Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Impuesto al viaje: US$ 28.00 x 3 Personas (Peru) US$ 30.50 x 3 Personas (Argentina)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

Articulo 4º.- El Comandante General de la MORDAZA queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion, ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 01975

Nombran a diversos participantes en crucero de instruccion al extranjero con arribo en puertos de Panama, Mexico, EE.UU. y Costa Rica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-DE/MGP MORDAZA, 28 de enero de 2003 Visto el Oficio P.1000-1942 del Comandante General de Operaciones del MORDAZA de fecha 30 diciembre 2002; CONSIDERANDO: Que, es de interes para la MORDAZA de MORDAZA del Peru, complementar la instruccion y practicas en la mar de los Cadetes Navales, siendo conveniente para tal efecto nombrar en Comision del Servicio al B.A.P. "MOLLENDO", Personal Superior y Subalterno destacado y dotacion de dicha Unidad; Personal Superior, Cadetes de MORDAZA y MORDAZA Ano, Personal Subalterno y Civil de la Escuela MORDAZA del Peru; Personal Superior y Cadetes del Ejercito y Fuerza Aerea del Peru; Cadetes de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", Alumnos de la Academia Diplomatica y Cadetes de la Armada Boliviana, a fin que participen en el Crucero de Instruccion al Extranjero Ano 2003, con arribo a los Puertos de Balboa - PANAMA, Acapulco - MEXICO, San MORDAZA y San MORDAZA ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA y Punta MORDAZA - COSTA RICA, a realizarse del 1 febrero al 23 marzo 2003, por cuanto la experiencia a adquirirse redundara en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 1492-DE/SG de fecha 29 diciembre 1989, que MORDAZA la escala de indemnizacion de viaje por estadia en puerto extranjero, que se abona al Personal Superior y Subalterno en Comision del Servicio en buques de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, la Resolucion citada en el considerando anterior no contempla el caso del Personal Civil dentro de la Escala de Indemnizacion de Viaje por Estadia en Puerto Extranjero, razon por la cual en el caso del mencionado personal por tratarse de profesionales se les considera por analogia como equivalentes al Grupo II, segun la clasificacion que efectua el Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG de fecha 4 diciembre 1987, es decir la correspondiente a Oficiales Superiores; Que, las Leyes Nºs. 27619 y 27879, concordantes con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002, regulan los viajes al exterior; Estando a lo propuesto por el Director de Administracion de Personal, a lo recomendado por el Director General del Personal de la MORDAZA y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:

y MORDAZA Ano, Personal Subalterno y Civil de la Escuela MORDAZA del Peru; Personal Superior y Cadetes del Ejercito y Fuerza Aerea del Peru; Cadetes de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", Alumnos de la Academia Diplomatica y Cadetes de la Armada Boliviana, cuya relacion se anexa, a partir del 1 febrero al 23 marzo 2003, a fin que participen en el Crucero de Instruccion al Extranjero Ano 2003, con arribo a los Puertos de Balboa - PANAMA, Acapulco MEXICO, San MORDAZA y San MORDAZA - ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA y Punta MORDAZA - COSTA RICA. Articulo 2º.- El Personal Superior y Subalterno destacado y dotacion del B.A.P. "MOLLENDO"; Personal Superior, Cadetes de MORDAZA y MORDAZA Ano, Personal Subalterno y Civil de la Escuela MORDAZA del Peru; Personal Superior y Cadetes del Ejercito y Fuerza Aerea del Peru; Cadetes de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", Alumnos de la Academia Diplomatica y Cadetes de la Armada Boliviana, revistaran en la Direccion General del Personal de la MORDAZA, por el periodo que dure la citada Comision del Servicio. Articulo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolucion sera de: CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 157,504.00), el mismo que se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos: (Estadia en Puerto Extranjero) Callao - Balboa (Panama) - Acapulco (Mexico) - San MORDAZA - San MORDAZA (EE.UU.) - Punta MORDAZA (Costa Rica) Personal Superior: US$ 40.00 x 16 dias x 2 Capitanes de Fragata US$ 37.00 x 16 dias x 3 Capitanes de Corbeta US$ 30.00 x 16 dias x 16 Oficiales Subalternos US$ 27.00 x 16 dias x 210 Cadetes Personal Subalterno: US$ 30.00 x 16 dias x 2 Tecnicos Supervisores US$ 27.00 x 16 dias x 37 Tecnicos US$ 24.00 x 16 dias x 71 Oficiales de Mar US$ 21.00 x 16 dias x 15 Cabos / Marineros / Grumetes Personal Civil: US$ 40.00 x 16 dias x 2 (Funcionario / Profesional) Articulo 4º.- El Comandante General de la MORDAZA queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 5º.- El Oficial mas antiguo debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Articulo 6º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 01976

Modifican resolucion que preciso monto mensual que deben percibir miembros del Consejo Consultivo del Comandante General de la Fuerza Aerea
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108 DE/FAP-CP MORDAZA, 29 de enero de 2003 CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio al B.A.P . "MOLLENDO", Personal Superior y Subalterno destacado y dotacion de dicha Unidad; Personal Superior, Cadetes de MORDAZA

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-82/AE del 8 de junio de 1982, se creo el Consejo Consultivo del Co-

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