Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2003 (09/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 9 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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nicas en tanto presentan en su propuesta supervisores que no cumplen el rango de edad requerido, superandolo, razon por la cual corresponde que sus propuestas MORDAZA desestimadas; Que, el articulo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Comite Especial declarara desierto un Concurso Publico cuando quede valida una unica oferta; Que, de acuerdo al articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al articulo 26º de su Reglamento, el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion a las normas legales, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato a traves de una resolucion que debera expresar la etapa a la que se retrotraera el proceso; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el articulo 8º literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de Oficio la NULIDAD del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 0012-2002-MINSA "Contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para el Ministerio de Salud", retrotrayendolo a la etapa de evaluacion de propuestas, debiendo el Comite Especial evaluar conforme a las Especificaciones Tecnicas de las Bases y proceder conforme al Art. 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, en tal sentido no cabe pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor SERVIGESAC. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, con conocimiento del Comite Especial y demas organos de la Entidad que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 00345

Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA GADEA, Secretario Tecnico del Programa "A Trabajar Urbano", como representante del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo ante la Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria, constituida por Decreto Supremo Nº 118-2002-PCM. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 00288

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Ratifican a Director de la Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 007-2003-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 6 de enero del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan representante del Ministro ante la Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2003-TR
MORDAZA, 7 de enero de 2003 VISTO: El Oficio Nº 001-2003-DVMPEMPE/ATU-DN de fecha 2 de enero de 2003 del Director Nacional del Programa "A Trabajar Urbano"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2002-PCM, de fecha 13 de noviembre de 2002, se crea la Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria, encargada de coordinar, evaluar y priorizar las politicas y medidas sectoriales orientadas a garantizar la seguridad alimentaria de la poblacion; Que, el articulo 3º del citado decreto, dispone que dicha Comision Multisectorial estara conformada, entre otros, por el senor Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, el mismo que podra contar con un Representante o Miembro Suplente, que sera designado por Resolucion Ministerial; Que, de conformidad a los considerandos expuestos es necesario emitir el acto administrativo que designe al representante del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo ante la referida Comision Multisectorial de Seguridad Alimentaria; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder

Que, por Resolucion Administrativa Nº 153-99-P-CSJLI/ PJ, de fecha 5 de marzo del ano 1999, se creo la Escuela de Formacion de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que fue creada en base a la problematica que se generaba en las distintas dependencias judiciales, traducida en una inadecuada labor de apoyo en la prestacion del servicio de justicia, por parte del personal jurisdiccional de esta Corte Superior; Que, a casi cuatro anos de funcionamiento, la Escuela de Formacion de Auxiliares jurisdiccionales, ha rendido los optimos resultados, manifestados en la capacitacion que se ha venido impartiendo tanto al personal jurisdiccional como al personal administrativo de los diferentes organos jurisdiccionales y dependencias administrativas de esta Corte Superior de Justicia; Que la capacitacion del personal de apoyo, resulta de MORDAZA importancia, para este Despacho, desde el entendido que se los mantiene en una MORDAZA preparacion y actualizacion en los temas de Derecho en sus diferentes especialidades, lo que conlleva a que el personal sea cada vez competente profesionalmente y altamente capacitado, para poder asi realizar adecuadamente su labor de apoyo dentro del aparato judicial; Que, estando al inicio del presente ano judicial, resulta necesario designar al Magistrado que independientemente a sus funciones jurisdiccionales, asumira la Direccion de la Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en su Reglamento; Que, es preciso resaltar que la labor realizada el pasado ano, por el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director de la Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos, ha sido muy satisfactoria ya que se logro la capacitacion de mas de 3,000 trabajadores; situacion frente a la cual, es pertinente ratificarlo en el cargo de Director; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial;

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