Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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dera toda la organizacion, responsabilidades, funciones y procedimientos respecto al control de la fauna silvestre. 4.8 "Comite de Aerodromo para el Control de la Fauna Silvestre": Organizacion que agrupa a diversas entidades publicas y privadas cuya finalidad es la de reducir el riego que pueda causar la fauna MORDAZA a las aeronaves y que normalmente son factores externos al aerodromo. 4.9 Hallazgos de fauna silvestre: Cualquier observacion de fauna MORDAZA que comprometa la seguridad de los pasajeros, aeronaves y tripulacion; asi como restos de fauna MORDAZA encontrados en la pista de aterrizaje o cercanias. 4.10 MORDAZA o impacto con aves: Se considera choques de aeronaves con aves cuando: - El piloto reporta haber impactado con una o mas aves. - Se evidencia un dano estructural a la aeronave generado por el impacto de una o mas aves. - La presencia de aves en el aerodromo tuvo efectos negativos significativos durante un vuelo, como despegue o aterrizaje abortados, desborde de la pista de aterrizaje por parte de la aeronave para evitar la colision, parada de emergencia a alta velocidad o cualquier maniobra producto de un inminente MORDAZA con ave (este concepto se aplica de igual forma a cualquier MORDAZA o impacto con cualquier MORDAZA de fauna silvestre). 5. FECHA EFECTIVA 1 de marzo de 2003. 6. PROCEDIMIENTOS 6.1 COMITE DE AERODROMO PARA EL CONTROL DE LA FAUNA MORDAZA Este "Comite de Aerodromo", debera de realizar las coordinaciones que permitan el cumplimiento de los problemas externos al aerodromo y verificar el cumplimiento del programa de fauna MORDAZA y asegurarse que el "Sistema de Gestion del Peligro de la Fauna Silvestre" funcione. Asimismo debera realizar las gestiones con la finalidad de: 6.1.1 Recomendar e invitar a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional que utilicen el presente sistema de gestion, con la finalidad de obtener la mayor cantidad de informacion posible en beneficio de todas las operaciones aereas que se realizan en el territorio nacional. 6.1.2 De conformidad con lo establecido en el Doc. OACI 9137-AN/898 Parte 3 - Manual de Servicios de Aeropuerto, solicitar a las municipalidades provinciales y distritales del sector, no establecer rellenos sanitarios ni botaderos a menos de 13 kilometros de los aerodromos. 6.1.3 Realizar las coordinaciones con las autoridades competentes, con la finalidad de erradicar los desechos clandestinos, criaderos de porcinos, restaurantes de carreteras, fabricas alimentarias, centros de reciclado, descarga de MORDAZA de desechos cercanos al Aerodromo y otras actividades que atraigan la presencia de fauna MORDAZA dentro del aerodromo y fuera de este hasta un minimo de 3 Km. 6.1.4 Aprobar su Reglamento. 6.1.5 El comite sera presidido por el jefe de aeropuerto o el coordinador del "Programa de Fauna Silvestre", se reunira por lo menos cada seis (6) meses y debera contar al menos con dos entidades externas al Aerodromo para realizar sus reuniones. 6.2 OPERADORES DE AERODROMO 6.2.1 A fin de cumplir con la implementacion de un "Sistema de Gestion del Peligro de la Fauna Silvestre", los operadores de aerodromo deberan conformar un "Comite de Aerodromo" para el control de la fauna MORDAZA, el mismo que debera de reunir a todas las entidades involucradas fuera y dentro de la localidad tales como la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), el Instituto Nacional

de Recursos Naturales (INRENA), la Municipalidad Provincial y Distrital del sector, la Policia Ecologica, las entidades que manejan los servicios de agua potable y alcantarillado, los Explotadores Aereos, Fuerzas Armadas, la Fiscalia y otras entidades que se encuentren directa o indirectamente involucradas. Asimismo para la implementacion de dicho sistema y de acuerdo al Doc. OACI 9137-AN/898 Parte 3 Manual de Servicios de Aeropuerto, el operador de aeropuerto debera designar al coordinador del "Programa para el Control de Fauna Silvestre", al oficial de control de fauna MORDAZA y determinar las dependencias de los aerodromos que participaran en su ejecucion. 6.2.2 El operador del aerodromo elaborara y aplicara un "Programa para el Control de la Fauna Silvestre" cuyo texto" debera contener como minimo lo siguiente: a) Indice. b) Pagina de enmiendas. c) Lista de paginas efectivas. d) Objetivos. e) Funciones y responsabilidades de: · Jefe de aeropuerto o encargado. · Coordinador del "Programa de Fauna Silvestre". · Oficial de "Control de la Fauna Silvestre". · Dependencias del aerodromo en su rol dentro del programa. f) Identificacion de los sitios atractivos para la fauna silvestre. g) Clasificacion de las especies en cuanto al riesgo potencial dentro del aerodromo y fuera de este. h) Definiciones. i) Procedimientos para realizar inspecciones en los puntos de interes o sitios atractivos para la fauna silvestre. j) Procedimientos para los metodos de dispersion y repulsion de la fauna silvestre. k) Procedimiento de respuesta inmediata para la dispersion de fauna silvestre. l) Procedimiento para la notificacion de choques con aves. m) Procedimientos para mantener los registros de las notificaciones de choques con aves y de los reportes de hallazgos de fauna MORDAZA, asi como la preparacion de estadisticas que incluye las zonas de mayor riesgo. n) Procedimiento de comunicacion y entrega a la DGAC y al "Comite de Aerodromo para el control de la fauna silvestre", de los literales l) y m) anteriores. o) Normas nacionales respecto a la proteccion de fauna MORDAZA en extincion y otras que condicionen su hostigamiento o eliminacion. p) Programa de capacitacion para adiestrar a las personas que participan en el "Programa del Aerodromo para el Control de la Fauna Silvestre". q) Procedimiento para la entrega de los formularios de notificacion de choques con aves y formatos de hallazgos de fauna silvestre. 6.2.3 Los reportes de notificacion de choques con aves, asi como los reportes de hallazgos de fauna MORDAZA deberan enviarse mensualmente a la DGAC. 6.2.4 El operador del aerodromo debera adoptar las medidas necesarias con la finalidad de evitar el cultivo y uso del terreno del aerodromo, que genere un atractivo para la fauna silvestre. 6.2.5 El operador del aerodromos debera poner en conocimiento de las empresas y el personal que labora en la plataforma de los aerodromos, la existencia del "Programa del Aerodromo para el Control de la Fauna Silvestre" y del formato de hallazgo de fauna MORDAZA, con la finalidad de que informen adecuadamente cualquier ave o mamifero observado que genere un riesgo potencial al normal desenvolvimiento de las operaciones aereas. 6.2.6 El operador del aerodromo debera talar los arboles cercanos a la(s) pista(s) de aterrizaje y calles de rodaje, hasta una distancia de por lo menos, ciento cincuenta (150) metros del eje y de su proyeccion. 6.2.7 El operador del aerodromo debera disponer la realizacion de un estudio de la fauna MORDAZA que se interrela-

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