Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2003 (10/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de enero de 2003

en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de la Libertad. Asimismo se renovo por una sola vez y por el termino de un ano calendario, el plazo senalado en el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 024-99-PE/DNPP a fin de que PESQUERA HAYDUK S.A. concluya con la instalacion y equipamiento del citado establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para la obtencion de harina de pescado convencional; Que mediante los escritos del visto, la empresa recurrente solicita el otorgamiento de la licencia de operacion de su planta de harina de pescado convencional para el desarrollo de la actividad de procesamiento con una capacidad de 60 t/h, conforme a la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 040-2001-PE/DNEPP. Asimismo amparandose en el derecho de peticion regulado en el articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicita la modificacion de la direccion del establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte s/n a Av. Playa Norte s/n, dejando expresamente establecido que la ubicacion es la misma dentro de la MORDAZA de influencia del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que de la inspeccion tecnica efectuada al establecimiento industrial pesquero de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. con fecha 10 de agosto de 2002 se constato que adicionalmente a las 20 t/h de capacidad instalada para el procesamiento de harina convencional, cuya licencia se otorgo a traves de la Resolucion Directoral Nº 029-2001PE/DNPP, se ha instalado una linea con una capacidad instalada de procesamiento de 60 t/h, encontrandose MORDAZA en condiciones operativas; Que la Direccion Nacional del Medio Ambiente a traves de la MORDAZA de Verificacion Nº 011-2002-PRODUCE/ DINAMA de fecha 6 de noviembre del 2002, senala que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) asumido de PESQUERA COLONIAL S.A.; Que respecto al pedido de modificacion de la direccion del establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte s/n a Av. Playa Norte s/n, la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 006-2002PRODUCE/DNEPP-Dap de fecha 19 de agosto de 2002 senala que PESQUERA COLONIAL S.A. y PESQUERA HAYDUK S.A. se hallan en areas contiguas en Av. Playa Norte s/n siendo la ubicacion la misma dentro de la MORDAZA de influencia del Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; por lo que no varia la zonificacion, la compatibilidad de uso ni los compromisos asumidos sobre impacto ambiental; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 006-2002PE/DNEPP-Dap de fecha 19 de agosto del 2002, la MORDAZA de Verificacion Nº 011-2002-PRODUCE/DINAMA de fecha 6 de noviembre del 2002 expedida por la Direccion Nacional del Medio Ambiente y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado convencional en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Playa Norte s/n, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con una capaci-

dad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A. debera operar su planta de procesamiento con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, debiendo poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional del Medio Ambiente, tal como lo establece la MORDAZA de Verificacion Nº 011-2002-PRODUCE/ DINAMA de fecha 6 de noviembre del 2002. Articulo 3º.- Modificar en el Anexo IV-B, PLANTAS DE PROCESAMIENTO PESQUERO - HARINA DE PESCADO CONVENCIONAL de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE de fecha 29 de agosto del 2002, la capacidad de planta de harina de pescado convencional de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo 1º de la presente resolucion, de 20 t/h a una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el otorgamiento efectuado a favor de PESQUERA HAYDUK S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 029-2001-PE/DNEPP de la licencia de operacion destinada a la produccion de harina de pescado convencional con una capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima, manteniendo la validez y vigencia del resto de su contenido. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 2º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00388

Aprueban modificacion de permiso de pesca otorgado a personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 163-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 13 de diciembre del 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-01664003 de fechas 13, 15 y 19 de noviembre del 2002, mediante los cuales el armador MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO MORDAZA, solicita la modificacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "C&Z 3", por ampliacion de la capacidad autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 094-2002-PRODUCE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 182-98-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 018-2001-PE/ DNEPP, se aprobo a favor del armador MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO MORDAZA el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 161-96PE, para operar la embarcacion pesquera "C&Z 3" con matricula Nº CE-1887-PM de 156.30 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con el empleo de las redes de cerco de ½ ( 13mm) y 1½ pulgadas (38mm) de abertura minima de malla, destinados al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 094-2002-PRODUCE/DNEPP, se otorgo a los armadores MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI de CAVENAGO, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada "C&Z1" de matricula Nº CE-4500-CM, a favor de la embarcacion pesquera "C&Z3" de matricula Nº CE-1887-

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