Norma Legal Oficial del día 03 de Enero del año 2003 (03/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de enero de 2003

la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres, como integrantes del Foro del Acuerdo Nacional, de la Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Pobreza y de los Consejos de Coordinacion Regional. La Presidencia del Consejo de Ministros, en virtud de ser el ente coordinador, MORDAZA el apoyo para que dicha participacion se concrete. Articulo 4º.- Convocatoria a la Cooperacion Internacional La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional APCI, convocara la participacion de la Cooperacion Internacional acreditada en el MORDAZA, a fin de que esta oriente su apoyo al MORDAZA de formulacion y ejecucion de la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Agricultura, Ministro de Educacion, Ministro de Salud, Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 00072

Que en las normas que, en setiembre de 1991, se emitieron con relacion a la reorganizacion tanto de ADUANAS como de la SUNAT, se dispuso la creacion de los Fondos de Empleados de MORDAZA entidades; Que, en efecto, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 680 dispuso la creacion del Fondo de Empleados de ADUANAS, FESUNAD, en tanto que, a traves del articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 673 se creo el Fondo de Empleados de la SUNAT; Que al disponerse la fusion de SUNAT y ADUANAS no se hizo referencia expresa a la fusion de los referidos Fondos de Empleados; Que, tratandose de Fondos creados en relacion a trabajadores de esas dos entidades cuyos recursos, ademas, provienen no solo de las aportaciones de los trabajadores sino tambien de aportes mensualmente efectuados por ADUANAS y SUNAT, la fusion de MORDAZA entidades implica tambien la fusion de dichos Fondos de Empleados, considerando ademas que los trabajadores de ADUANAS pasaran a ser personal de la SUNAT al concluir el MORDAZA de fusion; Que, la fusion de los referidos Fondos de Empleados debera concretarse, sin embargo, dentro de un plazo razonable; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la fusion Precisase que la fusion de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, implica tambien la fusion de los Fondos de Empleados de MORDAZA entidades. Articulo 2º.- Del plazo para concretar la fusion La fusion de los Fondos de Empleados, a la que se refiere el articulo anterior, se concretara el 1 de MORDAZA de 2003, fecha en la que los recursos del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y del Fondo de Empleados de la SUNAT se consolidaran en uno solo, que correspondera al MORDAZA Fondo de Empleados de la SUNAT. El plazo indicado en el parrafo anterior podra ser prorrogado por un plazo MORDAZA de tres meses adicionales, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. En tanto se concrete la fusion de ambos Fondos de Empleados, los mismos continuaran funcionando por separado, atendiendo a lo dispuesto en los articulos siguientes. Articulo 3º.- Del Fondo de Empleados de Aduanas Hasta el vencimiento del plazo establecido en el articulo anterior, el Fondo de Empleados de ADUANAS continuara desarrollando sus actividades y cumpliendo la finalidad que le otorga el inciso b) del articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 680, respecto a los trabajadores que pertenecieron a la Superintendencia Nacional de Aduanas hasta el 31 de diciembre de 2002 y que, en virtud de la fusion por absorcion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 061-2002PCM, se integran a la SUNAT el 1 de enero de 2003. Los recursos de este Fondo de Empleados provendran de aportaciones mensuales de los referidos trabajadores, equivalentes al uno por ciento (1%) de sus remuneraciones totales; de aportaciones de la SUNAT, equivalentes al uno por ciento (1%) de las remuneraciones mensuales totales de dichos trabajadores, y de transferencias y otros ingresos que pudiera percibir. Este Fondo de Empleados sera administrado por un Comite Especial, el mismo que estara integrado por dos representantes de los trabajadores, elegido por estos mediante votacion, y dos funcionarios de la

Precisan que la fusion de ADUANAS y la SUNAT implica tambien la fusion de los Fondos de Empleados de MORDAZA entidades
DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se dispuso la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, precisandose que esta MORDAZA actuara como entidad incorporante;

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