Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2003 (15/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

Articulo 1º.- ACUMULAR, el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion Presidencial Nº 076-2002-INPE/P al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion Presidencial Nº 813-2002-INPE/P, con respecto a los ex funcionarios de la Direccion Regional MORDAZA, Nivel F-4 Keneth MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General y ex Presidente del Comite Especial; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MENDIETA MORDAZA ex Director de Asesoria Juridica y ex Miembro del Comite Especial; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion y ex Miembro del Comite Especial; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Miembro del Comite Especial y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembro del Comite Especial, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- IMPONER, a los ex funcionarios de la Direccion Regional MORDAZA, Nivel F-4 Keneth MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General y ex Presidente del Comite Especial la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL de tres (3) meses sin goce de remuneraciones; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion y ex Miembro del Comite Especial la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL de tres (03) meses sin goce de remuneraciones; Nivel F-2 MORDAZA MENCHOLA MORDAZA ex Director de Administracion y ex Miembro del Comite Especial la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL de tres (3) meses sin goce de remuneraciones; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MENDIETA MORDAZA ex Director de Asesoria Juridica y ex Miembro del Comite Especial la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL de treinta y cinco (35) dias sin goce de remuneraciones; Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directora de Administracion la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL de treinta y cinco (35) dias sin goce de remuneraciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Miembro del Comite Especial la sancion disciplinaria de SUSPENSION de veinte (20) dias sin goce de remuneraciones y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Miembro del Comite Especial la sancion disciplinaria de SUSPENSION de diez (10) dias sin goce de remuneraciones por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- ABSOLVER de los cargos efectuados en el presente MORDAZA administrativo al ex funcionario Nivel F-4 Crnl. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de la Direccion Regional MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- DISPONER que la Oficina de Auditoria General amplie las investigaciones con respecto al ex asesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien fuera contratado para asesorar y apoyar en forma permanente al Comite Especial de Licitacion Publica Nº 001-2001-INPE. Articulo 5º.- DISPONER que la Oficina General de Administracion adopte las medidas necesarias para el recupero de la suma S/. 18,255.70 pagados en exceso a los proveedores por la provision de alimentos de acuerdo a lo recomendado por la Oficina de Auditoria General. Articulo 6º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 00654

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Declaran nulidad de licitacion publica internacional para la adquisicion de material de laboratorio y gabinete
RESOLUCION JEFATURAL Nº 011-2003-J-OPD/INS MORDAZA, 14 de enero del 2003

Que, el Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2002-OPD/INS, MORDAZA convocatoria, para la adquisicion de material de laboratorio y gabinete para el Instituto Nacional de Salud, otorgo la buena pro con fecha 24.10.02, entre otros postores, a las firmas Drogueria Importadora La MORDAZA E.I.R.L. en los items 58, 181, 209 y BIONET S.A. en los items 153, 200, 213 y 214, en razon de haber obtenido el mas alto puntaje total en los referidos items del citado MORDAZA de seleccion; Que, con fecha 31.10.02, el Presidente del Comite Especial del mencionado MORDAZA de seleccion comunico, mediante Informe Nº 04-2002-CE/INS, que con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, a efectos de la suscripcion del contrato, el Comite Especial a su cargo, al efectuar una revision de la descripcion tecnica de los bienes materia del MORDAZA, contenida en el acta de otorgamiento de buena pro, observo que, los bienes contenidos en los items Nº 58, 181 y 209; asi como en los items Nº 153, 200, 213 y 214, adjudicados a las firmas Drogueria Importadora La MORDAZA E.I.R.L. y BIONET S.A., respectivamente, eran bienes elaborados en el extranjero, no obstante lo cual se les habia otorgado un puntaje adicional en aplicacion a lo dispuesto por el D.U. Nº 0642000, Ley Nº 27143 y sus modificatorias, sin corresponderle, al haber presentado las referidas empresas, las declaraciones juradas que disponia la referida MORDAZA para acreditar que los bienes ofertados eran elaborados en el territorio nacional, razon por lo cual solicitaron a la Jefatura de la Entidad, disponga la verificacion posterior correspondiente; Que, mediante Informe Nº 307-2002-DG-OGA/INS, de fecha 26.12.02, el Director General de Administracion, hizo de conocimiento de la Jefatura de la institucion, el Informe Nº 240-2002-OBT-DILOG/INS, emitido por el Area de Obtencion a cargo de la Direccion Ejecutiva de Logistica, por el que se comunicaba que, habiendo realizado la verificacion de los items 58, 181 y 209 adjudicados a la empresa Drogueria Importadora la MORDAZA E.I.R.L. y de los items 153, 200, 213, y 214 adjudicados a la empresa BIONET S.A., se habia podido constatar que los bienes que los conformaban correspondian a bienes elaborados fuera del territorio nacional y no son, por tanto, productos nacionales, tal como afirman las referidas empresas postoras en sus declaraciones juradas MORDAZA citadas; Que, en este sentido las declaraciones juradas presentadas por las firmas postoras y beneficiadas con la buena pro en los items 58, 181, 209, adjudicados a la firma Drogueria Importadora la MORDAZA E.I.R.L. y de los items 153, 200, 213, y 214 adjudicados a la firma BIONET S.A., contienen informacion falsa, consignada por las mismas a traves de sus representantes legales, asi aparece a fojas 51 de la propuesta tecnica presentada por la firma Drogueria Importadora La MORDAZA E.I.R.L. y a fojas 03 de la propuesta tecnica presentada por la firma BIONET S.A., en las que se puede constatar que los bienes contenidos en los items observados, no han sido elaborados en territorio nacional; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, senala son responsables del contenido de las declaraciones juradas que presenten a los efectos de los procesos de seleccion, las personas naturales o los representantes de las personas juridicas que las suscriban y que su falsedad es sancionada de acuerdo a las normas de la materia, en aplicacion a su vez, del MORDAZA de presuncion de veracidad establecido en la Ley Nº 27444, conforme al cual, en la tramitacion del procedimiento correspondiente se presume que los documentos y declaraciones formulados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, siendo sujetos a verificacion posterior; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;

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