Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2003 (16/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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racion del MORDAZA de Adjudicacion Directa, por prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble que ocupa la Sede de ORDESUR, por razones de seguridad, funcionalidad y ubicacion; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados del MORDAZA de Adjudicacion Directa, la prorroga de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, en el Informe de la Direccion de Administracion, sustentado en el Informe Nº 174-2002-VIVIENDA/ORDESUR/DE de la Oficina de Abastecimiento, se senala como sustento de su solicitud, razones de funcionalidad, ubicacion, seguridad, e idoneidad para desarrollar las labores administrativas y ofrecer los servicios vinculados con los servicios propios de las funciones de ORDESUR, establecidas en el D.U. Nº 101-2001, modificado por D.U. Nº 1112001; Que, en el informe MORDAZA mencionado la Direccion de Administracion indica que, ORDESUR ha ejecutado gastos con el objeto de implementar las oficinas administrativas, como son instalaciones y conexiones redes de computo, estabilizadores, conexiones lineas telefonicas, adecuaciones de muebles y divisiones de Oficinas, entre otros; asi como el arrendamiento de inmuebles contiguos a la sede, y su adecuacion para el funcionamiento de la Direccion de Ingenieria y la Playa de Estacionamiento de los vehiculos de la Entidad; no existiendo otro local que ofrezca las mismas condiciones, necesarias para nuestro funcionamiento; Que, la renta mensual vigente al 31 de diciembre de 2002 es de US$ 1 000.00. Y para el periodo de prorroga, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, sera de US$ 1 016.00 lo que no excede del indice de precios al por mayor y resulta competitivo en el MORDAZA inmobiliario de Arequipa: Que, lo expresado en el Informe Tecnico de la Direccion Ingenieria y el Informe de la Direccion de Administracion, sustenta tecnicamente la autorizacion de prorroga solicitada, mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendose asi con lo estipulado en el Articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, figurando Informe Nº 212-2002-VIVIENDA/ORDESUR/AL del Asesor Legal, y la certificacion de recursos para asumir el gasto emitida en el Memorando Nº 589-2002-VIVIENDA/ORDESUR/OPP; Que, de conformidad con el inciso a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, las exoneraciones del MORDAZA de seleccion deben ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto por Direccion Ejecutiva, la Resolucion Ministerial Nº 239-2002-PRES y a la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE aprobadaa por Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE-PRE, con opinion favorable de las Direcciones de Administracion, Ingenieria y Desarrollo; y de las Oficinas de Asesoria Legal y Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva la prorroga del contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en MORDAZA Los Almendros Nº 100, urbanizacion MORDAZA Heresi, distrito de Cayma, departamento de MORDAZA, por el plazo de 1 ano, contado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, por el monto total anual de US$ 12 192.00. Articulo 2º.- El plazo MORDAZA necesario para la adquisicion, aprobada en la presente resolucion, es de 1 dia habil contado a partir de emision de la presente, teniendo en cuenta la naturaleza de la exoneracion, siendo la fuente de financiamiento recursos ordinarios, con arreglo a los considerandos de esta Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Administracion implemente la presente Resolucion y se remita MORDAZA de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como

la correspondiente publicacion en el Diario Oficial dentro de los 10 dias habiles. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ROSAND GALDOS Director Ejecutivo 00825

OSINERG
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra resolucion relacionada con la aplicacion de multa por derrames de hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG - Nº 1481-2002-OS/CD
MORDAZA, 5 de diciembre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto con fecha 12 de septiembre de 2002 por la empresa MOBIL OIL DEL PERU S.R.L. - en adelante MOBIL - debidamente representada por su Gerente, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sousa Pinillos, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 1372002-OS/GG, de fecha 19 de agosto de 2002, relacionado con la aplicacion de multa por los derrames de hidrocarburos ocurridos en los kilometros 58.5 y 132 de la carretera Pacasmayo - MORDAZA - Expedientes Nºs. 7937 y 8118; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 El primer derrame se produjo el 29 de enero de 2001 cuando el camion de placas de rodaje YG-9566 / ZI1343, con registro habilitado de la DGH Nº 1238609, de propiedad de la empresa Servicios MORDAZA Central S.A., contratada para transportar los productos de MOBIL, se volco derramando 8,000 galones de aceite lubricante a la altura del km. 58.5 de la carretera Pacasmayo - MORDAZA, contaminando el rio Jequetepeque, el cual desemboca en la MORDAZA "El Ensueno", la misma que alimenta la Represa de "Gallito Ciego". 1.2 Mediante Informe de Fiscalizacion Nº 7937-0482001, elaborado por el Area de Terminales y Transportes de la Gerencia de Hidrocarburos de OSINERG se concluye, entre otros aspectos, en: a) La falta de efectividad en las primeras acciones de remediacion de MOBIL, propietaria del producto derramado. b) Que el derrame ha ocasionado contaminacion del suelo, sobretodo en los terrenos de cultivo de arroz de los agricultores de la MORDAZA de MORDAZA baja hasta Tembladera, asi como del agua que se utiliza para regadio, afectandose con ello a terceras personas. c) Que las zonas por donde pasa la mancha de aceite son: Choropampa, MORDAZA, Huanahuana, Sta. MORDAZA, las Vinas, Huaquillas, Chinyavillan, Chilete, Llanllan y Tembladera. 1.3 El MORDAZA derrame se produjo el 2 de marzo de 2001, cuando el camion de placas de rodaje YG-9625 / ZI2022, con registro habilitado de la DGH Nº 1281015, de propiedad de la empresa RANSA Comercial S.A., contratada para transportar los productos de MOBIL, se volco derramando 8,000 galones de Diesel Nº 2 a la altura del km. 132 de la carretera Pacasmayo - MORDAZA, contaminando el rio Choten, el cual baja por la quebrada Yumagual hacia el rio San MORDAZA, este ultimo que aguas abajo se denomina rio MORDAZA y junto con el rio San MORDAZA forman el rio Jequetepeque, el que desemboca en la MORDAZA "El Ensueno", la misma que alimenta la Represa de "Gallito Ciego". 1.4 De acuerdo al Informe de Fiscalizacion Nº 8118048-2001, elaborado por el Area de Terminales y Transpor-

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