Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2003 (09/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de enero de 2003

ta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, modificado por Ley Nº 27356." Articulo 2º.- DOCUMENTACION REQUERIDA RESPECTO DE LA REALIZACION DE ESPECTACULOS O ACTIVIDADES DE ARTISTAS POR LAS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA Modificase el primer parrafo del Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 145-99/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- DOCUMENTACION REQUERIDA RESPECTO DE LA REALIZACION DE ESPECTACULOS O ACTIVIDADES DE ARTISTAS POR LAS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA La MORDAZA a que se refiere el primer parrafo del Articulo 2º requerira de la previa emision de una Resolucion de Determinacion mediante la cual la SUNAT establezca el monto de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta. Para tal efecto, el Responsable debera presentar, por lo menos con quince (15) dias de anticipacion a la fecha del primer Espectaculo o actividad artistica, un escrito en el cual senalara su nombre, denominacion o razon social y su numero de Registro Unico de Contribuyente, al cual adjuntara la documentacion que se senala a continuacion: (...)" Articulo 3º.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del 1 de febrero de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 00356

sente reglamento de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. 2.2 Transporte publico, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. 3. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 917, debera estar sustentado con el comprobante de pago, la guia de remision que corresponda y el documento que acredite el deposito en el Banco de la Nacion del porcentaje a que se refieren las normas correspondientes. 4. La guia de remision y documentos que sustentan el traslado de bienes deberan ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes. Articulo 18º.- OBLIGADOS A EMITIR GUIAS DE REMISION 1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guia de remision debera ser emitida por: 1.1 El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasion de su transferencia, prestacion de servicios que involucra o no transformacion del bien, cesion en uso, remision entre establecimientos de una misma empresa y otros. 1.2 El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparacion de bienes, servicios de maquila, etc.; solo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos. 1.3 La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le MORDAZA otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 1.4 El Almacen Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancia extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacen Aduanero. 1.5 El Almacen Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancia nacional, desde el Almacen Aduanero hasta el puerto o aeropuerto. 1.6 El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignacion. Se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir guias de remision conforme a lo senalado en los numerales anteriores. 2. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte publico: 2.1 Se emitiran dos guias de remision: 2.1.1 Una por el transportista, en los casos senalados en los numerales anteriores del presente articulo; y, 2.1.2 Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos senalados en los numerales 1.2 a 1.6 del presente articulo. El transportista emitira una guia de remision por cada propietario, poseedor o sujeto senalado en los numerales 1.2 a 1.6 del presente articulo que genera la carga, quienes seran considerados como remitentes. 2.2 Se emitira una sola guia de remision a cargo del transportista, tratandose de bienes pertenecientes a: 2.2.1 Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guia de remision. 2.2.2 Las personas naturales a que se refiere el numeral 3 del articulo 6º del presente Reglamento. 2.2.3 Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios. 2.2.4 Sujetos del Regimen Unico Simplificado. Para efectos del presente articulo, se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacen Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos senalados en los numerales 1.4 y 1.5 del presente articulo. Articulo 19º.- REQUISITOS DE LAS GUIAS DE REMISION Para efectos de lo senalado en los numerales 3 y 6 del articulo 174º del Codigo Tributario y en el presente regla-

Modifican el Capitulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2003/SUNAT
MORDAZA, 8 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que el Capitulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establece las obligaciones para el traslado de bienes; Que resulta necesario modificar dicho Capitulo a fin de facilitar el control de las obligaciones tributarias por parte de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el Capitulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente: "CAPITULO V OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES Articulo 17º.- NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES 1. La guia de remision sustenta el traslado de bienes, salvo lo dispuesto en el articulo 21º del presente reglamento. 2. El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente capitulo, se realiza a traves de las siguientes modalidades: 2.1 Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos senalados en los numerales 1.2 a 1.6 del articulo 18º del pre-

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