Norma Legal Oficial del día 17 de Diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 83º numeral 3.6 de la precitada MORDAZA legal establece como funcion exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, el otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el articulo 79º numeral 3.6.4 de la MORDAZA en referencia establece como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF consagra el MORDAZA de legalidad, por el que se establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdiccion y dentro de los limites que senala la ley; Que, resulta necesario brindar facilidades administrativas a los conductores de los locales comerciales que se encuentran dentro de las areas comprendidas en la presente MORDAZA, para que ingresen al MORDAZA laboral formal; estimulando asi la creacion de MORDAZA de trabajo y la formalizacion de las actividades comerciales que se desarrollan en dichos establecimientos comerciales; Estando a lo expuesto y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del tramite de aprobacion de actas y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se aprobo la siguiente: ESTABLECE REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA FORMALIZACION DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN DETERMINADAS AVENIDAS DEL DISTRITO CON ZONIFICACION COMERCIAL Articulo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza regula la simplificacion de tramites, para el funcionamiento de establecimientos comerciales, artesanales y/o profesionales, ubicados en determinadas avenidas del distrito, con zonificacion comercial; en la obtencion de cualquiera de los siguientes certificados y/o autorizaciones: 1) Certificado de Compatibilidad de Uso. 2) Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 3) Autorizacion para Instalacion de Anuncios y Publicidad. 4) Autorizacion para Instalacion de Toldos. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Ordenanza sera de aplicacion exclusiva en las siguientes localizaciones: a) Locales comerciales que se ubiquen en las siguientes avenidas, con zonificacion comercial: 1) Av. Aviacion, de la cuadra 24 a la 34. 2) Av. San MORDAZA, de la cuadra 19 a la 21; cuadra 26 impar y 25 par. 3) Av. Canada, cuadras 18 y 19. 4) Av. MORDAZA MORDAZA, de la cuadra 10 a la 13. 5) Av. Bailetti, de la cuadra 1 a la 3. 6) Av. MORDAZA Barrenechea, de la cuadra 11 a la 13. 7) Av. Angamos Este, cuadra 20. b) Locales comerciales en Asentamientos Humanos ubicados con frente a avenidas y/o jirones: 1) Asentamiento Humano Pequenos Agricultores: Av. San MORDAZA, cuadras 29, 30 y 31. 2) Asentamiento Humano El Bosque de San MORDAZA y El Bosque: Jr. Paseo del Bosque, cuadras 1, 2, 3 y 4. 3) Asentamiento Humano San MORDAZA Masias: Av. Aviacion; cuadra 23; Av. Canada, cuadras 18 y 19, y; Av. De la Arqueologia, cuadras 2 y 3.

Articulo 3º.- Criterios tecnicos Los criterios tecnicos que se adoptaran para el otorgamiento de los certificados y autorizaciones enumerados en el articulo 1º, seran los siguientes: a) Los giros y actividades permitidas seran comerciales, artesanales y profesionales compatibles con comercio local y/o vivienda taller; siempre que no perjudiquen al vecindario, provoquen ruidos molestos y/o generen contaminacion ambiental. b) En los predios residenciales, ubicados en avenidas con zonificacion comercial, el area del local comercial no debe ser mayor de 60 m2. c) La construccion, puede ser de caracter definitivo o temporal siempre que sea de material incombustible. d) Se permitira el acondicionamiento minimo indispensable para el desarrollo de las distintas actividades comerciales solicitadas. e) No se permitira conexiones clandestinas de luz, agua y todas aquellas que impliquen el sobredimensionamiento de cableado electrico y/o alta tension. Para poder verificar la existencia de servicios, se solicitara el ultimo recibo de las empresas concesionarias de SEDAPAL y Luz del Sur. f) Los anuncios del local comercial, deberan estar adosados a las fachadas, no sobrepasando el alfeizar de la ventana del 2º piso, si lo hubiere. g) Los toldos a usar, deben guardar MORDAZA con el entorno, tanto en su forma como en el color. h) No se autorizara el funcionamiento de locales comerciales, en predios que estan ocupando areas de dominio publico, como vias, jardines de aislamiento, parques, jardines y/o aquellas que se encuentren sobre cauces de MORDAZA, y areas reservadas para obras municipales. Articulo 4º.- Giros excluidos Los giros comerciales, que quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza, son los siguientes: 1) Discotecas y Pubs, Karaokes. 2) Casinos y Tragamonedas y Bingos. 3) Hoteles y Hostales, Albergues y MORDAZA de Huespedes. 4) Galerias Comerciales. 5) Mercados. 6) Talleres de Mecanica, carpinteria y/o similar. 7) Centros de Educacion Inicial, primaria, secundaria, academias, universidades, institutos de educacion y/o similares o anexos. Articulo 5º.- De la simplificacion de tramites En los tramites regulados por la presente Ordenanza se elimina la exigencia de solicitar previamente los requisitos de habilitacion MORDAZA, licencia de obra o finalizacion de obra del predio. En estos casos, previa verificacion se expedira certificado sobre las condiciones basicas de seguridad por la Oficina de Defensa Civil. Articulo 6º.- Certificado de Compatibilidad de uso Para tramitar el Certificado de Compatibilidad de Uso, solo se debera presentar: 1) Formato de solicitud. 2) Recibo de pago por derechos. Articulo 7º.- Autorizacion municipal de funcionamiento y otros Las personas que se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza, podran obtener por el termino de un ano, licencia de funcionamiento provisional, autorizacion provisional para instalacion de toldos y autorizacion para instalacion de anuncios y/o publicidad exterior, presentando unicamente los siguientes requisitos: 1) Documento que acredite la propiedad o conduccion del local. 2) Certificado de compatibilidad de uso aprobado y vigente. 3) Demas requisitos establecidos en el MORDAZA vigente, para cada caso.

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