Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2003 (09/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de enero de 2003

en lo previsto por el articulo 40º inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios; Que, asimismo, propone la excepcion de prescripcion de la conducta que es materia de investigacion judicial en la Vocalia Suprema de Instruccion, debido a que desde el 9 de febrero de 1997, fecha en que viajo a la MORDAZA de MORDAZA y asistio al club campestre Los Sauces, a la actualidad, han transcurrido cinco anos y cinco meses; Que, respecto a la excepcion de prescripcion de la falta disciplinaria deducida, de conformidad con el articulo 233, numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al presente MORDAZA, en aplicacion de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Resolucion Nº 042-2000-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el plazo de prescripcion se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, por lo que teniendo en cuenta que el ultimo dictamen emitido por el procesado fue el 6 de MORDAZA de 1999, y por resolucion del 30 de diciembre de 1999, la Fiscalia Suprema de Control Interno, abrio investigacion en su contra, el plazo de prescripcion se ha interrumpido, de modo que la excepcion de prescripcion propuesta debe declararse infundada; Que, en cuanto a la excepcion de prescripcion deducida por el procesado contra la conducta que es materia de investigacion judicial, cabe senalar que al no ser los hechos materia de dicha investigacion cargos que se le imputan en el presente MORDAZA, esta es improcedente; Que, en cuanto a la irregularidad funcional cometida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de haber incurrido en irregularidad funcional, de conformidad con lo previsto en el articulo 19º de la Ley Organica del Ministerio Publico, ha quedado plenamente probado que no se excuso de conocer el expediente numero 286-96, seguido contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de usurpacion agravada, en agravio de la empresa Complejo Industrial MORDAZA Hierro Mar S.A., no obstante que ha sido recusado en el expediente principal, y por haberlo denunciado por delito de corrupcion de funcionarios; Que, en su descargo, el procesado sostiene que al ser elevado el expediente penal en consulta a la fiscalia a su cargo, por existir discrepancia entre el Fiscal Provincial y el Juez Penal, lo derivo a la Fiscalia Superior Penal Transitoria que despacha la doctora MORDAZA MORDAZA Tamayo, por haberlo dispuesto asi la Fiscalia Superior de Gobierno del Distrito Judicial de MORDAZA, cuando aun la provincia del MORDAZA pertenecia a ese Distrito Judicial; sin embargo, ante la creacion del Distrito Judicial del MORDAZA, y por disposicion de la resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 471-97-MP-FN-CEMP, que ordeno que la Primera Fiscalia Superior Mixta estuviera a su cargo, para que conociera los procesos con reos libres, volvio a conocer dicho MORDAZA, y ademas, porque el articulo 19º de la Ley Organica del Ministerio Publico, no precisa entre los impedimentos y prohibiciones por las cuales un fiscal debe excusarse del conocimiento de un MORDAZA policial, administrativo o judicial, la causal de excusa del fiscal por el hecho de haber sido denunciado ante el Organo de Control; Que, de lo actuado en el MORDAZA disciplinario, a fojas 1 y 2, se aprecia que el 14 de MORDAZA de 1997, la empresa Complejo Industrial MORDAZA Hierro Mar S.A., formulo denuncia contra el doctor MORDAZA MORDAZA, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, por la comision del delito de corrupcion de funcionario; Que, segun refiere el denunciante, el 9 de febrero de 1997, el procesado concurrio al club campestre Los Sauces, donde solicito a don MORDAZA Huaranca MORDAZA, funcionario de dicha empresa, la suma de US $ 5,000.00 dolares americanos, a fin de emitir un dictamen a favor de su representada, en las 4 excepciones de naturaleza de accion que serian de su conocimiento, deducidas en el MORDAZA, y ese mismo dia, invito al referido funcionario a la MORDAZA de sus familiares, en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 948, distrito de San MORDAZA de Miraflores; asimismo, en el mes de marzo de 1997, el doctor MORDAZA MORDAZA invito a don MORDAZA Huaranca MORDAZA a una pollada en el distrito del MORDAZA, donde reitero su pedido, elevando su pretension a la suma de US $ 25,000.00 dolares americanos, y al no habersele entregado dicha cantidad, resolvio a favor del Banco Republica; Que, por escrito del 14 de agosto de 1998, la empresa Complejo Industrial MORDAZA Hierro Mar S.A., debidamente representada por su gerente general don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone queja contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, por inconducta funcional, ya que continuo conociendo el pro-

ceso penal MORDAZA citado, no obstante haberle solicitado que se excusara de intervenir en el mismo, por haber sido denunciado por delito de corrupcion de funcionarios; Que, por Resolucion Nº 764-2001-MP-FN, del 13 de agosto del 2001, la Fiscal de la Nacion declaro fundada la denuncia interpuesta por la empresa Complejo MORDAZA Hierro Mar, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de corrupcion de funcionarios y, por escrito del 19 de diciembre del 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA de la Fuente MORDAZA, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema en lo Contenciosos Administrativo, formulo denuncia penal contra el procesado; igualmente, el 15 de enero del 2002, la Vocalia Suprema de Instruccion abrio instruccion en su contra, por delito de corrupcion de funcionarios en agravio del Estado, dictandose mandato de comparecencia restringida, MORDAZA que se encuentra en tramite; Que, no obstante la solicitud de excusa presentada por la empresa denunciante, el 22 de MORDAZA de 1997, corriente a fojas 106, el procesado siguio conociendo el MORDAZA penal, tal como se aprecia en el dictamen Nº 1294-97-1FSMSanta de fecha 2 de septiembre de 1997, corriente a fojas 566 y 567; dictamen 142-98-1FSM-Santa del 20 de enero de 1998, de fojas 568; escrito del 13 de MORDAZA de 1998, en el que el procesado en su calidad de Fiscal Superior solicita a la Sala Penal Corporativa la nulidad de la resolucion de fecha 8 de MORDAZA de 1997, de fojas 571 a 573; escrito del 20 de MORDAZA de 1998, a traves del cual interpone recurso de queja contra la resolucion emitida por la Sala Penal Corporativa, que declaro improcedente su nulidad, corriente a fojas 574 y 575; y, el dictamen Nº 706-99-1ERA-FSM-Santa, del 6 de MORDAZA de 1999, que corre a fojas 741 y 742; Que, si bien es MORDAZA la Resolucion Nº 471-MP-FNCEMP, del 28 de MORDAZA de 1997, dispuso que la Primera Fiscalia Superior Mixta, estuviera a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que conociera los procesos con reos libres y, por lo tanto, le correspondia continuar con el conocimiento del expediente penal, por tratarse de un MORDAZA con reo libre, tambien lo es que al haber sido denunciado y quejado, como se ha senalado en los considerandos precedentes, debio excusarse de seguir conociendo dicho MORDAZA penal, MORDAZA si la denuncia por corrupcion de funcionarios ha adquirido notoriedad publica por la difusion en el diario "Las Ultimas Noticias" de Chimbote, el 18 de MORDAZA de 1997, recorte que corre a fojas 174-B, volviendose a publicar el 26 de MORDAZA de 1997, como se aprecia a fojas 180, y por lo tanto existia un conflicto de intereses que le hacia perder la potestad de emitir un dictamen con imparcialidad; Que, de otro lado, el procesado debio excusarse de conocer el MORDAZA en razon de la aparente verosimilitud de la denuncia efectuada por el representante de la empresa Complejo Industrial MORDAZA Hierro Mar S.A., quien adjunto a la misma fotografias del procesado en el club campestre Los Sauces, en las que tambien aparece don MORDAZA Huaranca MORDAZA, quien no solo describio el inmueble situado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 948, distrito de San MORDAZA de Miraflores, en su declaracion de fojas 34 a 38 vuelta, sino que presento un croquis del mismo, que corre a fojas 29, el que resulto ser la MORDAZA de la suegra del procesado, segun senalo este en su escrito de fojas 532 a 534, en el que nego haber llevado a don MORDAZA Huaranca al citado inmueble, y manifesto que desconocia como habia podido describirlo; ademas, no obstante que el procesado nego, en su escrito de fojas 55 a 66, haber invitado al citado funcionario a una pollada en el MORDAZA, a efecto de solicitarle el pago de U.S. $ 25,000 dolares americanos, admitio que dicha actividad se llevo a cabo en la MORDAZA de la hermana de su esposa, hechos que generan dudas respecto de su imparcialidad; Que, en su escrito del 11 de junio de 1997, corriente de fojas 55 a 66, el procesado refiere que la empresa denunciante, en forma malintencionada y haciendo MORDAZA de su poder economico, habia difundido en el programa televisivo del periodista MORDAZA Hildebrandt, "En Persona", la denuncia efectuada en su contra; ademas, habia propalado dicha denuncia durante toda una semana en el diario "Ultimas Noticias" de Chimbote, involucrando en esta a su esposa; que, asimismo, habia pagado avisos difamatorios en el diario "La Republica", el 16 de MORDAZA de 1997, dando a conocer a la opinion publica delitos supuestamente cometidos por el en el ejercicio de su funcion, todo lo que afectaba su objetividad en el cumplimiento de su funcion como representante del Ministerio Publico; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 158º de la Constitucion Politica del Peru, los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estan sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder

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