Municipalidad efectuara los trabajos de reparacion, cuyo costo, mas los intereses, asumira el infractor, para su pago por la via ordinaria y/o coactiva. 8. Tapiado.- Sancion administrativa que se aplica a los establecimientos del distrito que realicen actividades reiterativas contrarias a las disposiciones legales y municipales, o contra la moral y las buenas costumbres, o contra la tranquilidad y la salud publica. Articulo 4º.- La Sancion de Comiso o Decomiso, es de ejecucion inmediata con la imposicion de la papeleta de notificacion de infracciones, la misma que debera constar en dicha papeleta. Articulo 5º.- La Sancion de multa se ejecuta mediante la imposicion de la multa administrativa, por el funcionario debidamente autorizado y conforme al presente RAS. Articulo 6º.- Las multas administrativas se emiten en el formato autorizado correspondiente y no requerira de otro documento, resolucion o acto administrativo alguno diferente a dicho formato. Articulo 7º.- La imposicion de las demas sanciones administrativas, diferentes a la sancion de multa administrativa, requeriran de las Resoluciones Gerenciales pertinentes. Articulo 8º.- La imposicion de las papeletas de notificaciones de infracciones, se plasma en formato autorizado y es de responsabilidad de la Policia Municipal y conforme al procedimiento establecido en el presente RAS. Articulo 9º.- La imposicion de las multas administrativas es de responsabilidad de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Ecologico o las que MORDAZA sus veces respectivamente y conforme al procedimiento establecido en el presente RAS. Articulo 10º.- Para el cumplimiento de las sanciones administrativas previstas en el CUIS, la Municipalidad de El MORDAZA recurrira a sus dependencias competentes y de ser necesario, solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru, Ministerio Publico, Salud, etc. Articulo 11º.- El procedimiento para la imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, que establece el RAS, se rige ademas por las disposiciones de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, Ley Nº 26979, de Procedimientos de Ejecucion Coactiva y la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II ORGANOS COMPETENTES Articulo 12º.- La Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y la Gerencia de Desarrollo Ecologico, en coordinacion con la Policia Municipal, realizaran una fiscalizacion permanente, a efectos de verificar el cumplimiento

de las normas municipales correspondientes y de sancionar y/o multar las infracciones, tipificadas en el CUIS. Articulo 13º.- Las dependencias mencionadas en el articulo precedente, a traves de su personal tecnico externo o los funcionarios que designen, notificaran a los infractores de las disposiciones, normas y reglamentos municipales, cuyo control y fiscalizacion son de su competencia funcional. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 14º.- El servidor municipal (Policia Municipal), al constatar una infraccion subsanable o de autoria dudosa, procedera en el acto a notificar al infractor utilizando la papeleta de notificaciones de infracciones, para que en el termino de tres (3) dias utiles, como MORDAZA, el infractor acredite no encontrarse incurso en la infraccion, efectuando el descargo o subsanacion, de ser el caso, pudiendo ser efectuada esta diligencia por el representante o dependiente de mayor jerarquia, si se tratara de un establecimiento comercial u otra persona juridica (Notificacion Preventiva). El procedimiento dispuesto en el presente articulo no sera exigible, para la imposicion de la sancion (multa u otra), cuando la infraccion se encuentra consumada irreversiblemente y su autoria identificada. Articulo 15º.- Para ser considerada valida la notificacion de infraccion debera expresar los siguientes datos: 1. Nombre o razon social del presunto infractor, domicilio o descripcion que asegure su identificacion. 2. Fecha y hora de la inspeccion. 3. Fecha de emision. 4. Gerencia y area que la emite. 5. Nombre, codigo y firma del Policia Municipal. 6. Descripcion de la infraccion que se atribuye al presunto infractor. 7. Codigo de la presunta infraccion detectada. 8. Motivo de la inspeccion (de oficio / por queja vecinal). 9. Importe de la multa que corresponda a la infraccion detectada. Articulo 16º.- En caso de que el Infractor se negara a recibir la papeleta de notificacion de infracciones o firmar el cargo de recepcion, la papeleta sera colocada en un lugar visible del establecimiento fiscalizado (clavada, pegada o utilizando cualquier medio que permita ser vista), levantandose un acta en el reverso de la papeleta, con los datos indicados en el parrafo anterior, la que sera firmada el Policia Municipal y un testigo. Articulo 17º.- El presunto infractor ejerce su derecho a defensa mediante la MORDAZA da un descargo por escrito dentro de los (3) dias utiles contados a partir del dia siguiente en que se notifico la infraccion, adjuntando los medios probatorios pertinentes. Toda la documentacion formara parte del legajo. Articulo 18º.- Omision al descargo. Si el presunto infractor no presentara su descargo dentro del plazo establecido, se presumira que admite haber cometido la o las infracciones imputadas, debiendo dejarse MORDAZA del hecho al momento del informe que califica la sancion, el funcionario autorizado procedera a imponer la sancion de multa mediante la multa administrativa respectiva. Articulo 19º.- Concluido el plazo de (3) dias utiles posteriores a la imposicion de la papeleta de notificacion de infracciones y, de verificarse la no MORDAZA del descargo respectivo y/o subsanacion de la infraccion, el funcionario autorizado procedera a imponer la sancion de multa mediante la multa administrativa respectiva. Articulo 20º.- El contenido y la entrega de la multa administrativa se regira por los mismos procedimientos senalados para la papeleta de notificacion de infracciones. Articulo 21º.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 26º del presente RAS, no podra imponerse mas de una sancion de multa por los mismos hechos. En todo caso, prevalecera la primigenia. Articulo 22º.- El levantamiento de clausura se efectuara mediante la emision de la respectiva Resolucion Gerencial, suscrita por el funcionario autorizado.

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