Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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cha de notificacion de la Resolucion Presidencial Nº 191-2002/INABIF-P, que ordeno abrir MORDAZA disciplinario administrativo, y la fecha de notificacion de la Resolucion Presidencial Nº 244-2002/INABIF-P que ordeno la sancion, ha transcurrido en exceso los treinta (30) dias que establece el referido dispositivo legal, habiendose transgredido el MORDAZA de legalidad y quebrantado el debido MORDAZA, por lo que se ha incurrido en vicio de nulidad insalvable, de acuerdo a lo normado por en inciso 1) del Articulo 10º de la Ley Nº 27444; Que, sin embargo, a pesar de haber transcurrido el mencionado plazo regulado por el Articulo 163º MORDAZA acotado en el MORDAZA disciplinario, se debe tener en cuenta en primer lugar, que dicho plazo no es uno de caducidad propiamente dicho ya que el Articulo 2004º del Codigo Civil establece que los plazos de caducidad son fijados por la ley sin admitir pacto en contrario, por lo que al no verificarse dicha condicion en el precitado Articulo 163º, el termino de treinta (30) dias "improrrogables" no debe ser tomado como uno de caducidad, MORDAZA si el MORDAZA parrafo de dicho articulo expresa que la omision al cumplimiento del plazo senalado constituye una falta de caracter disciplinario, sin sancionar con la nulidad al MORDAZA administrativo mismo; Que, en MORDAZA lugar, debe tomarse en cuenta que existe criterio del Tribunal Constitucional respecto del tema en mencion, como por ejemplo la resolucion recaida en el Expediente Nº 062-99-TC, sobre Accion de MORDAZA (publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de septiembre de 2000), la cual considera "que si bien es MORDAZA el accionante ampara su demanda en que se le impuso la sancion de destitucion cuando ya habia vencido el plazo senalado en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y por lo tanto se habia extinguido la facultad de la administracion publica de sancionar conculcandose el debido MORDAZA, tambien es MORDAZA que la MORDAZA contemplada en el citado dispositivo y que tiene que ver con los plazos reconocidos a efectos de llevar a cabo una investigacion disciplinaria en sede administrativa, resulta excesivamente formalista y en todo caso insuficiente el referido plazo, dada la gravedad de las faltas imputadas al demandante (...) y a la necesidad de analizar profusamente las mismas"; Que, asimismo agrega dicha resolucion "que debe quedar establecido que el derecho al procedimiento preestablecido en la ley, si posee caracteres extensivos cuando de los procedimientos administrativos se trata, su respeto o tutela imponen una necesaria ponderacion respecto de la importancia de las normas cuya inobservancia se reclama. De otro modo cualquier formalidad podria dar lugar a un reclamo constitucional no precisamente legitimo, bajo dicho supuesto y si bien el tema de los plazos que efectivamente aparece como gravitante en muchos casos, este mismo Tribunal tiene jurisprudencia en tal sentido, en este caso no lo es tanto cuando de su observancia estricta depende la obstaculizacion o desarticulacion de una investigacion disciplinaria de trascendencia moralizadora en el seno institucional al que pertenece el mismo demandante. Lo dicho por otra parte redunda en la necesidad de no convertir el procedimiento preestablecido y en general el debido MORDAZA en un elemento desnaturalizador de los mismos objetivos de seguridad y certeza que con su respeto se pretende promover"; Que, por dichos fundamentos y siguiendo el criterio del Supremo Tribunal Constitucional se colige que no se ha transgredido el MORDAZA de legalidad, ni se ha quebrantado el MORDAZA al debido MORDAZA alegado por el impugnante, dado que si bien se ha expedido la Resolucion Presidencial Nº 244-2002/INABIF-P, fuera del plazo establecido en el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ello no es causal de nulidad ni enerva la facultad moralizadora y sancionadora de la Administracion Publica, no debiendo convertirse el MORDAZA constitucional al debido MORDAZA en un elemento desnaturalizador de los mismos objetivos de seguridad y certeza que con su respeto se pretende promover, ya que no todo formalismo, per se , puede dar lugar necesa-

riamente a un reclamo constitucional no precisamente legitimo, por lo que en consecuencia, no se ha incurrido en vicio insalvable que determine la nulidad de la Resolucion impugnada; Que, respecto del recurso de reconsideracion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, se procede a calificar correctamente dicho recurso como uno de apelacion conforme a la facultad conferida en el Articulo 213º de la Ley Nº 27444, fundamentandose el mismo en el argumento que la sancion impuesta a su persona resulta impertinente, inaplicable e inoficiosa debido que "a la fecha de expedicion de la resolucion impugnada dicha recurrente ya no ostentaba el cargo de Directora" debido a que "habia cesado en dicho cargo hace tiempo atras"; Que, el Articulo 174º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, establece que "el servidor cesante podra ser sometido a MORDAZA administrativo por las faltas de caracter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones...", por lo que aun teniendo la condicion de cesada al momento de ser procesada y sancionada, la facultad sancionadora de la Administracion Publica le alcanza a la ex funcionaria mencionada en el considerando precedente; Que, asimismo, respecto del recurso de apelacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pitta, esta fundamenta su escrito en los mismos argumentos esgrimidos en su escrito de descargo dentro del MORDAZA administrativo disciplinario, por lo que no encontrandose incurso dentro de los supuestos de fundamentacion del recurso de apelacion establecido en el Articulo 209º de la Ley Nº 27444, es decir: a) diferente interpretacion de las pruebas, o b) cuando se trate de cuestiones de puro derecho, dicho medio impugnatorio tambien debera ser desestimado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 0132002-MIMDES; Decreto Legislativo Nº 295 que aprueba el Codigo Civil, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pitta contra la Resolucion Presidencial Nº 244-2002/INABIF-P, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Presidencial Nº 244-2002/INABIF-P en todos su extremos. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, asi como a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02058

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Pallasca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2003-MIMDES MORDAZA, 30 de enero de 2003

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