Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2003 (09/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de enero de 2003

Que las irregularidades alegadas estan referidas a la propaganda politica realizada por el candidato tachado a MORDAZA por la Lista Independiente Fuerza Progresista Villaricense; no haberse consignado la calidad de tachado en el cuadro de candidatos elaborado por ONPE; y, la utilizacion de bienes de la Municipalidad en provecho del candidato MORDAZA mencionado; Que dichas alegaciones no son suficientes para hacer variar el resultado de la votacion, mas aun cuando de fojas 39 se aprecia un cartel producido por ONPE en el que aparece la palabra TACHADO en el lugar del candidato excluido; Que los hechos invocados no se encuentran comprendidos como causales de nulidad contenidas en los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 ni en lo senalado en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE:

cuanto a la validez de la votacion producida y, no habiendose acreditado fehacientemente graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad contenida en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0125-2002JEE-A de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Atalaya; y, declarar valido el computo de la votacion municipal distrital de la mesa de sufragio Nº 203652 realizada en el distrito de Yurua. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolucion para el computo definitivo de resultados necesario para el tramite de proclamacion de resultados y de autoridades electas en el distrito de Yurua. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal del Movimiento Independiente Concertacion en la Region para la Descentralizacion - COREDE; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acta de proclamacion de fecha 6 de diciembre del 2002 correspondiente al distrito de MORDAZA Rica, de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00225

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00230

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan contratacion del servicio de asesoria legal de abogado para brindar asesoramiento a la Gerencia de Auditoria Interna mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 880-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 084-2002/GAD del 9 de diciembre del 2002, emitido por la Gerencia de Administracion, el Informe Nº 1143-2002/GAJ/RENIEC del 10 de diciembre del 2002 cursado por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con Requerimiento Nº 15 del 2 de diciembre del 2002 la Gerencia de Auditoria Interna solicito la contratacion de los servicios de un asesor legal para el asesoramiento especializado y oportuno en asuntos de caracter juridico-administrativo vinculados a la auditoria gubernamental, con la finalidad que las responsabilidades determinadas en las acciones de control efectuadas por la Gerencia de Auditoria Interna MORDAZA debidamente tipificadas de acuerdo a lo establecido en la NAGU 4.50, en concordancia con el articulo 4º de la Resolucion de Contraloria General Nº 141-99-CG del 29 de noviembre de 1999, el Comunicado Oficial Nº 006-2000-CG/STE del 5 de MORDAZA del 2000 y otras normas de los sistemas administrativos; Que, el abogado MORDAZA MORDAZA Garaycochea MORDAZA, con Registro de Colegio de Abogados de MORDAZA Nº 5444, con 30 anos de ejercicio profesional, ha prestado servicios en diversas instituciones del sector publico tales como: Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria y Comercio, Contraloria General de la Republica, Ministerio Publico, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, Instituto Peruano de Seguridad Social, Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Investigacion Agraria, Poder Judicial, Municipalidad Distrital del MORDAZA, Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural, por su especialidad, caracteristica y experiencia es el profesional idoneo para brindar el asesoramiento especializado y oportuno en asun-

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Atalaya y declaran valido computo de votacion municipal distrital de mesa de sufragio
RESOLUCION Nº 1165-2002-JNE
Expediente Nº 2141-2002-Apelacion MORDAZA, 31 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 30 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 125-2002-JEE-A, de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Atalaya, que declara la nulidad de la votacion de la mesa de sufragio Nº 203652 de la eleccion municipal del distrito de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de vista se anulo la votacion consignada a favor de las Organizaciones y Partidos Politicos de la columna de eleccion Municipal Distrital del Acta Electoral Nº 203652 del distrito de Yurua, de la provincia de Atalaya, del departamento de Ucayali, "por haberse cometido Fraude Electoral al consignarse con diferente material al entregado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales" (sic); Que no se ha acreditado con pruebas idoneas, el presunto fraude electoral en la mesa de sufragio Nº 203652, toda vez que la utilizacion, al momento de imprimir la huella digital de los miembros de mesa en las Actas de Escrutinio, de diferente color de tinta del proporcionado por la ODPE, y la falta de suscripcion de las actas por los personeros no son suficientes para anular solo la votacion distrital en el acta referida; puesto que el articulo 153º de la Ley Organica de Elecciones senala que los personeros acreditados ante la mesa de sufragio pueden suscribir el acta de instalacion, de sufragio y escrutinio si asi lo desean; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Yurua, no han sido observadas ni impugnadas en

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