Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Declaran nulo otorgamiento de buena pro de la adjudicacion de menor cuantia convocada para contratacion de servicio de preparacion de documentos de sustento para digitalizacion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 022­2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de enero de 2003 VISTO: el Informe Nº 033-2003-GAJ/RENIEC del 28 de enero del 2003 cursado por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Gerencial Nº 004-2003GAD/RENIEC de fecha 10 de enero de 2003, se aprobaron las bases administrativas del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0002-2003-RENIEC para la contratacion de una empresa que brinde el servicio de preparacion de documentos de sustento para digitalizacion por parte de la empresa COM S.A.; Que, con fecha 13 de enero de 2003, se invito a la empresa Bonetti Peru S.A.C y a Prompyme a fin de que presentaran sus propuestas en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0002-2003 RENIEC para la contratacion mencionada en el considerando anterior; Que, el 15 de enero del 2003 se comunico la Buena Pro a favor de la empresa Consorcio Bonetti Peru S.A.CMUSA SERVICE SRL en la Adjudicacion de Menor Cuantia MORDAZA mencionada; Que, la empresa Gerencia Administracion y Control S.A., con fecha 16 de enero de 2003, interpuso recurso de apelacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia contra el otorgamiento de la Buena Pro, no encontrandose conforme en la calificacion de la experiencia de la empresa toda vez que no se encuentra conforme con el puntaje asignado de 40 puntos manifestando que se le ha debido asignar con 50 puntos toda vez que tiene mas de 3 anos de haber iniciado sus actividades; Que, con fecha 23 de enero de 2003 la empresa Bonetti Peru S.A.C. absolvio el traslado del recurso de apelacion manifestando que el recurso impugnativo presentado prescinde de los requisitos que toda apelacion debe contener toda vez que, ha sido suscrito por un representante que carece expresamente de las facultades legales; debido a que el Gerente General no tiene facultades para interponer recursos impugnativos y, finalmente el objeto social de la empresa no se adecua a lo requerido en la presente adjudicacion ya que de lo contrario se estaria incurriendo en una nulidad;

Que, del analisis de todo lo actuado se concluye que en primer lugar efectivamente se ha cometido un error al momento de la calificacion de la propuesta tecnica del apelante por cuanto esto debio ser calificada con 50 puntos y no 40 puntos en cuanto a la antiguedad de la empresa; toda vez que tiene mas de 3 anos de haber iniciado sus actividades en el mercado; Que, con respecto al argumento del postor ganador, se advierte que si bien es MORDAZA que los Estatutos no establecen la facultad expresa del Gerente General para interponer recursos impugnativos de Apelacion tambien es MORDAZA que la Ley General de Sociedades Nº 26887, establece en su articulo 188º inciso 2, que la sola designacion del Gerente General significa que este es el representante legal de la Sociedad y por ende tiene implicita las facultades generales y especiales de representacion de la sociedad; Que, sobre el argumento esgrimido por Bonetti S.A.C. referido al objeto social de la empresa Gerencia, Administracion y Control S.A. sobre que esta MORDAZA no tiene el objeto social adecuado para brindar el servicio materia del presente MORDAZA de seleccion, es necesario mencionar que el apelante ha demostrado la experiencia necesaria en el trabajo documentario solicitado por la Entidad, siendo que lo que requiere las bases y especificaciones tecnicas no es una persona juridica dedicada a la intermediacion laboral sino una persona juridica con experiencia en el manejo documentario y archivistico; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y en aplicacion de los Articulos 26º y 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM, se; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuestos por la empresa Gerencia, Administracion y Control S.A. declarando NULO el otorgamiento de la Buena Pro retrotrayendose la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2003 a la etapa de calificacion de propuestas la cual debera realizar el Comite Especial Permanente, de conformidad a los considerandos MORDAZA expuestos. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02038

Exoneran del MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia la contratacion para prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento para el funcionamiento del Nucleo Registral de Barranco
RESOLUCION JEFATURAL Nº 023-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de enero de 2003 VISTO, el Informe Nº 033-2003/GAJ/RENIEC, de fecha 28 de enero de 2003, mediante el cual la Gerencia de Asesoria Juridica recomienda la aprobacion de la exoneracion de la prorroga del contrato de alquiler del Nucleo Registral de Barranca; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de marzo del 2001 se celebro el contrato de arrendamiento Nº 1970-2001-05-01-02 mediante el cual se arrendo el inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nº 192 en el distrito de Barranca, provincia de Barranca, donde funciona la Oficina Registral de dicha provincia; cuyo plazo de duracion, luego de una MORDAZA prorroga, vence el 31 de enero del 2003; Que, mediante la Carta, de fecha 7 de enero del 2003, la Sra. MORDAZA Yamamoto de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rome-

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