Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 238356

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

ro MORDAZA propietarios del inmueble descrito en el considerando anterior, comunicaron a la Division de Servicios Generales e Infraestructura de la Gerencia de Administracion su voluntad de renovar el contrato; Que, a traves del Memorandum Nº 069-2003/GO-JRL de fecha 15 de enero de 2003, la Jefatura Regional de MORDAZA solicito a la Division de Logistica se proceda a la renovacion del contrato de alquiler; Que, con el Informe Nº 035-2003-RENIEC/GPP de fecha 23 de enero de 2003, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto informo disponibilidad presupuestal para efectuar la prorroga del contrato de alquiler para la Oficina Registral ubicada en la provincia de Barranca; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero del 2001 en su articulo 19º senala que: "Estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: g) Para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor"; Que, asi mismo, el articulo 20º de la citada MORDAZA senala que: "Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo precedente se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante: a) Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad"; Estando a lo expuesto y, de conformidad a las facultades conferidas por el inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones, Resolucion Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC y, a lo dispuesto por la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia la contratacion para prorrogar el plazo del contrato de Arrendamiento Nº 1970-2001-05-01-02 para el funcionamiento del Nucleo Registral de Barranca. Articulo Segundo.- Autorizar la prorroga del contrato de arrendamiento, citado en el articulo precedente, por el periodo de un ano contado a partir del primero de febrero del 2003. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02049

Declaran en situacion de urgencia el servicio de mensajeria a nivel nacional en RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 028-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de enero de 2003 VISTOS, el Informe Nº 035-2003/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 29.ENE.2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, conforme lo dispo-

ne el articulo 1º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, con fecha 12 de noviembre el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil convoco al Concurso Publico Nº 008-2002-RENIEC a fin de contratar el servicio de mensajeria a nivel nacional; aprobadas que fueran las bases por el Comite Especial y, luego de efectuada la evaluacion correspondiente, el 17 de enero del 2003 se otorgo la Buena Pro a la empresa PROSEMSA; Que, el 24 de enero del presente ano, las empresas PROSERVICE GROUP S.A. y AMERINET S.A.C. interpusieron recursos administrativos de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro generando que la misma, aun, no quede consentida; siendo probable que luego de las absoluciones y, de la emision de la resolucion por el RENIEC las empresas interpongan recursos de revision ante el CONSUCODE, procedimiento que se viene constituyendo en una practica que genera demoras innecesarias; Que, mediante el informe Nº 0400-2003/GAD del 27.ENE.2003 la Gerencia de Administracion preciso que, el contrato Nº 811-2002-04-00-01 vigente para la prestacion del servicio de mensajeria a la institucion concluye improrrogablemente el 31 de enero del 2003, no siendo recomendable su prorroga debido a que, el servicio prestado ha sido sumamente deficiente, reportandose diversos casos de perdidas de documentos; Que, no existe fecha cierta para que el otorgamiento de la Buena Pro quede consentido, presentandose una situacion en la cual el RENIEC no contaria con el servicio de mensajeria a nivel nacional, perjudicandose las labores de la Entidad, haciendose necesario declarar en urgencia dicho servicio; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM publicado el 13 de febrero del 2001 en su articulo 21º precisa que: "se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tienen a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, asi mismo el articulo 19º del mismo cuerpo legal senala que: "Estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situaciones de emergencia o de urgencia declaradas ..."; Que, el articulo 20º de la citada MORDAZA senala que: "Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante: a) Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad"; Que, el articulo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado describe que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en concordancia con lo establecido en el articulo MORDAZA mencionado, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del Titular; Estando a lo expuesto, con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica y, de conformidad a las facultades conferidas por el inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones Resolucion Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia el Servicio de Mensajeria a nivel nacional en el Re-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.