Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2003 (09/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 9 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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cargos, las pruebas presentadas e informe oral efectuado, ha concluido con el MORDAZA administrativo disciplinario el 11 de octubre del 2002, con la elevacion del presente Informe al Titular de la Entidad a traves de la Secretaria General el 16 de octubre del 2002, por lo que se ha cumplido con el plazo establecido en el articulo 163º, asi como el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, con respecto a los hechos materia de la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo en donde se le imputa al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Director del E.P. MORDAZA - Chachapoyas, que no obstante encontrarse presente en el Establecimiento Penitenciario bajo su direccion el dia 19 de agosto del 2001, fecha en que se produjo el amotinamiento y toma de rehenes, ocasionandose la muerte de un interno y varios heridos, el referido ex funcionario no participo en la direccion, supervision y control de las medidas de seguridad que se adoptaron, habiendose mantenido al margen de la intervencion efectuada por el personal penitenciario y que evaluados los descargos presentados, el informe oral efectuado y los recaudos que dicho procesado ha presentado como parte de prueba, se desprende que el propio procesado en su escrito del 12 de setiembre del 2002, en el punto 2.3, ha manifestado que luego de percatarse de la existencia de un amotinamiento y toma de rehenes, considero necesario comunicar a las autoridades competentes, llegandose a comunicar con sus superiores de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, Policia Nacional y Hospital de ESSALUD, contradiciendose con lo manifestado en el punto 2.8 de ese mismo escrito, donde refiere que como primera fase o procedimiento fue reforzar con personal de seguridad y luego en la MORDAZA fase fue comunicar a las autoridades de los hechos para que se apersonen a dialogar y lograr una solucion pacifica, cuando ya claramente dejo establecido que lo primero que hizo fue comunicarse con las autoridades competentes; Que, del mismo modo, en su escrito de fecha 26 de setiembre del 2002, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha manifestado que lo primero que hizo fue el acordonamiento de la MORDAZA de riesgo y el amedrantamiento con disparos de disuasion y que luego efectuo las comunicaciones con las autoridades para lograr el dialogo por ser delicada la situacion, declaracion que se contradice con lo manifestado en su escrito de fecha 12 de setiembre del 2002, en donde el punto 2.3, senala que lo primero que hizo fue comunicarse con las autoridades competentes; Que, asimismo, obra en autos el Oficio Multiple Nº 016-2001-INPE/23-10 del 28 de marzo del 2001, cursado por el senor Max MORDAZA MORDAZA, Director de Seguridad de la Direccion Regional Oriente San MORDAZA al Director del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA - Chachapoyas, mediante el cual le remite el Plan Operativo Vigilancia y Alerta 2001, estableciendose en el punto 5.2 de dicho documento que el Director del Establecimiento Penitenciario debe comunicar al representante del Ministerio Publico de la jurisdiccion, senalando igual criterio el Plan de Emergencia del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de MORDAZA, el cual establece que en caso de presentarse un amotinamiento por parte de los internos se procedera entre las primeras medidas a la organizacion de los equipos de intervencion, identificar el motivo del amotinamiento, asi como la identificacion de los cabecillas para comenzar un dialogo para que depongan su actitud y solicitar la presencia del Fiscal de Turno o un representante del Ministerio Publico si la situacion lo amerita; procedimientos que no cumplio el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon que la primera accion que realizo, segun lo manifestado en su escrito de fecha 12 de setiembre del 2002, luego de percatarse de la existencia de un amotinamiento y toma de rehenes, fue comunicarse a las autoridades competentes, llegandose a comunicar con sus superiores de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, Policia Nacional y Hospital de ESSALUD, accionar que demuestra que dicho ex funcionario no cumplio a cabalidad con lo establecido en los Planes de Emergencia que obran en el expediente, por lo que subsiste en parte los cargos formulados en contra del referido ex funcionario, debiendose asimismo, considerar no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor conforme lo establece el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, en concordancia con lo establecido en el inciso 3º del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que la determina-

cion de la sancion debe considerar criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion; Que, por lo expuesto, habiendose sujetado el presente procedimiento con respeto a las garantias del debido MORDAZA y al derecho de defensa, el ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha transgredido los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al no haber participado en la direccion, supervision y control de las medidas de seguridad que se adoptaron en los hechos materia del presente MORDAZA administrativo disciplinario, por lo que ha incurrido en las faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d), y l) del articulo 28º del acotado dispositivo legal, las mismas que se agravan teniendo en cuenta el nivel del servidor que las ha cometido, conforme lo establece el articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo Informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por cuatro (4) meses al ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario MORDAZA - Chachapoyas de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 00296

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1010-2002-INPE/P
MORDAZA, 26 de diciembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 115-2002-INPE-CPPAD de fecha 28 de noviembre de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia expedida por el Juez del Primer Juzgado Penal de Huancayo de fecha 7 de junio del 2002, se condeno al servidor MORDAZA MORDAZA HERAS SCHAEFER por la comision del delito Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documento en agravio del Estado Peruano (Instituto Nacional Penitenciario), a dos anos de pena privativa de MORDAZA, con caracter suspendida, estableciendose como termino de prueba por un ano, bajo reglas de conducta y al pago de S/. 300.00 nuevos soles, por concepto de Reparacion Civil; advirtiendose que esta se resolvio al haberse determinado durante el desarrollo del MORDAZA penal, que el mencionado servidor en su calidad de Agente Penitenciario, asignado al Area de Seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Tarma, a fin de justificar las inasistencias a su centro de labores los dias 1, 13, 25, 28 y 31 de agosto del 2000, presento indebidamente 3 certificados de incapacidad temporal para el trabajo signados con los numeros 2927445, 2825250 y 2927446, los mismos que resultaron no ser autenticos conforme lo indica la Carta Nº 1796-D-H-IV-HYO-GDWESSALUD de

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