Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

PROYECTO
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b) Infracciones sancionables con multa: Al articulo 68º.- Cuando los envios no vengan acondicionados correctamente para la inspeccion, el importador sera sujeto a una multa de 0.5 UIT. Al articulo 79º.- Por rotura del precinto del contenedor, MORDAZA de llegar al almacen (carga completa), la empresa que registro el almacen sera sancionada con 0.25% UIT. Al articulo 79.- Por rotura del precinto o sticker en el almacen de la empresa (la carga se encuentra completa), la empresa que registro el almacen sera sancionada con 1% UIT. Al articulo 80º.- La reincidencia en la importacion de plantas o sus partes, insectos, microorganismos y otro material sujeto a cuarentena posentrada por personas naturales o juridicas que no cuenten con el Registro respectivo, seran rechazados de ingresar al MORDAZA y sujetos a una multa equivalente a 2 UIT. Al Articulo 82.a)º.- Por no comunicar al SENASA del arribo del material sujeto a cuarentena posentrada al Lugar de Produccion autorizado, se sancionara con una multa equivalente a 0.5 UIT; en caso de desaparicion del material ingresado la sancion sera equivalente a 4 UIT. Al Articulo 82.c)º.- Por no prestar las facilidades necesarias al Inspector de Cuarentena, a fin que realice las inspecciones en los predios autorizados necesarias, el importador sera multado con 2 UIT. Al Articulo 84º: Por instalar material no autorizado o cambiar las condiciones a los predios bajo cuarentena posentrada, los importadores seran sancionados con una multa equivalente a 2 UIT. Al Articulo 89º: Por disponer sin aprobacion del SENASA del material que ingreso al MORDAZA con fines de exposicion unicamente, los importadores seran sancionados con una multa equivalente a 4 UIT. Al Articulo 46.1º: Por no dar aviso al SENASA de cualquier cambio en la condicion del predio autorizado o de sus profesionales o personal tecnico inscritos, los centros Internacionales acreditados en el MORDAZA, los Institutos de Investigacion Estatales, las Universidades e Institutos Agropecuarios Nacionales que realizan investigacion, seran pasibles a multas equivalentes a 1 UIT.

q) Certificado de funcionamiento de Plantas de Tratamiento y/o empaque: cinco por ciento (5%) de la UIT. r) Certificacion del tratamiento de frio: seis por ciento (6%) por contenedor. s) Inspeccion fitosanitaria para acceder al Tratamiento hidrotermico: cero punto doce por ciento (0.12%) de la UIT por Tonelada metrica o fraccion; Supervision del Tratamiento hidrotermico: cero punto cincuenta y seis por ciento (0.56%) de la UIT por Tonelada Metrica o fraccion, y por efectuar estos servicios en horario extraordinario: Lunes a viernes las 2 primeras horas: cero punto doscientos noventa por ciento (0.290%) de la UIT por inspector / hora o fraccion. Lunes a viernes las siguientes horas: cero punto trescientos seis por ciento (0.306%) de la UIT por inspector / hora o fraccion. Sabado, MORDAZA o feriado: cero punto trescientos seis por ciento (0.306%) de la UIT por inspector / hora o fraccion.

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Los procedimientos operacionales y demas actividades; se regiran estrictamente a lo establecido en los Planes de Trabajo especificos. t) Certificacion fitosanitaria para movilizacion interna de plantas y productos vegetales: cero punto siete por ciento (0.7%) de la UIT hasta una (1) tonelada metrica y cero punto cero seis por ciento (0.06%) por tonelada metrica adicional.

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Articulo 121º.- Las tasas por los servicios de inspeccion fitosanitaria, tratamientos y demas gestiones administrativas derivadas de la aplicacion del presente Reglamento, seran establecidas mediante Resolucion Ministerial y comprendidas en el Decreto Supremo que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del SENASA. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 122º.- Las personas naturales o juridicas que incumplan los dispositivos del presente Reglamento, se haran acreedores a las sanciones que el mismo establece y asumiran la responsabilidad civil y penal por los danos y perjuicios que pudieran derivarse por las infracciones a las normas y dispositivos del presente Reglamento. Articulo 123º.- Las multas estaran establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al momento de cometer la infraccion. Articulo 124º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento seran sancionadas de la siguiente manera: 124.1 Para los importadores: a) Infracciones sancionables con el comiso y multa: Al articulo 79º.- Por la perdida de mercaderia en el almacen o durante el transporte de la carga al almacen, la empresa que registro el almacen sera sancionada con el comiso de la mercaderia y multa de tres veces el valor FOB de la mercaderia. Al articulo 80º.- Las plantas o sus partes, insectos, microorganismos y otro material sujeto a cuarentena posentrada, que MORDAZA importadas por personas naturales o juridicas que no cuenten con el Registro respectivo, seran rechazados de ingresar al pais. La reincidencia, MORDAZA lugar al rechazo del embarque y a una multa al importador, equivalente a 2 UIT.

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c) Infracciones sancionables con multa y suspension y/o cancelacion: Al Articulo 82.d)º.- Por no dar aviso al SENASA de la presencia de plagas en los predios bajo cuarentena posentrada, los importadores seran sancionados con una multa equivalente a 3 UIT y la cancelacion de su registro Al Articulo 85º.- Por extraer parte del material sujeto a cuarentena posentrada, el importador sera multado con 4 UIT y su registro sera cancelado. Para los importadores y agentes de Aduanas que participan en la importacion: a) Infracciones sancionables con el comiso y multa: Al articulo 20º.- Por ingresar material sujeto a cuarentena posentrada por una Aduana dife-

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