Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el hecho de que el suboficial PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA sido asignado para prestarle custodia en la diligencia al distrito de Charcana, no prueba que aquello se MORDAZA efectuado realmente, ya que su labor fue prestarle seguridad; Que, del analisis de los hechos se desprende que el procesado ha prefabricado actuados relacionados con el MORDAZA penal Nº 99-022, seguido contra MORDAZA Ordonez MORDAZA, por delito de apropiacion ilicita, con la finalidad de justificar su ausencia en el local del Juzgado el dia 19 de noviembre de 1999, fecha en que la Comision Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA practico una verificacion de asistencia, puntualidad y permanencia en dicha judicatura, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion politica, articulos 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del 5 de septiembre del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Union - Cotahuasi de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01960

VISTO: El Informe Legal Nº 001-2003-CG/AL de la Gerencia Central de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Administracion Nº 0952002-CG/AD, de fecha 18.OCT.2002, se aprobaron las Bases Administrativas del Concurso Publico Nº 003-2002CG, en MORDAZA Convocatoria, para la Contratacion del Servicio de Transporte y Traslado Aereo de Pasajeros de la Contraloria General de la Republica, por un valor referencial de S/. 286 715,00; Que, con fecha 28.NOV.2002, se realizo el acto publico de apertura de propuestas economicas y otorgamiento de la Buena Pro, en el cual el postor MORDAZA Travel S.A. fue declarado ganador del MORDAZA de seleccion, otorgandosele en consecuencia la Buena Pro, por haber obtenido el mayor puntaje resultado de la evaluacion de su propuesta tecnica y economica; estando pendiente la suscripcion del contrato; Que, mediante el documento del visto y de la evaluacion realizada a las Bases del Concurso Publico Nº 0032002-CG, asi como de las reclamaciones presentadas, se ha determinado que se ha contravenido lo dispuesto en los articulos 3º y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y los articulos 25º y 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha configurado en el Concurso Publico Nº 003-2002-CG "Contratacion de los Servicios de Transporte y Traslado Aereo de Pasajeros de la Contraloria General de la Republica", la causal de nulidad de contravencion de las normas legales vigentes, prevista en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en tal sentido, corresponde al Titular del Pliego declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion hasta el momento en que se produce el vicio, esto es al momento de elaboracion de las bases, por lo que teniendo en cuenta que se ha afectado la integridad del MORDAZA de seleccion y no advirtiendose circunstancias razonables que permitan sostener la conservacion del acto, segun lo preceptuado por el articulo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debera retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la convocatoria del MORDAZA, corrigiendo los errores detectados en las Bases; De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Supremos Nºs. 012 y 0132001-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del MORDAZA del Concurso Publico Nº 003-2002-CG, "Contratacion de los Servicios de Transporte y Traslado Aereo de Pasajeros de la Contraloria General de la Republica", retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulacion y correccion de las bases.

CONTRALORIA GENERAL
Declaran nulidad de MORDAZA de concurso publico "Contratacion de los Servicios de Transporte y Traslado Aereo de Pasajeros de la Contraloria General de la Republica"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 014-2003-CG MORDAZA, 27 de enero de 2003

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