Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2003 (09/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 9 de enero de 2003
Impuesto de Aeropuerto US$ 25.00 x 1 Persona

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento, asi como efectuar el reemplazo a que se refiere el articulo anterior dentro del plazo senalado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 00339

el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, continentales, lacustres y fluviales; Que, es conveniente dictar normas complementarias que permitan la oportuna transferencia del importe de Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca asi como perfeccionar el procedimiento para la determinacion del importe de las cuotas del canon; Que, es conveniente dictar normas complementarias que precisen la distribucion del Canon Hidroenergetico en las zonas de influencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

Nombran Director Ejecutivo de la Organizacion, Planeamiento, Ejecucion y Control de la Expedicion Cientifica del Peru a la Antartida (ANTAR XIV)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-DE/FAP-CP
MORDAZA, 7 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1503 DE/SG de fecha 10 de setiembre de 2002 el MORDAZA FAP RUECKNER DE LA MORDAZA MORDAZA, fue nombrado como Director Ejecutivo de la Organizacion, Planeamiento, Ejecucion y Control de las Expediciones Cientificas a la Antartida, vista corresponderle a la Fuerza Aerea del Peru la Direccion Ejecutiva de las Actividades de la Antartida (ANTAR XI) en el MORDAZA austral 2002 - 2004; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2116 DE/FAPCP de fecha 26 de diciembre de 2002, fue nombrado como Agregado Aereo a la Embajada del Peru en la Federacion Rusa y Agregado de Defensa concurrente a la Embajada del Peru en la Republica de Belarus el citado Oficial Superior, por lo que es necesario designar su reemplazo; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar a partir de la fecha al senor MORDAZA FAP RAFFO MOLOCHE MORDAZA MORDAZA, como Director Ejecutivo de la Organizacion, Planeamiento, Ejecucion y Control de la Expedicion Cientifica del Peru a la Antartida (ANTAR XIV), en el MORDAZA austral 2003, a merito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 00340

Articulo 1º.- Incluyase como MORDAZA parrafo del inciso d) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, el texto siguiente: d) (...) En aquellas empresas que ademas de producir energia electrica utilizando el recurso hidrico produzcan energia proveniente de otras MORDAZA, se aplicara un factor sobre el impuesto a la renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que sera utilizado para calcular el canon. Dicho factor se obtendra de la estructura de los volumenes de produccion de energia electrica, que para tal efecto informe el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del inciso e) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, por el texto siguiente: "e) (...) En el caso de empresas que ademas de extraer los recursos naturales hidrobiologicos se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que sera utilizado para calcular el Canon. Este factor se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Pesquera Anual del Ministerio de la Produccion, autorizado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica." Articulo 3º.- Incluyase como MORDAZA y tercer parrafo del inciso d), MORDAZA parrafo del inciso e) y MORDAZA parrafo del inciso f), del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, los textos siguientes: "d) (...) En el caso de empresas generadoras de electricidad que posean centrales de generacion electrica en base al recurso hidrico ubicadas en circunscripciones distintas, la distribucion se realizara en proporcion a la produccion de energia electrica, segun informe la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas. En los casos de centrales de generacion electrica que se encuentren ubicadas en dos o mas circunscripciones vecinas, la distribucion se realizara en partes iguales." "e) (...) En los casos que las empresas senaladas en el parrafo precedente no desembarquen los recursos hidrobiologicos extraidos, la distribucion del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca se realizara entre las zonas en donde se realicen operaciones de desembarque de pesca de mayor escala de manera proporcional al volumen de pesca de mayor escala desembarcado en dichas zonas." "f) (...) En los casos de concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados, cuya extension comprenda dos o mas circunscripciones vecinas, la distribucion se realizara en partes iguales." Articulo 4º.- Sustituyase el tercer parrafo del inciso a) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, por el texto siguiente: "a) (...) Determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Minero, del Canon Gasifero, del Canon Hidroenergetico y del Canon Pesquero, los mismos seran trans-

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el D.S. Nº 005-2002-EF que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley del Canon
DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo MORDAZA indicado, establece que el Canon Pesquero esta constituido por

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