Norma Legal Oficial del día 01 de Febrero del año 2003 (01/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Nombran magistrada adjunta provisional en el despacho de la 28º Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 137-2003-MP-FN MORDAZA, 30 de enero del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el destaque de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales de MORDAZA, en el Despacho de la Vigesima Octava Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 1153-2002-MPFN, de fecha 22 de MORDAZA del 2002 y Nº 1328-2002-MPFN, de fecha 19 de MORDAZA del 2002, debiendo retornar al Pool de Fiscales de Lima. Articulo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 1845-2002-MP-FN, de fecha 23 de octubre del 2002. Articulo Tercero.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Vigesima Octava Fiscalia Provincial Penal de Lima. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 02043

En tal sentido, el capital social minimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el ano 2003 se indica a continuacion: CAPITAL SOCIAL MINIMO S/. 1 848 844

Indice Base: Enero de 1992, Factor IPC Diciembre 2002: 1,0152 Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 01961

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucional por el fondo la Ordenanza Nº 003, de fecha 12 de marzo de 1999, expedida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho
Exp. Nº 007-2001-AI/TC DEFENSOR DEL PUEBLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 9 dias del mes de enero de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores Magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Viceprecidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo contra la Ordenanza Nº 003 aprobada por el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho y publicada el 30 de MORDAZA de 1999. ANTECEDENTES

SBS
Actualizan capital social minimo de las Administradoras de Fondos de Pensiones para el ano 2003
CIRCULAR Nº AFP-25-2003 MORDAZA, 29 de enero de 2003 Ref.: ------------------------------------------------Actualizacion del capital minimo de las AFP para el ano 2003 ------------------------------------------------

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualizacion anual del capital minimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y el articulo 2º del Titulo II del Compendio de Normas Reglamentarias del Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 054-98-EF/SAFP.

Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Defensor del Pueblo (e) con fecha 17 de MORDAZA de 2001, interpone accion de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 003, aprobada por el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho con fecha 12 de marzo de 1999 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de MORDAZA de 1999. Cuestiona el extremo que declara inaplicable en la jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, emitida el 12 de febrero de 1999, por considerar esencialmente, que la citada MORDAZA vulnera el MORDAZA de legalidad en materia tributaria. Sostiene el demandante que, aunque el articulo 74º de la Constitucion reconoce poder tributario a los gobiernos locales y el articulo 191º les otorga autonomia, el ejercicio del referido poder no es absoluto, sino que se encuentra limitado por principios que garantizan el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales. Uno de tales principios es el de legalidad tributaria, que supone que el poder tributario debe ejercerse a traves de organos competentes, segun la Constitucion, sobre materias establecidas en MORDAZA y empleando los instrumentos legales idoneos de acuerdo con el MORDAZA constitucional. En este contexto cabe precisar que, si bien la Constitucion no senala el instrumento legal mediante el cual los gobiernos locales ejercen el poder tributario, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario actualmente vigente establece que las municipalidades ejercen su potestad tributaria mediante ordenanzas. Por consiguiente, si el MORDAZA de legalidad supone, ademas de lo dicho, que los instrumentos normativos a utilizar deben cumplir todos los requisitos legalmente establecidos y entre ellos figuran los que se encuentran en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 (articulos 94º y 95º), resulta inobjetable que, cuando se trata de ordenanzas tributarias emitidas por municipalidades distritales, aquellas necesariamente

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