Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2003 (09/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 236830

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de enero de 2003

3.11. Datos de identificacion del destinatario: a) Apellidos y nombres o denominacion o razon social. b) Numero de RUC, salvo que no este obligado a tenerlo, en cuyo caso se debera consignar el MORDAZA y numero de documento de identidad. Cuando el destinatario sea el mismo propietario se consignara solo lo indicado en el punto a). 3.12. Datos de identificacion de la unidad de transporte y del conductor: a) MORDAZA y numero de placa del vehiculo, de tratarse de una combinacion se indicara el numero de placa del camion y del remolque o del numero de placa del tracto o semirremolque. b) Configuracion vehicular del vehiculo que realiza el traslado de los bienes de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Numero de Certificado de Inscripcion expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones d) Numero de Licencia de Conducir. 3.13. Datos del bien transportado: a) Descripcion detallada del bien (nombre y caracteristicas). b) Cantidad y peso. c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. 3.14. Fecha de inicio del traslado. 3.15. Costo minimo que corresponda al tramo del servicio prestado, el mismo que sera calculado de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones 3.16. Cuando para la prestacion del servicio se subcontrate a un tercero, por el total o parte del traslado, el transportista debera emitir la guia de remision que sustentara el traslado conjuntamente con los comprobantes de pago o guia de remision emitida por el propietario, poseedor o alguno de los sujetos senalados en los numerales 1.2 a 1.6 del articulo 18º del presente reglamento. En este caso, la guia de remision del transportista sera emitida considerando: a) Toda la informacion impresa y no necesariamente impresa establecida en el presente numeral; b) Indicar que se trata de traslado en unidades subcontratadas; y c) RUC, nombres y apellidos o razon social de la empresa de transporte a la que se subcontrata. 4. La guia de remision no debera tener borrones ni enmendaduras. 5. Las guias de remision deberan cumplir las caracteristicas senaladas en los numerales 1 y 4 del articulo 9º del presente reglamento, a excepcion de la leyenda relativa al no otorgamiento del credito fiscal. 6. En el caso de traslado de bienes adquiridos en la Bolsa de Productos, cuando el vendedor se encuentre obligado a su traslado y el destinatario sea el comprador, no se exigira que la guia de remision contenga los datos del destinatario, ni que se consigne el numero del comprobante de pago. En estos casos el traslado de bienes se sustentara, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 17º del presente reglamento, con la guia de remision emitida por el vendedor y la orden de entrega a la que se refieren las Resoluciones CONASEV Nºs. 822-97-EF/94.10 y 056-2000-EF/94.10. No sera de aplicacion lo senalado en el parrafo anterior, cuando las condiciones contractuales de la operacion establezcan que el traslado de los bienes lo efectuara el vendedor, teniendo como destinatario a persona distinta del comprador. Articulo 20º.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISION E INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LAS GUIAS DE REMISION 1. MORDAZA DEL INICIO DEL TRASLADO 1.1. Se emitira, como minimo, una guia de remision por cada unidad de transporte. 1.2. Cuando el traslado al destino final de los bienes requiere, durante el trayecto, el transbordo a otro medio de transporte de la misma empresa, debera detallarse adicionalmente por cada tramo, la informacion de:

a) Direccion del punto de inicio. b) Direccion del punto de llegada. c) Datos de identificacion de la unidad de transporte y del conductor. - MORDAZA y numero de placa del vehiculo, de tratarse de una combinacion se indicara el numero de placa del camion y del remolque o del numero de placa del tracto o semirremolque. - Numero de Certificado de Inscripcion expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Numero de Licencia de Conducir. En este caso, cuando al inicio del traslado exista imposibilidad de consignar los datos de identificacion de la unidad de transporte y del conductor por los tramos siguientes, los mismos podran ser anotados en el punto de inicio de cada tramo. 1.3. El punto de emision de las guias de remision, no necesariamente debera coincidir con el punto de partida, en los casos que corresponda. 1.4. Bajo la modalidad de transporte privado, el traslado de bienes producto de diferentes operaciones podra sustentarse con la MORDAZA adquirente o usuario de las boletas de venta o de las facturas, acompanadas de una guia de remision del remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro "Datos del Bien Transportado": a) Numeracion de las boletas de venta y/o de las facturas. b) Direccion de el(los) punto(s) de llegada de los bienes. 1.5. El traslado de bienes por prestacion de un servicio postal, realizado por personas naturales o juridicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme lo establecido por el Decreto Supremo Nº 03293-TCC, podra sustentarse con los comprobantes de pago o guias de remision emitidas por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetos senalados en los numerales 1.2 a 1.6 del articulo 18º del presente reglamento, acompanadas de una guia de remision emitida por el transportista que contenga a manera de resumen, en el rubro "Datos del bien transportado": a) Numeracion de las boletas de venta, facturas y/o guias de remision. b) RUC del emisor de las boletas de venta, facturas y/o guias de remision. c) Cantidad y Peso Total de los bienes. d) Punto de llegada de los bienes, salvo que el mismo este consignado en el documento senalado en el literal a). Se emitira una guia por cada provincia de destino. En estos casos no sera obligatorio consignar la informacion establecida en el numeral 3.15 del articulo 19º del presente reglamento. 1.6. En el traslado de bienes no sera necesario consignar en la guia de remision emitida por el remitente los datos de los bienes transportados, cuando el motivo del traslado sea la importacion y la guia de remision este acompanada de la(s) Declaracion(es) Unica(s) de Aduana en la que tales datos esten consignados conforme a lo dispuesto en el numeral 2.13 del articulo 19º del presente reglamento. En este caso, debera consignarse en la guia de remision el numero de la(s) Declaracion(es) Unica(s) de Aduana. 1.7. En el caso de traslado de bienes, cuando el propietario o consignatario de los bienes MORDAZA otorgado mandato a la Agencia de Aduanas para despachar, adicionalmente a los datos establecidos en el articulo 19º, la guia de remision debera contener los siguientes datos del propietario o consignatario: a) Apellidos y nombres o denominacion o razon social. b) Numero de RUC, salvo que no este obligado a tenerlo, en dicho caso se debera consignar el MORDAZA y numero de documento de identidad. 1.8. En todos los casos senalados en el presente capitulo, las direcciones que se consignen como puntos de inicio y de llegada deberan contener, cuando corresponda: MORDAZA de via, nombre de la via, numero, interior, MORDAZA, distrito, provincia y departamento. 2. DURANTE EL TRASLADO DE LOS BIENES 2.1. En el caso que el transportista, por causas no imputables a este, se viese imposibilitado de arribar al punto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.