Norma Legal Oficial del día 25 de Diciembre del año 2003 (25/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2003

cion Nacional de Turismo acceda a la autorizacion y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 107-2003-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 673-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Sport Bets S.A., el modelo de maquina tragamonedas fabricado por la empresa Electro MORDAZA S.R.L. (Argentina), segun el siguiente detalle:
Nº de Registro Codigo del Modelo Descripcion B0000212 ARS12 Tragamonedas de video conformado por los siguientes bloques: · Un bloque central, compuesto por un plato electromecanico de ruleta de dos (2) posiciones de operador y dos (2) posiciones de apuesta. · Dos Bloques laterales, compuestos por un MORDAZA de video de treintidos (32") y cinco posiciones de apuesta. En cada MORDAZA se muestra una representacion del pano de una ruleta convencional donde se visualiza las apuestas realizadas asi como el resultado de cada partida. Esta maquina tragamonedas cuenta en total con doce (12) posiciones de apuesta. No cuenta con aceptador de monedas, billetes, palanca lateral ni MORDAZA de tacto. Para la realizacion de apuestas un operador procede a cargar los creditos. El nombre comercial del modelo es American Roulette. Dimensiones del Modelo Alto: 191.00 cm. (del piso al punto mas elevado) Ancho: 77.00 cm. (del piso al nivel de los tableros de juego) Largo : 320.00 cm. Ancho: 146.00 cm.

Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento de fechas 17 y 31.10 y 7, 11, 12, 13 y 21.11.2003, expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International Inc, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnicos Nºs. 105 y 106-2003-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 671-2003-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de treintisiete (37) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Gaming and Technology Peru S.A., fabricadas por la empresa International Game Technology Inc, (EE.UU.), segun el siguiente detalle: Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Registro A0005253 A0005254 A0005255 A0005256 A0005257 A0005258 A0005259 A0005260 A0005261 A0005262 A0005263 A0005264 A0005265 A0005266 A0005267 A0005268 A0005269 A0005270 A0005271 Codigo de Memoria G0001744-GME1 (U13) G0001744-GME2 (U36) I0000666 (U39) G0001868-GME1 (U13) G0001868-GME2 (U36) I0000990 (U39) G0001894-GME1 (U13) G0001894-GME2 (U36) I0000988 (U39) I0001264 (U39) G0001866-GME1 (U13) G0001866-GME2 (U36) I0001191 (U39) I0000980 (U39) G0001800-GME1 (U13) G0001800-GME2 (U36) G0001800-GME3 (U14) G0001800-GME4 (U37) M0000854 (U39)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 23942

Autorizan inscripcion y registro de memorias de solo lectura solicitadas por Gaming and Technology Peru S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 943-2003-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 19 de diciembre de 2003 Vistos, los Expedientes Nºs. 001444 y 001445-2003MINCETUR, de fecha 10.12.2003, presentados por la empresa Gaming and Technology Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes MORDAZA indicados la empresa solicita autorizacion y registro de diversas memorias de solo lectura; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 116º de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General", procede la acumulacion siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente;

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