Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2003 (09/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 9 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Judicial en la categoria respectiva, afectandoles las mismas incompatibilidades de aquellos, por lo que en aplicacion de dicha disposicion constitucional, e interpretacion extensiva del articulo 313º del Codigo Procesal Civil, el doctor MORDAZA MORDAZA, debio abstenerse por decoro de conocer el MORDAZA veces citado MORDAZA penal, por haberse presentado motivos suficientes que perturbaban su imparcialidad funcional de fiscal; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27568, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de diciembre del 2001, la Fiscal de la Nacion tiene la facultad de hacer efectivo un pedido de destitucion; y, estando a que el pedido de destitucion del procesado se efectuo el 8 de enero del 2002, con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley, la peticion contenida en el escrito del procesado del 6 de MORDAZA del 2002 no puede admitirse; consecuentemente, el pedido de destitucion solicitado por la Fiscal de la Nacion del doctor MORDAZA MORDAZA se encuentra dentro de los presupuestos de los articulos 103º y 109º de la Constitucion Politica del Estado; Que, esta plenamente acreditado que el procesado no se excuso de conocer el expediente numero 286-96, seguido contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por delito de usurpacion agravada, en agravio de la empresa Complejo Industrial MORDAZA Hierro Mar S.A., no obstante que la empresa MORDAZA citada le habia solicitado que se excusara del conocimiento del expediente principal, al haberlo denunciado por delito de corrupcion de funcionarios, denuncia que motivo la apertura de instruccion en su contra, la misma que se encuentra en tramite; igualmente, esta probado que el procesado se reunio con la parte agraviada de un MORDAZA que iba a conocer, ya que debido a la existencia de dos Fiscalias Superiores en Chimbote, que se turnaban para conocer los procesos que se elevaban de primera instancia, los meses pares e impares, era evidente que el doctor MORDAZA MORDAZA conoceria las cuatro excepciones presentadas por la empresa denunciante MORDAZA de que estas llegaran a su despacho, lo que efectivamente sucedio, por lo que nada impedia que el 9 de febrero de 1997 conversara con un representante de la empresa al respecto; ademas, el procesado admitio haber asistido, en compania de su familia, al club de don MORDAZA Huaranca MORDAZA, no obstante, no acredito haber pagado su ingreso a dicho club, ni los consumos efectuados en el mismo; del mismo modo, el procesado acepto haberse reunido con don MORDAZA Huaranca MORDAZA, en el mes de marzo de 1997, en una pollada organizada por la cunada del Fiscal, en la que obviamente aquel efectuo gastos, al consumir los alimentos y bebidas vendidos en dicha reunion; Que, las reuniones sostenidas por el procesado con un representante de la empresa agraviada, la denuncia interpuesta en su contra por la misma, el 14 de MORDAZA de 1997, por la comision del delito de corrupcion de funcionario, la solicitud de excusa presentada por la empresa denunciante el 22 de MORDAZA de 1997, la queja interpuesta el 14 de agosto de 1998, por inconducta funcional, asi como las multiples publicaciones aparecidas en el diario "Ultimas Noticias" de Chimbote, haciendo referencia a los hechos denunciados e involucrando a su esposa, eran motivos suficientes para que el procesado se excusara por decoro de conocer el MORDAZA, debido a que afectaban su facultad de emitir dictamenes exentos de parcialidad, incurriendo asi en irregularidad funcional, de conformidad con lo previsto en el articulo 19º de la Ley Organica del Ministerio Publico, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Ministerio Publico, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º inciso 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion de 3 de octubre del 2002, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse con licencia autorizada; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el procesado, doctor MORDAZA Ma-

nuel MORDAZA MORDAZA, respecto a la falta disciplinaria imputada, e improcedente respecto a la excepcion de prescripcion deducida contra la conducta que es materia de una investigacion judicial en la Vocalia Suprema de Instruccion. Articulo Segundo.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Superior Mixto Titular del Distrito Judicial del Santa- MORDAZA . Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al fiscal destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00280

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ilicitos penales en agravio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 343-2002-CG
MORDAZA, 30 de diciembre del 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 228-2002-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1.enero.1999 al 30 de junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del convenio suscrito entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y la Universidad Nacional de San MORDAZA (UNSA), cuyo objetivo era la prestacion de servicios mutuos y contraprestacion de recursos humanos y materiales, se ha identificado una manifiesta conducta orientada a beneficiar a un profesor a dedicacion exclusiva y un trabajador de servicios de la citada Universidad, para lo cual irregularmente por disposicion del despacho de Alcaldia, se les abono S/. 78,921.02, sustentandose en recibos de honorarios profesionales donde consignaban que los importes correspondian a la efectiva prestacion de diversos servicios profesionales, cuando los mismos en la realidad conciernen a prestaciones mutuas entre las partes intervinientes del Convenio, incluso se permitio los improcedentes egresos a pesar que la gestion municipal tenia pleno conocimiento que dichas personas eran trabajadores estables de la UNSA, por lo que dada la naturaleza de su relacion laboral con dicha Universidad, estaban impedidos para desempenar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locacion de servicio bajo cualquier modalidad, con cualquier otra entidad publica; ademas la Municipalidad a cambio de los servicios prestados por esas personas tiene el compromiso de brindar a la UNSA servicios de limpieza, lo que evidencia indicios razonables de comision de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, previstos en los articulos 387º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados Autoridad y funcionario de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que desempenan funcion publica en la misma, asi como terceros participes, corres-

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