Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2003 (09/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Nº DE ORDEN CARGO CLASIFICADO NOMENCLATURA DEPARTAMENTO DE PEDIATRIA 2006 2007-2009 2010-2012 2013-2037 2038-2041 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I MEDICO III MEDICO II MEDICO I SECRETARIA II SUBTOTAL DEPARTAMENTO DE ODONTOESTOMATOLOGIA 2042 2043-2054 2055-2059 2060 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I CIRUJANO DENTISTA I MECANICO DENTAL I SECRETARIA II SUBTOTAL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS CRITICOS 2061 2062-2066 2067-2094 2095-2100 2101-2106 2107-2115 2116 2117-2123 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I MEDICO III MEDICO I TECNICO EN ENFERMERIA II CHOFER III CHOFER I SECRETARIA II AUXILIAR DE ENFERMERIA II SUBTOTAL TOTAL GENERAL

NORMAS LEGALES
CODIGO CARGO ESTRUCTURAL TOTAL NECES

MORDAZA, jueves 9 de enero de 2003
SITUACION DEL CARGO OBSERVACIONES P S/P

D3-05-290-1 P5-50-525-3 P4-50-525-2 P3-50-525-1 T2-05-675-2

JEFE DE DEPARTAMENTO

1 3 3 25 4 36

1 3 3 19 25

6 4 11

D3-05-290-1 P3-50-525-1 T3-50-520-1 T2-05-675-2

JEFE DE DEPARTAMENTO

1 12 5 1 19

7

7

1 5 5 1 12

D3-05-290-1 P5-50-525-3 P3-50-525-1 T5-50-757-2 T4-60-245-3 T2-60-245-2 T2-05-675-2 A4-50-125-2

JEFE DE DEPARTAMENTO

1 5 28 6 6 9 1 7 63 2123

4 6 6 3 1 20 1381

1 1 22 6 6 1 6 43 742

00275

Declaran de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 0012-2002-MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2003-SA/DM
MORDAZA, 8 de enero del 2003 VISTOS: El expediente del recurso de apelacion interpuesto por SERVIGESAC en el Concurso Publico Nº 0012-2002-MINSA para la Contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio de Salud contra el otorgamiento de la Buena Pro en favor del consorcio MORDAZA SEGURITY S.A.C. y SERVIS COMPANY S.A., el Oficio Nº 00202003-OGAJ y el Informe Nº 009-2003-OGAJ. CONSIDERANDO: Que, SERVIGESAC presenta apelacion el 20.12.02, subsanada el 23.12.02, contra el otorgamiento de buena pro a favor del CONSORCIO MORDAZA SEGURITY S.A.C. y SERVIS COMPANY S.A. alegando que la propuesta de dicho consorcio debio ser descalificada, considerando por ende que se le debe otorgar la buena pro al haber ocupado el MORDAZA lugar en la evaluacion del Comite Especial; Que, SERVIGESAC senala que la propuesta del ganador de la buena pro debio ser descalificada en tanto presento fotocopias de facturas sin la respectiva cancelacion, incumpliendo de esta forma el requerimiento en el numeral 8.8.11 de las Bases siendo calificado con 0 puntos cuando debio ser descalificado, asi como porque en la evaluacion tecnica en el rubro de factores referidos al Personal Propuesto (Supervisores), otorga al postor impugnado 10 puntos, contraviniendo el numeral 10.6 y numeral 4 del anexo 03 de las Especificaciones Tecnicas, que indican que el limite de edad es de 30 a 45 anos de edad para los supervisores que se propongan, por cuanto, en real dimension de los precitados considerados o requerimientos se tiene que descalificar por incumplir con las especificaciones tecnicas, al proponer como supervisores, a personas mayores de la edad MORDAZA requerida segun Bases y especificaciones tecnicas, pues a folio 320 al 336 se encuentra el curriculo vitae documentado del personal de supervision propuesto por el referido consorcio que corresponde a los senores MORDAZA Bolanos MORDAZA, cuya fecha de nacimiento

figura en el folio 324, documento que corresponde a Resolucion Ministerial Nº 0066-DE/EP/CP-JAPE, fecha de nacimiento 10 de MORDAZA 1952 quien a la fecha cuenta con 50 anos y 8 meses y del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo documento L.M. Nº 2171069566, se encuentra en folio 339, donde figura su fecha de nacimiento el 27-02-56, que a la fecha cuenta con 46 anos y 10 meses de edad; Que, el Informe del Comite Especial indica que ha realizado una revision total de las propuestas llegando a la comprobacion que el postor EMASER en fojas 314, propone como supervisores a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 48 anos con 9 meses y en fojas 320 al Sr. Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA de 57 anos y 7 meses y que el postor ganador de la buena pro propone como supervisores a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que nacio el 27 de febrero de 1956 conforme a fojas 339 de su propuesta, y al senor MORDAZA Bolanos MORDAZA que nacio el 10 de MORDAZA de 1952 conforme a fojas 324, en consecuencia cuentan con 46 anos y 10 meses y 50 anos y 8 meses de edad respectivamente, lo que trae como consecuencia que dichos postores no cumplan con las especificaciones tecnicas, con lo que se contaria solamente con una sola propuesta valida, la del postor impugnante cuyos supervisores si cuentan con la edad minima requerida; Que, conforme a las Bases, se tiene que el numeral 10.6 que prescribe que el Comite Especial descalificara a los postores que no oferten la totalidad del servicio a contratar y cuanto su OFERTA INCUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS O LOS REQUISITOS DE LAS PRESENTES BASES, que en las especificaciones tecnicas del anexo 03 de las Bases integradas, numeral 04 PERFIL DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y VIGILANCIA SOLICITADO, se especifica entre los REQUISITOS que deben cumplir los Supervisores, tener edad DE 30 A 45 ANOS, y que en el anexo 10 de las Bases se establece entre los factores de calificacion de la propuesta tecnica puntajes REFERIDOS AL PERSONAL PROPUESTO B1) Grado de Personal Propuesto para el servicio: Supervisor, en caso de ser Oficial 10 puntos y Suboficial 05 puntos; Que, se tiene que la apelacion impugna la buena pro dada a favor de un postor que no cumplia las especificaciones tecnicas, que de los cuatro postores que presentaron propuestas, el consorcio ganador, el apelante, EMASER S.R.L. e Inversiones Cecira S.A.C., se tiene que el Comite Especial considero a todos ellos en la evaluacion tecnica, pasando a la evaluacion economica solo los tres primeros por no alcanzar el ultimo de los postores indicados el puntaje tecnico minimo, y que el consorcio ganador y EMASER S.R.L. no cumple con las especificaciones tec-

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