Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 23º.- De no cumplirse con el pago de la multa administrativa dentro de los quince (15) dias posteriores a su imposicion, se procedera a la cobranza via ejecucion coactiva (Ley Nº 26979). Articulo 24º.- Dependiendo de la premura con que el infractor realice el pago de la multa, se le otorgaran los siguientes beneficios: b) Descuento del 50% cuando la infraccion es detectada por la administracion pero MORDAZA de la imposicion de la multa (notificacion preventiva). c) Descuento del 30% despues de haber sido notificada la Multa, y MORDAZA del inicio del procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 25º.- En caso de reincidencia o reiterancia, de la infraccion, se aplicara una sancion equivalente al doble de la multa impuesta inicialmente, sin perjuicio de implicarse la clausura temporal y/o decomiso contemplados en el CUIS. Articulo 26º.- Para el efecto, se considera reincidencia a la infraccion, volver a incurrir en la misma dentro del plazo MORDAZA de seis meses (6) de haber sido impuesta la sancion correspondiente. Se considera reiterancia de la infraccion, cuando por su naturaleza se mantiene en el tiempo en forma continua y si el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido. Articulo 27º.- De mantenerse la reincidencia o la reiterancia de la infraccion, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la cancelacion de la licencia de funcionamiento y ademas en caso de violacion de los precintos de clausura temporal o definitiva, se procedera al tapiado e interponer la denuncia penal correspondiente. CAPITULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS RECONSIDERACION Y APELACION Articulo 28º.- Los recursos administrativos de reconsideracion y apelacion, que se presenten contra las multas administrativas deben ser recepcionadas por Tramite Documentario, sin requerirse el pago de la multa impuesta.

Contra la papeleta de notificacion de infraccion, (preventiva) no procedera recurso administrativo alguno. Articulo 29º.- Los recursos administrativos solamente se podran interponer contra las multas administrativas y dentro de los quince (15) dias utiles posteriores de impuestas las mismas. En concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 27444. Articulo 30º.- La interposicion de los recursos impugnatorios, no suspenden la ejecucion de las sanciones impuestas, Articulo 31º.- Consentida y/o ejecutoriada el recurso impugnatorio, la multa debera ser cancelada con el reajuste correspondiente a la fecha de pago, de acuerdo al indice de precios al consumidor. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los formatos correspondientes a la papeleta de notificacion de infracciones (preventiva) y de multas administrativas, seran aprobadas mediante Decreto de Alcaldia. Segunda.- Cuando se menciona multa administrativa, se entendera que se esta haciendo referencia a la sancion pecuniaria o multa propiamente dicha. Tercera.- Los Policias Municipales deberan identificarse previamente al inicio de cualquier fiscalizacion y deberan portar un ejemplar del RAS y del CUIS. Cuarta.- Todos los plazos que se senalan en el RAS, se refieren a dias habiles. Quinta.- El registro de las papeletas de notificacion de infracciones estara a cargo de la Policia Municipal y el control a cargo de cada Gerencia del area autorizado en el RAS; el registro de las de multas administrativas estara a cargo de cada Gerencia y el control cargo del Gerente de la Oficina de Rentas, a traves de su Subgerencia de Administracion Tributaria quien notificara al infractor la multa administrativa impuesta, para su respectivo pago, y en caso de incumplimiento, se ejecutara la misma por la via coactiva. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

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