Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 238352
Pasajes: Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: Total

NORMAS LEGALES
US$ 566,92 US$ 28,00 -----------------US$ 594,92

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA WEBB Presidente 01962

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Union - Cotahuasi de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 097-2002-PCNM P.D Nº 021-2001-CNM San MORDAZA, 11 de octubre del 2002 VISTO: El MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Union - Cotahuasi de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion efectuado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 055-2001-PCNM del 18 de diciembre del 2001, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Union - Cotahuasi de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber prefabricado actuados relacionados con el MORDAZA penal Nº 99-022, seguido contra MORDAZA Ordonez MORDAZA, por delito de apropiacion ilicita, con la finalidad de justificar su ausencia en el local del juzgado el dia 19 de noviembre de 1999, fecha en que la Comision Distrital de Control de la Magistratura de dicha sede, practico una verificacion de asistencia, puntualidad y permanencia en dicha judicatura; Que, al respecto el procesado senala que, dicha imputacion es falsa, por cuanto el 19 de noviembre de 1999, viajo al distrito de Charcana con permiso de la Comision Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial de MORDAZA, ya que ese dia a las 7:45 de la manana, se comunico con el doctor MORDAZA MORDAZA Duenas, magistrado miembro de dicha Comision, a efecto de solicitarle autorizacion para ausentarse del local del juzgado, quien luego de comunicarse con el Presidente de la misma, procede a autorizarle en forma verbal el permiso solicitado; Que, asimismo senala que viajo a dicho distrito judicial, porque el fiscal en su dictamen da cuenta al Juzgado que el libro de actas anteriormente remitido por la Municipalidad de Charcana, no tiene ninguna relacion con la investigacion materia del MORDAZA, solicitando tener a la vista el libro de actas correspondiente, y porque el 2 de noviembre de 1999, la Comisaria de Cotahuasi le curso un oficio en el que daba cuenta que el procesado Ordonez MORDAZA se encontraba en la localidad de Charca-

na, por lo que en vista de las diligencias judiciales que se iban a practicar, tales como la instructiva del citado Ordonez y la exhibicion del libro de actas de la Municipalidad de Charcana, es que solicito dos efectivos policiales en calidad de seguridad e inclusive movilidad vehicular policial, siendole asignado el suboficial PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual fue comisionado por el mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para prestarle custodia en sus diligencias al distrito de Charcana; Que, tambien agrega que dicha diligencia fue realizada el 20 de noviembre de 1999, en la Municipalidad de Charcana segun el acta de diligencia judicial que obra en el expediente, en la cual ademas de su firma, obra las del MORDAZA, secretario municipal y personal del Juzgado; Que, respecto al permiso solicitado y autorizado por el doctor MORDAZA MORDAZA Duenas, a fin de realizar una diligencia en el distrito de Charcana, cabe precisar que por oficio Nº 40-2002-3JF del 25 de marzo del 2002, aquel senala que el 19 de noviembre de 1999, no recibio llamada telefonica del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando autorizacion para ausentarse del juzgado, puntualizando que conforme a disposicion expresa de la Comision Distrital de Control de la Magistratura las autorizaciones deben ser solicitadas solo al Presidente de dicha Comision, por lo que dicha autorizacion no fue dada; Que, de las pruebas que obran en el expediente, se ha acreditado que el oficio remitido por la Comisaria de Cotahuasi, de fecha 2 de noviembre de 1999, en el que se indica que no ha sido posible la notificacion de don MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA, debido a que radica en el distrito de Charcana, no ha sido confeccionado en dicha Comisaria, ya que por oficio Nº 014-00-SRPNPC-JPLV-C-SEC del 17 de febrero del 2000, el Mayor de la Jefatura Provincial de la Union, senala que en los legajos de la documentacion pasiva que corre a cargo de la Comisaria PNP-Cotahuasi, no existe el Oficio Nº 681-99-SRPNPC-JPLU-CC, del 2 de noviembre de 1999, encontrandose solamente el Oficio Nº 681-99-SRPNPC-JPLU-CC-SNJ, del 3 de noviembre de 1999, cuyo contenido es diferente, al primero, que lleva el mismo numero; Que, asimismo por oficio Nº 440-2000-JX-COT-CSJAR del 18 de MORDAZA del 2000, el Juez Mixto de la Union - Cotahuasi, indica que el 2 de noviembre de 1999, su Juzgado no ha recibido escrito u oficio alguno, referente a la notificacion de don MORDAZA MORDAZA Ordonez Castillo; Que, por otro lado, el oficio del 2 de noviembre de 1999, fue firmado por el Comisario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, en su declaracion ante la Comision Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, niega haberlo hecho; asimismo, los policias que laboraron ese dia, MORDAZA MORDAZA Manzanares y MORDAZA MORDAZA Huihua, refieren que tampoco lo han confeccionado y que la firma no corresponde al indicado comisario; Que, igualmente se ha acreditado que el Libro de Actas correspondiente al ano 1998, de la Municipalidad Distrital de Charcana ya habia sido remitido y recibido por el Juzgado el 13 de septiembre de 1999, no obrando en el expediente ningun cargo de que el mismo MORDAZA sido devuelto a dicha Municipalidad, por lo que carecia de objeto el viajar a Charcana, a efecto de llevar a cabo la exhibicion de dicho libro; Que, por otro lado, la diligencia que senala el procesado haber realizado en el distrito de Charcana no se encontraba inscrita en el libro de diligencias, tal como lo senala el Juez Mixto de la Union Cotahuasi, por Oficio Nº 440-2000-JX-COT-CSJAR, del 18 de MORDAZA del 2000; Que, asimismo en el acta de diligencia judicial de exhibicion del libro de actas, llevada a cabo en el distrito de Charcana, solo se aprecian dos firmas, una la del procesado y otra la de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, no aparecen las firmas del senor MORDAZA y del Secretario Municipal de Charcana, por lo que tal acta no constituye prueba suficiente que acredite que dicha diligencia realmente se llevo a cabo; Que, por otro lado, el Fiscal en el dictamen citado por el procesado en el MORDAZA considerando, solicita se pida el libro de actas de la Municipalidad de Charcana del ano 1997, pero, en el acta de diligencia judicial que se refiere llevada a cabo en dicha Municipalidad, aparece que el libro de actas que se exhibe es del ano 1998;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.