Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2003 (16/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 16 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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empresas de transporte de hidrocarburos por los derrames producidos de acuerdo a los Decretos Supremos Nºs 2694-EM y 054-99-EM, siendo manifiesta la titularidad de MOBIL OIL DEL PERU S.R.L. respecto al producto transportado y habiendose acreditado que los derrames se produjeron cuando el producto era traslado entre establecimientos de la recurrente, se advierte que en el presente procedimiento los danos se produjeron en cumplimiento del servicio contratado por la recurrente, lo cual descarta de plano cualquier afirmacion en torno a una irresponsabilidad de MOBIL OIL DEL PERU S.R.L. 3. CONCLUSION En atencion a los fundamentos expuestos, la apelacion de la recurrente no resulta amparable, consecuentemente debe desestimarse, confirmandose los alcances de la Resolucion de Gerencia General Nº 137-2002-OS/GG. De conformidad con el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por MOBIL OIL DEL PERU S.R.L. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 137-2002-OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR los alcances de la misma. Articulo 2º.- DECLARAR agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 00823

OSIPTEL
Aprueban Acuerdo celebrado entre Telefonica Moviles S.A.C. y Tim Peru S.A.C. sobre valor de cargo de interconexion por terminacion de llamadas locales en servicios moviles
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 005-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 10 de enero de 2003 VISTAS (i) la comunicacion TM-925-A-507-002 remitida por la empresa Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante "TMoviles") y recibida por la empresa Tim Peru S.A.C. (en adelante "Tim") con fecha 27 de noviembre de 2002, mediante la cual T-Moviles propone a Tim un MORDAZA valor para el cargo de interconexion que fue acordado entre MORDAZA empresas por la terminacion de llamadas locales en sus respectivas redes de servicios moviles, precisando que el MORDAZA valor del cargo seria de US$ 0,25 Dolares Americanos por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y (ii) la comunicacion GMR/CE/Nº 630/02 remitida por la empresa Tim y recibida por la empresa T-Moviles, con fecha 4 de diciembre de 2002, mediante la cual Tim manifiesta su conformidad con la propuesta de T-Moviles descrita en el numeral anterior; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como

a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0072001-GG/OSIPTEL, se aprobo el Contrato de Interconexion entre la red del servicio telefonia movil de T-Moviles y la red del servicio de comunicaciones personales de Tim; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 2132002-GG/OSIPTEL, se aprobo el Acuerdo de Interconexion en virtud del cual se incluye un factor de ajuste al cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia movil de T-Moviles y en la red del servicio de comunicaciones personales de Tim, para las comunicaciones locales entre MORDAZA redes, por efecto de la modificacion del sistema de tasacion de redondeo al minuto a otro de redondeo al segundo; Que mediante las cartas senaladas en la seccion de VISTAS, que fueron cursadas entre T-Moviles y Tim -y presentadas a OSIPTEL por Tim mediante carta GMR/CE/Nº 645/02- T-Moviles propone y Tim, acepta, que el MORDAZA valor del cargo de interconexion por terminacion de llamadas locales en sus respectivas redes de servicios moviles, sera de US$ 0,25 Dolares Americanos por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, el cual se aplicara para las liquidaciones de los traficos cursados a partir del 1 de enero de 2003; Que conforme a lo establecido por el articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Acuerdo de Interconexion celebrado entre T-Moviles y Tim por medio de las cartas senaladas en la seccion de VISTAS -el cual esta comprendido en los alcances de lo establecido en el articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL-, a fin que dicho Acuerdo pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que conforme a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL -vigente desde el 1 de marzo de 2001- y por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2001-CD/OSIPTEL -vigente desde el 16 de agosto de 2001-, se ha establecido que para todas las comunicaciones de larga distancia, y para las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales, es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en este contexto, a la fecha no se ha establecido un cargo de interconexion tope para la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales, cuando se trata de las comunicaciones locales entre dichas redes; Que en consecuencia, la aplicacion del cargo de interconexion acordado entre T-Moviles y Tim mediante las cartas senaladas en la seccion de VISTAS, comprende unicamente a las comunicaciones locales entre la red del servicio de telefonia movil de T-Moviles y la red del servicio de comunicaciones personales de Tim, sin perjuicio de la aplicacion de los Principios de Neutralidad, No Discriminacion e Igualdad de Acceso; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de las comunicaciones senaladas en la seccion de VISTAS mediante las cuales han celebrado el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, y considerando que la informacion contenida en dichos documentos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la es-

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