Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 238342

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

Aprueban Directiva Tecnica Extraordinaria Nº 03 que establece requisitos tecnicos y condiciones operativas de seguridad para la gestion de la fauna MORDAZA en aerodromos del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2003-MTC/12 MORDAZA, 16 de enero del 2003 Que, el inciso c) de articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil aprueba y deja sin efecto las directivas tecnicas; Que, la Setima Disposicion Transitoria y Final de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 precisa que la Direccion General de Aeronautica Civil tiene competencia exclusiva para regular, inspeccionar y vigilar las operaciones aeroportuarias que realicen operadores publicos y privados, a las que se refieren los Anexos del Convenio de Chicago de 1944; Que, la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 senala que el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil Nº 24882 y sus Anexos mantienen su vigencia hasta la promulgacion de los reglamentos respectivos; Que, el Anexo 14 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional "Aerodromos" contiene normas y metodos recomendados internacionalmente sobre las condiciones de seguridad que deben ser exigidas en los Aerodromos los cuales corresponde ser adoptados por los Estados Miembros del Convenio; Que, a fin de lograr que las operaciones aereas que se realizan en los Aerodromos ubicados en el territorio nacional, se desarrollen en condiciones de seguridad y a fin de contribuir a la disminucion de los riesgos que puedan afectar a los pasajeros, personal aeronautico, mercancias y aeronaves, es conveniente incorporar los estandares y recomendaciones internacionales propuestos por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional en materia de Gestion de la Fauna MORDAZA, mediante la aprobacion de directivas que establezcan los criterios y condiciones para el manejo del Peligro de la Fauna MORDAZA para las aeronaves; Que, en ese sentido, es necesario dictar las normas tecnicas correspondientes; De conformidad coon la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 y su reglamento vigente aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Tecnica Extraordinaria Nº 03 que establece los requisitos tecnicos y condiciones operativas de seguridad, para la Gestion de la Fauna MORDAZA en los Aerodromos del territorio nacional. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil DIRECTIVA TECNICA EXTRAORDINARIA Nº 3 SISTEMA DE GESTION DEL PELIGRO DE LA FAUNA MORDAZA EN LOS AERODROMOS 1. PROPOSITO El proposito de esta Directiva Tecnica Extraordinaria es minimizar y evitar choques de aeronaves con fauna MORDAZA que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros, personal aeronautico, mercancias y aeronaves. Para ello los operadores de los aerodromos deberan implemen-

tar un "Sistema de Gestion del Peligro de la Fauna Silvestre" a cuyo efecto conformaran el "Comite de Aerodromo para el Control de la Fauna Silvestre" y crearan un "Programa para el Control de la Fauna Silvestre". La presencia de fauna MORDAZA en los aerodromos y sus proximidades constituye una amenaza para la seguridad de las aeronaves, la gravedad del peligro potencial de la fauna MORDAZA depende de la ubicacion geografica, el atractivo que tenga el lugar para la fauna MORDAZA y de la densidad del MORDAZA aereo. 2. APLICABILIDAD Esta Directiva Tecnica Extraordinaria es aplicable y da responsabilidades al "Comite de Aerodromo para el Control de la Fauna Silvestre", a los operadores de aerodromos, explotadores aereos al servicio de MORDAZA aereo, a las tripulaciones tecnicas y a la Direccion General de Aeronautica Civil. 3. REGULACIONES RELACIONADAS Y REFERENCIAS TECNICAS - Anexo 14 de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI). - Doc. OACI 9137-AN/898 - Parte 3 Manual de servicios de aeropuerto. - Doc. OACI 9332-AN/909 - Manual sobre el sistema de notificacion de la OACI de los choques con aves (IBIS). - Doc. OACI 9774-AN/969 - Manual de certificacion de Aerodromos. - Doc. OACI 9184-AN/902 - Parte 2 Manual de planificacion de aeropuertos. - Regulacion Aeronautica del Peru, RAP-139 - Certificacion de Aeropuertos. - Manual de Fauna MORDAZA en Aeropuertos, de la Administracion de Aviacion General FAA y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamerica USDA. 4. DEFINICIONES Para efectos de esta Directiva Tecnica Extraordinaria se asumen las siguientes definiciones:

4.1 Choques con fauna MORDAZA en aerodromos: Son aquellos que se producen a una altura de hasta 60 m (200 ft) durante la aproximacion-aterrizaje y de hasta 150 m (500ft) durante el despegue-ascenso. 4.2 Servicio de MORDAZA aereo: Expresion generica que se aplica, segun el caso, a los servicios de informacion de vuelo, alerta, asesoramiento de MORDAZA aereo, control de MORDAZA aereo.
4.3 Fauna silvestre: Cualquier animal MORDAZA, incluyendo mamiferos, aves, reptiles, peces, anfibios, moluscos, crustaceos, celentereos u otros invertebrados, incluyendo cualquiera de sus partes, productos, huevos o su descendencia; asi como animales salvajes y domesticos que se encuentran fuera del control de sus propietarios. 4.4 NOTAM: Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene informacion relativa al establecimiento, condicion o modificacion de cualquier instalacion aeronautica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. 4.5 Tripulacion tecnica: Este termino se refiere a los tripulantes de vuelo que cumplen funciones en la cabina de mando de una aeronave. 4.6 Sistema de gestion del peligro de la fauna silvestre: Concepto que involucra el manejo que realiza el "Comite de Aerodromo para el Control de la Fauna Silvestre". 4.7 Programa para el Control de la Fauna Silvestre: Texto escrito y desarrollado por el aerodromo donde consi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.