Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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mandante General de la Fuerza Aerea, como organismo de consulta y de confianza para la mejor toma de decisiones, cuyo articulo 10º senala que los miembros del referido Consejo percibiran el monto de una remuneracion por sesion de Directorio hasta el MORDAZA que permita la Ley; Que, el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 416 DE/FAP-CP del 8 de marzo de 2002 establece que el monto a que se refiere el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 003-82/AE del 8 de junio de 1982, a percibir por los miembros del Consejo Consultivo del Comandante General de la Fuerza Aerea, sera equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria, cualquiera que sea el numero de sesiones que se realicen durante el mes, monto que estara sujeto al pago de impuestos, de acuerdo a Ley; Que, resulta necesario modificar el articulo 2º de la referida Resolucion Ministerial a fin que el gasto que irrogue su cumplimiento se atienda con cargo a la Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios - Fuerza Aerea del Peru del Ano Fiscal correspondiente; Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 416 DE/FAP-CP del 8 de marzo de 2002, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Disponer que el gasto que irrogue la presente Resolucion Ministerial se atienda con cargo a la Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios Fuerza Aerea del Peru del Ano Fiscal correspondiente". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 01985

De conformidad con lo establecido por el Articulo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA Articulo 1º.- Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 473 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : : : : : : GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico

009 001 03 006 0019 00010

00

: Recursos Ordinarios

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia TOTAL

37 473 000,00 =========== 37 473 000,00 ===========

A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00

: Recursos Ordinarios

SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL

14 583 000,00

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para obras de prevencion del Fenomeno El MORDAZA y eleccion de representantes de gobiernos locales y regionales ante el CND
DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario dotar de recursos adicionales, para ejecutar obras de Prevencion y el Plan de Contingencia para el Fenomeno El MORDAZA 2002 - 2003, a favor de diversos pliegos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas; Que, asimismo, es necesario dotar de recursos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, destinado a la eleccion de los representantes de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales ante el Consejo Nacional de Descentralizacion; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con recursos que pueden ser destinados a financiar los gastos mencionados en los considerandos precedentes; Que, es necesario autorizar una transferencia de partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, a favor de los pliegos comprendidos en los considerandos precedentes y que no cuentan con disponibilidad presupuestal suficiente para dar cobertura a los gastos MORDAZA senalados;

22 890 000,00 ============ 37 473 000,00 ============

Los Pliegos y Grupos Genericos de Gasto habilitados en la Seccion Primera y Seccion MORDAZA del presente articulo, son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 2 de la presente norma. Articulo 2º.- Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) dias de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias habiles de aprobada a los Organismos senalados en el Articulo 4º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicacion de esta norma. Articulo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ambito para que elabore(n) las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto por la presente norma. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

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