Norma Legal Oficial del día 31 de Enero del año 2003 (31/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de enero de 2003

za, requisito para la renovacion de la autorizacion de funcionamiento de las Empresas de Servicios de Seguridad privada; sin embargo estos argumentos no enervan la fundamentacion juridica de la Resolucion impugnada, contrariamente queda demostrado que la empresa, ya sea por razones ajenas a su voluntad, ha cometido infraccion por la cual ha sido sancionado; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que "El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho", requisitos que no reune el presente recurso; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 62912002-IN-0204 del 5.NOV.2002; y, De conformidad con lo establecido en el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PERUANA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 1716-2002-IN-1704/1 del 9.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00597 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0020/2003-IN/1703-2 MORDAZA, 8 de enero del 2003 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa EXSA S.A., representada por su Gerente General Ing. MORDAZA MASLO MORDAZA, contra la R.D. Nº 1434-2002IN-1703-2 del 12.JUL.2002. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1434-2002-IN-1703-2 del 12.JUL.2002, se sanciona con multa de CUATRO (4) UIT a la Empresa EXSA S.A., por no cumplir con algunas especificaciones tecnicas y medidas de seguridad para su funcionamiento, asi como con condiciones apropiadas de almacenaje de explosivos y conexos, hecho constatado e informado por personal de la Direccion de Control Operativo DICSCAMEC, mediante Informe Nº 798-2002-IN-1705 del 7.JUN.2002; Que, con fecha 6.NOV.2002, la Empresa recurrente interpone el Recurso de Apelacion, contra la R.D. Nº 14342002-IN.1703-2 del 12.JUL.2002, argumentando que no se ha considerado la nueva prueba actuada consistente en el Acta de Inspeccion realizada con fecha 3.SET.2002, por personal de la DICSCAMEC en sus instalaciones, con la que se acredita que no han incurrido en infraccion administrativa, ya que las observaciones realizadas en la R.D. Nº 1434-2002-IN-1703-2 del 12.JUL.2002, han sido aclarados en forma fehaciente, tal como consta del Acta que anexan, alcanzando legislacion internacional sobre la materia de los paises mas avanzados; y otros que contiene dicho escrito; Que, el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 del 11.ABR.2001; Que, luego del estudio y analisis de los actuados se observa que la empresa recurrente sustenta su Recurso de Apelacion en las subsanaciones efectuadas a las observaciones formuladas por la DICSCAMEC, con el Acta de Inspeccion del 3.SET.2002, asi como tambien, en la le-

gislacion sobre la materia de los paises mas avanzados, sin embargo, esto no implica que dicha empresa quede exenta de las faltas cometidas, por ser esto independiente de la sancion administrativa, lo que consta en la MORDAZA parte del Acta Nº 04-IN-1703-2 del 2.JUL.2002; Que, el recurso administrativo interpuesto, no se sustenta en cuestiones de puro derecho; MORDAZA si el ordenamiento juridico administrativo se rige por las normas de caracter nacional, no siendo aplicables las normas de caracter internacional; debiendo en consecuencia, declararse infundado dicho caso; De conformidad con la evaluacion efectuada al presente expediente y habiendose establecido que el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa impugnante, no tiene argumentos que enerven la eficacia de la R.D. recurrida; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, mediante Informe Nº 6942-2002-IN-0204 del 3.DIC.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa EXSA S.A., contra la R.D. Nº 1434-2002-IN-1703-2 del 12.JUL.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 00598 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0021-2003-IN/1701 MORDAZA, 8 de enero del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada EVP. EMPRESA DE SERVICIO DE POLICIAS DE SEGURIDAD ESPECIAL SRL. (EMSEPSE), presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2045-2002IN-1704/1 del 18SRT2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2045-2002-IN1704/1 del 18SET2002, se declara improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. EMPRESA DE SERVICIO DE POLICIAS DE SEGURIDAD ESPECIAL SRL. (EMSEPSE), contra la R.D. Nº 1549-2002-IN-1704/ 1.1 del 23JUL2002, que le impuso multa de Una (1) UIT, por infraccion al Art. 91º Inc. j) concordante con el Art. Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad en las instalaciones del Local de Distribucion La Industria, ubicado en el Jr. Zepita Nº 582 - MORDAZA, el dia 20JUN2002, sin contar con el carne de identidad vigente; Que, con fecha 16OCT2002, la aludida Empresa de Vigilancia Privada, interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 2045-2002-IN-1704/1, argumentando que era materialmente imposible que el indicado vigilante efectue su reentrenamiento en el mes de MORDAZA, a fin de que siga haciendo uso de su carne que vencia el 21 del indicado mes, toda vez que dicha imposibilidad estaba determinada por el hecho que el indicado trabajador hizo uso de sus vacaciones el mismo mes, de lo que resulta obvio que no ha existido falta administrativa, por haberse programado su reentrenamiento despues de vencido la vigencia del indicado carne; Que, la diferente interpretacion de las pruebas producidas en que se sustenta el recurso administrativo de apelacion interpuesto por la referida empresa, no desvirtua los motivos que dieron lugar a la Resolucion Directoral impugnada, cual es el hecho de permitir que un vigilante de su empresa preste servicio de seguridad, sin contar con el Carne de Identidad vigente; hecho que es corroborado por la misma empresa en su Recurso de Reconsideracion, al

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