Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2003 (09/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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DISPOSICION FINAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de enero de 2003

Unica.- Modifiquese el anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT referida a los codigos de tipos de documentos en virtud de los cambios establecidos en la presente Resolucion.
CODIGO DENOMINACION COMPLETA 09 GUIA DE REMISION ­ REMITENTE 31 GUIA DE REMISION - TRANSPORTISTA

MORDAZA vez el tope sera de 14, 7 y 3 UIT, y a partir de la tercera vez sera de 20, 10 y 5 UIT. En aquellos casos en que no se determine el valor del bien, se aplicara el monto tope que corresponda." Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de febrero del 2003 DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Para efecto de lo previsto en el numeral 1 del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1112001/SUNAT y tratandose de la infraccion prevista en el numeral 3) del articulo 174º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el computo de la frecuencia se realizara considerando las resoluciones que establezcan sanciones por infracciones detectadas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO B REQUISITOS PRINCIPALES
GUIAS DE REMISION Y TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO REQUISITOS PRINCIPALES

DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las guias de remision impresas conforme a lo dispuesto en el actual Reglamento de Comprobantes de Pago podran utilizarse hasta: 1. El 31 de enero del 2003 tratandose de contribuyentes que prestan servicio de transporte de bienes. 2. Que se terminen o hasta la fecha de su vencimiento establecida de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT para el caso de contribuyentes que trasladen bienes bajo la modalidad de transporte privado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 00357

Modifican el Regimen de Gradualidad de las Sanciones de Comiso, Internamiento Temporal de Vehiculo y Multas Vinculadas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2003/SUNAT
MORDAZA, 8 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2003/SUNAT se ha modificado el Capitulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 111-2001/ SUNAT regula el Regimen de Gradualidad de las Sanciones y de los criterios para aplicar las sanciones de internamiento temporal de vehiculo y de comiso; Que, en tal sentido, es necesario adecuar el Anexo B de la referida resolucion, que contiene los requisitos principales de los documentos que sustentan la remision y el traslado de los bienes a las modificaciones realizadas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, asi como realizar unos ajustes al referido regimen; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el Anexo B de la Resolucion de Superintendencia Nº 111-2001/SUNAT por el anexo adjunto. Articulo 2º.- Sustituyase el texto de la nota (3) de los numerales 2 y 3 del Anexo A de la Resolucion de Superintendencia Nº 111-2001/SUNAT y modificatoria por el siguiente: "(3)Multa prevista en la nota (4) de las Tablas, la misma que sera graduada en funcion al valor del bien vinculado a la infraccion. El valor de dicho bien sera determinado por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la intervencion o, en su defecto, proporcionados por el infractor el dia de la intervencion o dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la intervencion. Segun se trate de las Tablas I, II y III, respectivamente, la primera vez el tope de la multa sera de 6, 3 y 1 UIT, la

Apellidos y nombres o, de ser el caso, denominacion o razon social del emisor del comprobante de pago o del remitente o transportista que emita la guia de remision. Numero de RUC del emisor, remitente o transportista, segun corresponda. 1. GUIAS DE REMISION Y Denominacion del documento. COMPROBANTES DE PAGO, Numeracion: serie y numero correlativo. EXCEPTO TICKETS Y Apellidos y nombres, denominacion o razon social de DOCUMENTOS APROBADOS la imprenta o empresa grafica que efectuo la imprePOR CETICOS sion. Numero de RUC de la imprenta o empresa grafica que efectuo la impresion. Fecha de vencimiento. Numero de autorizacion de impresion otorgado por la SUNAT. Apellidos y nombres, o denominacion o razon social del adquirente. Datos relativos al bien vendido, de acuerdo a lo establecido en el R.C.P. Valor de la venta. Tratandose de venta de bienes no producidos en el MORDAZA efectuada MORDAZA de solicitado su despacho a consumo, se consignara el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. Monto discriminado de los tributos que gravan la operacion y otros cargos adicionales, en su caso. Importe total de la venta, expresado numerica y literalmente. Cada factura debe ser totalizada y cerrada independientemente. 2. FACTURA (Art. 8º, 20º Fecha de emision. y 21º del R.C.P.) Direccion de los establecimientos que constituyen punto de partida y del punto de llegada. Datos de identificacion de la unidad de transporte y del conductor: - Numero de Certificado de Inscripcion expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Numero de Licencia de conducir del conductor. En el caso que el transportista, por causas no imputables a este, se viese imposibilitado de arribar al punto de llegada consignado en la guia de remision o habiendo arribado al punto de llegada, se viese imposibilitado de entregar los bienes trasladados y en consecuencia deba partir a otro punto distinto, debera consignar en la misma guia de remision que sustentaba el traslado interrumpido -al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad- los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupcion del traslado. En el caso que el transportista, por causas no imputables a este, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, se indicara en la misma factura, el motivo del transbordo y los datos de identificacion de la nueva unidad de transporte y del MORDAZA conductor. Cuando el traslado al destino final de los bienes requiere, durante el trayecto, el transbordo a otro medio de transporte de la misma empresa, debera detallarse adicionalmente, por cada tramo, la informacion de: - Direccion del punto de inicio. - Direccion del punto de llegada.

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